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¿Tenencia ilícita de armas?

10 Comentarios
 
13/07/2009 19:58
Y aun asi, los susodichos funcionarios se encuentran en ocasiones con problemas... cuanto mas una persona que no ostenta ese cargo.
13/07/2009 19:49
Hola efectivamente las armas prohibidas solo las pueden
emplear los funcionarios debidamente habilitados por
lo que carecen de cualquier tipo de licencia de armas
dada esta circunstancia no se puede imputar a nadie un delito de tenencia ilicita de armas por portar un arma
para la que no existe licencia aqui y salvo mejor opinion solo cabe la falta de lesiones o delito de las mismas
en funcion de la gravedad de estas mucha suerte.
09/07/2009 19:15
Las armas prohibidas son las del art. 4.

Las del art. 5, en la que se encontaría la extensible, están prohibidas salvo a funcionarios especialmente habilitados.

Yo me inclino por lesiones con objeto contundente y no creo que exista delito de tenencia ilícita de armas.
09/07/2009 17:31
Hola a todos yo mismo me vi en la necesidad de obtener
una licencia de armas de clase b(armas cortas de particulares)debido a que en ocho mese sufri en mis carnes dos intentos de asesinato segun el reglamento
de armas las armas prohibidas carecen de la necesidad de licencia puesto que no existe en el reglamento una autorizacion que conceda licencia de armas prohibidas
a particulares por lo que dificilmente se puede imputar un delito de tenecia ilicita de armas por portar un arma prohibida para la cual no existe licencia,otro tema
son las lesiones producidas por el arma en cuestion
que dependiendo de si son gaves o no podrian ser constitutivas de delito o falta de lesiones respectivamente espero haberle ayudado.Un saludo
¿Una falta se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años? ¿No es un delito? pregunto a la luz del contenido del artículo 148 del código Penal español que a la letra dice:

Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
29/08/2004 21:30
respuesta a empei, esta consulta es solo aplicable a la simple posesión material o domiciliaria, y en el caso que se expone es un uso de un arma prohibida.
29/08/2004 19:43
En respuesta a este mensaje, aconsejo se lea la respuesta que al respecto hace el Fiscal General del Estado en la CONSULTA 14/97.

Un saludo
23/08/2004 18:51
afirmativo; este tipo de armas figura en el rosario que el reglamento de armas hace de aquellas que esán prohibidas.
Aunque por las lesiones que haya sufrido, el autor de las mismas puediera imputársele una falta de lesiones; estaríamos ante un concurso real de delitos. Por la tanto existe una falta y un delito de tenencia ilícita de armas
22/08/2004 09:34
me desdigo de mi comentario anterior, ya que si la defensa extensible es de alambre o plomo, que sera lo mas seguro, esta reflejado en el reglamento de armas como arma prohibida, entonces si podría imputarsele el delito de tenencia ilicita de armas.
21/08/2004 09:11
yo creo que el delito de tenencia ilicita de armas, no entraría en este caso, ya que una defensa extensible no esta considrada como arma prohibida ni encartada en el c.penal como tal, sería una falta de lesiones, con utilización de objeto contundente.
¿tenencia ilícita de armas?
19/08/2004 22:02
¿Alguien puede ayudarme a resolver este caso?
Un individuo porta en su coche una defensa extensible. Con motivo de una discusión de tráfico, la usa para golpear a la víctima. Como consecuencia de los golpes, la víctima sufre lesiones leves (no delito). ¿Se le puede imputar un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS? ¿El hecho es una FALTA DE LESIONES?
Muchas gracias.