Desde luego, el título del hilo es lo q debería ser, pero en la práctica es completamente al revés, quien tiene la custodia tiene el poder, y como el otro se descuide, un poder absoluto
La próxima vez que me hagan entrega de algún papel o nota referente a mi hija se lo cuento puesto que no hace ni dos semanas le tuve que insistir por tercera vez a la tutora de que me tenía que dar copia SIEMPRE de todo y la tía tuvo la poca vergüenza de decirme que yo tenía obsesión con ella.
He llegado a hablar con jefa de estudios y director. He llegado a acudir a educación y defensor del pueblo vasco y, sinceramente, no he terminado demandado por agotamiento físico y mental.
Así que, lo dicho, cuando haya otro comunicado del centro escolar de mi hija, vengo y le cuento si me han dado una o dos copias o qué ha sucedido porque, sinceramente, a estas alturas no me creo nada de nada de nada.
Muchos protocolos de actuación y mucho cachondeo paralelo. This is Spain. Spain is different. ¬¬
Con mamá y con papá:
Todo eso ya estaba garantizado con el derecho a ejercer la patria potestad...
Otra cosa es que se cumpla o no por parte de colegios, hospitales u otras administaciones. Y por parte de las santas, abnegadas y amorosas madres custodias que quieren tanto a sus hijos..., que son las primeras que tendrían que cumplirlo.
Espero que el derecho de pernada a este respecto se acabe pronto; pero para eso tienen que cambiar aún bastantes cosas.
La primera de ellas la sexista y funesta LVG.
Me toca poder comprobar en mis carnes si esto de la patria potestad compartida es solo teoria o practica.
Custodia que cambia de colegio y de ciudad al hijo comun sin previo aviso absolutamente a nadie y por consiguiente incumpliendo el regimen de visitas y abandonando el domicilio adjudicado por sentencia .
Educación garantiza a padres separados el seguimiento escolar de sus hijos
Ha enviado normas a los centros para que el progenitor que no ejerce la custodia reciba información y participe en las decisiones.
El Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha regulado por primera vez la forma en la que deben actuar los centros de enseñanza en el caso de padres separados o divorciados. Estas instrucciones, que han recibido esta semana escuelas e institutos, van dirigidas a facilitar que los dos miembros de la pareja -no solo el que tiene la custodia- participen en la elección del colegio para sus hijos, por ejemplo; o que sean informados por igual del proceso de aprendizaje de los menores, como de sus notas o cualquier otro dato relacionado con su vida escolar. De esa forma, se quiere garantizar el derecho de ambos progenitores a participar en la educación de sus hijos.
Esta normativa trata de resolver una serie de situaciones, dudas e incluso conflictos que se plantean en la escuela cuando los padres del alumno están separados. En la actualidad, el miembro de la pareja que tiene la custodia del niño es el que recibe las cartas sobre su actividad escolar, sus evaluaciones, las convocatorias para reuniones y el que se entrevista con los profesores. En muchas ocasiones, el otro acaba por quedarse fuera de la vida escolar de sus hijos.
El documento recién publicado destaca el derecho que tienen ambos a elegir el colegio para sus niños. «Se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, que se realiza de forma conjunta por los dos o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro», detalla la nueva normativa. Con ese fin, Educación incluirá en el impreso de la matrícula un apartado en el que se refleje que los padres están separados con el fin de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud que ha realizado su ex pareja y pedir su visto bueno.
Además, los padres aportarán la sentencia de divorcio o las medidas provisionales dictadas por el juez, junto con el impreso de matrícula para que las direcciones de los colegios puedan comprobar cómo se ha fijado el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Si el juez no ha dispuesto nada, el centro tendrá la obligación de remitir la copia de la solicitud de matrícula al otro progenitor. Esa información se enviará mediante correo certificado. Si en diez días no se opone a la elección, se admitirá la petición.
La nueva normativa fija también el derecho de los dos miembros de la pareja a ser informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y de colaborar en él. Destaca, además, que a los padres, por estar separados y no tener la custodia, «no se les exime de sus obligaciones ni de sus responsabilidad en la educación de sus hijos».
