No se en que mundo pretende vivir esta persona en cuestion, ¿en el salvaje oeste?, arma corta cargada, y en la cintura, (rapida disponibilidad para ser usada), marcas de serie borradas........
El codigo penal es claro en este sentido, prision de dos a tres años, no soy quien para enjuiciar una conducta que adelanto me resulta reprendible con toda su contundencia,
una persona que porta un arma en las circunstancias que usted explica, " representa en mi humide opinion un peligro social" por tanto, aun no entiendo el motivo por el que esta persona no a ingresado en prision todavia, estando en libertad, nadie puede garantizar, que no vuelva a cometer tamaña transgresion hacia la seguridad ciudadana, en fin, si por el hecho de ser funcionario esta exento de una catuacion contundente por parte de la justicia, no me sorprende, han ocurrido
incontables casos en nuestro pais........
Un saludo.
Siento decirte que tendrás que emplearte a fondo. Art. 564.2 CP, no se puede modificar ninguna característica del arma y menos borrar el número de serie.
Portar un arma, aunque sea un 9mm no es delito. Lo es cuando por modificar algo, ésta se convierte en ilícita.
Otro punto importante es que la llevara cargada en el coche. Las armas deben transportarse en su funda o maletín y, o bien con el cargador pero descargado, o con éste por separado y obviamente sin balas. Eso lo pueden utilizar para alegar intencionalidad. Ten cuidado y suerte!
La suspensión o inhabilitación no está prevista para estos delitos, aunque sí el juez la podría acordar en función de la gravedad del delito como pena accesoria; la verdad, no entiendo qué relación podría tener, pero la posibilidad existe. En todo caso, sería discutible.
La sustitución por multa de penas superiores a un año (e inferiores a dos) es posible legalmente, y supongo que alguna habrá, pero yo no he visto ninguna en la práctica.
Se podría intentar la rebaja prevista en el 565, con lo que quedaría entre un año y dos, pero teniendo en cuenta que la portaba encima, lo tendría crudo.
Muy buenas noches, quería realizar una consulta, acerca de la posible condena de tenencia y porte de armas.
Con respecto a un arma corta (9mm) hayada en un registro rutinario de la guardia civil, en el vehículo el portador.
El arma en cuestión, la portaba encima (cintura).
Posibles agravantes: El arma estaba cargada (cartucho en la recámara y cargador lleno).
Sin intencionalidad (No-probado) en la declaración a la GC, de ir a ser usada con un fin no lícito (ni cualquier otro fin).
El portador no presenta resistencia a la autoridad, intento de fuga, ni presenta antecedentes penales.
El juez autoriza su puesta en libertad del cuartel de la guardia civil, dado su trabajo en la administración pública, su falta de antecedentes, y su domicilio conocido, a la espera de juicio.
Otros datos: El arma no ha sido utilizada con anterioridad en ningún delito, en cualquier caso para probar su funcionalidad, y es probable que con mucha anterioridad a su intervención.
Bien, esta es la historia.
Quería saber, con un margen más/menos certero, cual podía ser la multa/condena al portador, y si este podría ser suspendido en funciones o separado del servicio de la administración pública durante algún periodo de tiempo.