En el mismo REGIMEN no se puede tener dos pensiones de incapacidad permanente.
Existe compatibilidad entre pensiones causadas en los diferentes regímenes del sistema, salvo que, para causar estas se halla aplicado el mecanismo del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes.
En el sistema español de seguridad social, la cuestión de la compatibilidad o incompatibilidad de prestaciones carece de una regulación rigurosa y unitaria. La única norma general sobre el tema se encuentra en el articulo 122. 1 de la LGSS.
hola me gustaria que alguien me informe de:tengo reconocida una incapacidad total para mi puesto de trabajo osea el 55%. yo no estoy trabajando... me cai en casa y me desice una mamo tego 4 placas , perdida de fuerza y movilidaz.lo cual la incapacid me la dieron de la otra mano que tengo algo similar.¿ puedo solicitar absoluta????que pasos tengo que seguir?? espero que alguien me informe gracias
Vamos a ver, teniendo en cuenta que el procedimiento de calculo y los requisitos de carencia son los mismos para ambos grados de incapacidad, y que lo que se solicita es la revisión de la incapacidad que ya se tiene, parece lógico pensar que para el cálculo de la incapacidad absoluta se utilizarán los mismos períodos de cotización que los utilizados para la Total que ya se tiene reconocida.
No obstante, en los supuestos en que desde el reconocimiento inicial el pensionista hubiera trabajado y realizado cotizaciones, se aplicará la siguiente regla siempre que sea más beneficiosa que la anterior:
Se computan junto con las bases de cotización que correspondan a los trabajos realizados y al periodo que haya de tomarse en consideración las cantidades que haya percibido el interesado en concepto de pensión, con el tope máximo de cotización vigente en cada momento.
Por lo tanto, y siempre que al tener en cuenta las nuevas cotizaciones no se mejore la cuantía de la nueva pensión, se tomarán como base de cálculo las bases que diero lugar a la primera prestación.
Esto se recoge en el art. 18.3.1ª OM 3 de abril de 1973 por analogía.
Si, me has ayudado, aunque la duda que me surge es si el computo de los tiempos y periodos de cotización podría suponer que con la absoluta (basada en las cotizaciones del ultimo trabajo) no se percibiria menos dinero ( en un momento dado) que con la TOTAL y por lo tanto resultaria menos rentable economicamente.
Me explico:
Pongamos que te queda una TOTAL de 170.000 pts /mes, trabajas 6 o 7 años en un trabajo que te pagan 100.000 pts /mes...
Hasta ahi me sigues ¿no?...
Bueno, luego esta 18 meses de IT (baja) y luego te dan la ABSOLUTA, Pero la absoluta de 100.000 pts...es menos dinero que la TOTAL de 170.000 ...con lo que...se acabaría peor...
¿Me entiendes lo que te quiero decir?
Dicho de otra manera...en ese caso le interesaría más tirar de baja ciclicamente que extingir el contrato o pedir la ABSOLUTA.
Salvo que para el calculo de la ABSOLUTA se tenga en cuenta los periodos que dieron lugar a la TOTAL, con lo que el promedio sería mayor y entonces si interesaria la ABSOLUTA.
La cuestión es ¿Que periodos se tienen en cuenta?
¿Que normativa o artículo recoge este caso, si es quelo hay?.
Es un caso curioso, pero entiendo que no se pueden acumular dos incapacidades permanentes totales.
El razonamiento de lo anterior es que en mi opinión, cuando se concede este grado de incapacidad para "la profesión habitual",debe considerarse que la profesión habitual de una persona única, con independencia de que mientras esté incapacitado para esta, pueda trabajar en otras...
Por ello, agotado el plazo de IT en esta nueva ocupación, lo natural sería presentar la solicitud de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Si se la denegasen tras agotar la baja por IT deberá o bien solicitar el reingreso en la empresa o bien renunciar a él, dejando que se consolide la extinción de la relación laboral.
Pongamos el caso de un trabajador que ejercía de Chofer de Camion, que se le da una pensión de INCAPACIDAD TOTAL por motivo de depresión.
La Pensión de Incapacidad TOTAL es para su profesión habitual, él posteriormente consigue trabajo como Auxiliar Administrativo, pero debido a que sigue enfermo a los 3 años se le reproduce el cuadro y está 18 meses de baja.
La pregunta es ¿Tiene derecho a solicitar una segunda pensión de Incapacidad Total?.
En caso de que determinen que esta mal, pero no como para que le den la INCAPACIDAD ABSOLUTA, ¿Que puede hacer?.
¿En que situaciónes podría desembocar cuando se acaben los 18 meses de baja?.