hola todos
a mi me denunciaron unos agentes de la guardia civil por llevar en el coche un Spray de
defensa no homologado .
pues bien , en primer lugar me dijeron que no me denunciaban ya que el spray estaba caducado desde el 2010 !!
Pero si que finalmente lo hicieron y me vino una multa de 601 € , la he recurrida una primera vez y me confirmaron la sanccion .
He presentado nueva alegaciones para que se compruebe si el spray esta en estado de
funcionamiento y ya veremos lo que pasa .
ALGUIEN HA TENIDO UN CASO PARECIDO ???
gracias por responderme
Al margen de las distintas responsabilidades penales y/o administrativas que ya se han tratado, te recuerdo las laborales, supongo que el despido podría caber perfectamente entre éstas últimas.
Las situaciones de miedo en el ejercicio de mi profesion existen, por eso se estudia y se pone en practica el principio de proporcionalidad, soy consciente de que los vigilantes de seguridad desempeñan labores de vigilancia en infimas condiciones muchas veces, apesar de ello trabajan, y entre mis compañeros no he encontrado a ninguno que plantee las ideas que usted plantea por aqui
conocen la ley y el reglamento y ejerdcen su trabajo con absoluta profesionalidad, si se siente inseguro en su trabajo, mas arriba ya le indican que tiene la posibilidad de cambiar de profesion, igualmente digna y sin necesidad de infringir la ley.
Un saludo.
No sé que post ha leído usted, pero en el hilo que yo he leído se llega a la conclusión de que es un delito del 563 CP, penado con prisión de 1 a 3 años....
Si usted no tiene miedo en determinadas situaciones relacionadas con su trabajo es que es simplemente un inconsciente.
Usted no tenga miedo ni sea prudente, que un dia de estos le puede dar una mala sorpresa algun delincuente en el dia a dia de su profesion.
El profesional de la seguridad que le diga que nunca ha sentido miedo en su trabajo le miente o directamente es lo que comunmente se dice un "tronao".
Mire, los vigilantes de seguridad estamos muy mal armados, lo que deberian hacer es preocuparse un poquito de nosotros quien corresponda y armarnos como es debido, y mas ahora que esta subiendo la delincuencia.
O eso, o sera cuestion de clonar "super heroes" tipo como usted.
Me parece que el asustado es usted, que no se ve capaz de reducir a un asaltante con las armas reglamentarias o en un cuerpo cuerpo, el ilicito penal existe, lease el art 563 c.p, y no intetente sentar catedra.
Si, vamos, que lo unico que me puede caer por llevar algo asi es una infraccion administrativa, ya que son armas que no necesitan licencia, si no solo una autorizacion.
Y tantos post para acabar diciendo lo que yo he dicho de un principio? lo dicho, mucho moralista con ganas de asustarviejas.
Tienes razón, no sería tenencia ilícita, sino tenencia de armas prohibidas. No leí bien tu anterior mensaje, entendí que decías que no existía delito. Y de existir, efectiivamente sería del 563, aunque en la nomenclatura dl mismo me haya equivocado, pues efectivamente es tenencia de armas prohibidas, no tenencia ilícita.
Pero el fondo de la cuestión es que es delito, pues el tipo se cumple sin lugar a dudas... aparte de la posible infracción administrativa.
isd, trabajo con armas, ejerzo la profesion de escolta privado, la tenecia ilicita de armas doctrinalmente hablando, se considera sobre armas reglamentadas cuya licencia es necesaria, aqui y salvo mejor opinion, no existe licencia, si no habilitacion a funcionarios especialmente habilitados, al nop existir licencia de armas prohibidas no existe tenecia ilicita de armas, si no tenecia de armas prohibidas, que como norma general se sanciona con multa administrativa, otra cosa es la interpretacion de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el momento de la incautacion de este tipo de armas, de las intenciones del que las porta o las usa....., de no ser asi, no se entenderia que se castigase con mayor rigor la tenecia de una defensa extensible, arma prohibida, que al amparo del art 563 c.p, que la de un arma de fuego corta, que se castiga con dos años de prision en caso de tenecia ilicita, y cuyo poder letal es claramente superior, de ahi que se haya debetido mucho sobre el articulo 563 C.P y sus diferentes interpretaciones, desde la infraccion administrativa, hasta el ilicito penal.
Salvo mejor opinion.
"tan solo estas preocupado en la sancion administrativa que te puede caer por disponer de algo en tu trabajo que nadie te pide que lo tengas como son las armas. Por lo tanto la solucion es bastante facil: no las tengas y te evitaras de problemas. Un saludo a todos"
Art. 5 del reglamento de armas:
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Y tanto las defensas eléctricas como los sprays no reglamentados está definidos como armas prohibidas, en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, art. 5.1 apartados b y c......
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Supongo que eso es delito de tenencia ilícita de armas, y no veo yo lo de la multa de 300 a 3000 euros...
Ya no se como explicarselo, no, no es tenencia ilicita de armas, puesto que no existe licencia para este tipio de armas, lo que existe y no siempre es dotacion a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, dotacion es igual a habilitacion para estos funcionarios, no para particulares, y creo que mas arriba ya le comente, que el articulo 563 CP es ambiguo, pero esta hay, le aconsejo que se ande con mucha cautela, si no quier meterse en un lio del que quiza no pueda salir.