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Tenencia de Marihuana

19 Comentarios
 
Tenencia de marihuana
29/06/2006 21:54
El problema es que un conocido tiene en su vivienda aproximadamente 8 plantas de marihuana, para autoconsumo (aunque parezca una barbaridad lo son, es la primera vez que planta y para asegurarse de que alguna le vive... pues eso que ha plantado 8), en caso de que se realizara un registro en su domicilio que cantidad de marihuana se considera que es para autoconsumo? y cuanta debería haber para que considerasen que es para tráfico? .

Gracias.
30/06/2006 00:28
Los actos de elaboración y cultivo están penados siempre y en todo caso. No se puede hablar de cantidades.
perfil JMP
30/06/2006 15:09
Te equivocas Coral. Como este asunto ya ha sido tratado, rescato el post y podrás ver las opiniones más variopintas al respecto.
perfil dp
30/06/2006 17:21
Si no pudiera hablar de cantidades, las prisiones estarían tan llenas que los presos no se fugarían, sólo rebosarían.
30/06/2006 18:24
Perdonad, primero debería haber mirado en el buscador para ver si había algo sobre este tema.

Gracias JMP ya he encontrado el post al que creo que se refiere y he estado ilustrandome un poco, y la verdad es que en cierto modo me he quedado igual que al principio, pero prometo volver a leermelo tranquilamente y con tiempo.

De nuevo gracias.
06/07/2006 19:49
el cultivo siempre es delito.
06/07/2006 19:51
¿Siempre? ¿Aunque sea para autoconsumo y con fines terapéuticos?

perfil JMP
06/07/2006 20:09
Denuevo, cuantas tonterias tiene uno que escuchar a lo largo de un día.

Amiga Novatilla, ni caso.
06/07/2006 21:56
Por favor antes de tacharme de que hablo tonterias documentense con sostenimiento legal. Nuestro codigo penal dice lo siguiente: art.368. (489)
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Siempre es delito.

06/07/2006 22:15
Yo me reafirmo y estoy de acuerdo con Denuevo. Que luego se pueda demostrar que es para autoconsumo y con fines terapeúticos es otro tema, pero que todo acto de cultivo es delito, eso es indiscutible.

Yo he tenido un asunto idéntico y efectivamente el acusado fue absuelto precisamente porque argumentamos que era para autoconsumo de él y su familia con fines terapeúticos. Pero en nigún momento se habló de cantidades, entre otras cosas, porque dónde está la jurisprudencia que indica cuantas plantas se pueden tener en casa para que se considere autoconsumo?

perfil JMP
06/07/2006 23:41
Documentate tu que te hace falta. Y si es posible lee un poquito de Jurisprudencia. Reitero que lo sostenido por ti es una auténtica aberración jurídica que, en ningún caso, puede sostener quien tenga las más elementales nociones jurídicas.

Coral, lee también otro poquito de jurisprudencia y te remito al pos de la máría que esta un poquita más atras.

En cualquiera de losa casos, Amiga Coral, debes tener en cuenta que en todos los ilícitos decbe concurrir el elemento subjetivo, que en este caso conssite en el ánimos de trafico. Si este ánimo no existe no hay ilicito penal. Sea paa autoconsumo, para decorar la casa o para la que se te ocurra.

Un saludo
perfil JMP
06/07/2006 23:49
Mira denuevo, en cuanto a la documentación te remito igualmenteal tema de las 2 plantad de María que te rescataré para que te ilustres. En el citado post, también hubo un intervininete que sostuvo tu postura. Elcitado interviniente, además de no saber lo que decía (creo que es tu caso igualemente) también como tu se permitía el lujo de mandar documentarse a los demás,etc, etc,. Al final, y como no podía ser de otra manera, fue a por lana y salió trasquilado, Te ruego que no caigas en el mismo error y te informes antes de emitir opiniones tan tajantes. Más que nada poruqe en este foro intervinene personas, no se si es tu caso, que no tienen conocimientos jurídicos y los puedes inducir a error o, lo que es peor, asustarlos innecesariamente.

Un saludo.
07/07/2006 09:22
Gracias JMP, por todo, despues de leer el post de las 2 plantas de Maria me ha quedado todo más claro, y llevas razón tanto si tenemos conocimientos jurídicos como si no los tenemos afirmaciones tajantes, sin decir en que se basan para ello pueden inducir a error.
Gracias de nuevo.
10/07/2006 18:27
Yo creo JMP que te equivocas en el tema de asustar a los demás, ese es el caso, puede ser que alguno haya salido absuelto por el tema de tenencia de plantas de marihuana, pero el caso es que a la persona que se le encuetre que no le quepa la menor duda que será detenida y puesta a disposición judicial, entonces empieza el periplo judicial de esa persona que quizás salga absuelto, pero que tambien lleva un alto porcentaje de salir condenado. Todo depende de quien y como enfoque la defensa.
Mi punto de vista: Yo tendría geranios en mi casa en vez de plantas de marihuana.
Saludos
perfil dp
10/07/2006 20:35
Ya me gustaría a mí, y mucho me temo que a otros, tener el tipo, asiduidad y fundamentación de los fallos de JMP.
perfil JMP
11/07/2006 14:13
Agradezco tus palabras amigo DP
perfil dp
11/07/2006 16:40
Es que a veces tiene "bemoles" leer qué cosas ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
11/07/2006 16:48
¿Tanto daño os hace leeros para que tenga "bemoles"?
11/07/2006 21:36
¿cuando es la boda?
27/07/2006 20:01
Rescato este tema para hacer mención a una noticia aparecida en la voz de Galicia:

Una jueza falla que cultivar cannabis en un domicilio no es un delito contra la salud pública
14/05/2006

Fue detenido y procesado penalmente por un delito contra la salud pública cuando los agentes de la Guardia Civil realizaron una intervención en su domicilio y descubrieron que 12 plantas que, en suma, tenían 3.000 gramos de cannabis.

Ahora la magistrada del juzgado de lo Penal número dos de la capital ourensana ha dictaminado que el cultivo de aquellas plantas no supone tal delito.

El principal razonamiento para la sentencia absolutoria de Manuel Corcoba, ha estado en que, según la magistrada «no existe ningún elemento de carácter objetivo que ponga de manifiesto que la sustancia que se obtuviera de las plantas se hallara preordenada al tráfico o venta a terceros».

Recoge el escrito que «la intervención de las plantas se debió únicamente a un aviso de los vecinos, dado que el acusado utilizaba el agua para regar las plantas de cannabis».

Por todo ello considera la magistrada jueza que de lo probado en el juicio no se desprenden indicios de que hubiese delito alguno contra la salud pública por lo que la magistrada ha optado por declarar inocente al dueño de las plantas que queda por tanto libre de cualquier carga penal.

Un saludo