Información para los dos
A partir de ahora, los progenitores divorciados o separados que no tengan la guardia y custodia recibirán las informaciones sobre el proceso de evaluación de sus hijos y toda clase de convocatorias realizadas por el colegio. Para ello deberán remitir un escrito a los responsables de escuelas e institutos en el que detallarán la dirección a la que deberán enviarle las cartas. Los padres recibirán los mismos documentos y circulares y tendrán igual derecho a mantener entrevistas con los tutores y profesores del alumno para hablar sobre su evolución.
Numerosos colegios concertados del País Vasco ya habían adoptado medidas similares con las parejas separadas al haberse topado con conflictos y peticiones de los padres. Con estas instrucciones, el Departamento de Educación establece unos criterios comunes para aplicar en escuelas e institutos públicos y que puede servir para unificar criterios en toda la red de enseñanza vasca.
Me agrada su exposición. Deberían leerlo muchos padres y madres que incumplen constantemente y se pasan a sus hijos por el forramen primando sus propios intereses (generalmente, el dinero o jorobar a la otra parte).
Hathor,
Yo no considero que atender a mi hija me de ningún poder. Máxime cuando el padre no quiere nada ni pregunta. No sé como lo llamaría pero poder, yo no. Quizá sea al revés, que haya quien delega en otros, en este caso yo, sus propias responsabilidades. :)
Yo hoy he vuelto a mandar otro burofax. Asuntos: si va a venir por la niña el día 24 y actividad extraescolar, a ver si él tiene alguna preferencia (y sí, me jode un webo ponérselo porque preguntarle a alguien que pasa de su hija y de abonar pensión.. ) pero, amos, es lo que hay que hacer, guste o no, así que yo ni me lo planteo.
Hathor: En su caso está claro que el padre es un vaínas, pero la mayoria no son asi; igual que hay muchas custodias que no son acapardoras y comunican todo a los padres, y deciden las cosas importantes consultándoselas.
Por regla general no es así. Si las leyes no cambian y no se deja de mirar para otro lado, el poder lo tiene quién tiene la custodia; mayormente con mucho la madre con o sin capacidad para ejercerla.
Yo como custodia creo que si que se tiene más poder, al tener al hijo en casa hay cosas que por inercia no se consultan al otro padre, pero también se tiene mayor responsabilidad, puesto que en los casos, como el mio, en que el padre se desentiende totalmente del hijo en todos los aspectos tienes que asumirlo todo.
En el último párrafo advierte de la realidad:
- el custodio asume el derecho a administrar el efectivo de alimentos (el que Cobra y el que aporta) de forma unilateral y sin justificarlo
- el custodio asume que puede decidir colegio, salud, escolarización, detalles sobre educación, formación de personmalidad relacionados con convivencia y ejemplificación.
- el custodio asume que puede cambiar de domicilio, incluso con los hijos y sin acuerdo con la otra parte.
- el no custodio DEBE ASUMIR que si quiere decidir sobre temas relacionados con la patria potestad, de no querer el custodio aceptar consensuar, debe intentar hacer valer su 50% de patria potestad ante un juez.
La patria potestad se debe entender como el instrumento necesario que tienen los progenitores para cumplir de forma adecuada su DEBER de crianza y educación de los hijos menores no emancipados. Mayoritariamente su ejercicio es conjunto por ambos progenitores.
Y la guardia y custodia se debe entender como la atribución de la compañía o vivir, cuidar y asistir a los hijos menores de edad. Se suele asignar judicialmente a un progenitor o de forma compartida por ambos progenitores.
Se puede decir que la custodia es el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores y que la misma no da derechos mayores a un progenitor sobre el otro de la misma forma que no resta obligaciones a ninguno de los dos.
Es decir, tenemos que desterrar, de una vez por todas, la idea de que el progenitor custodio tiene mayor potestad o autoridad sobre el menor que el no custodio, pues ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con su deber de crianza y educación de los mismos (patria potestad o autoridad familiar). Por ejemplo ambos tienen el mismo derecho a saber dónde están sus hijos y la misma obligación a informar de ello al otro progenitor.
En el caso de divergencias en el ejercicio de la patria potestad compartida existe un procedimiento por el que cualquiera de las dos partes podrá acudir al Juez, mediante un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria, el procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.
Para terminar advertir que parece que son ya bastantes los custodios, normalmente las madres, que han perdido la custodia por incumplir decisiones judiciales, por impedir el cumplimiento del régimen de visitas del padre o por actuar unilateralmente en el ejercicio de patria potestad.