La multa (normalmente sobre 300 Euros) puede, como dice el compañero KEKO ser sustituida por tratamiento de desintoxicación en centro habilitado (no recuerdo si existen límites a esta sustitución).
Lo único que apuntaría es que habría que mirar la llamada "Ley del Deporte", si no recuerdo mal recogía una serie de infracciones relacionadas, aparte de con la publicidad, con el consumo o tenencia de drogas en recintos deportivos, sin embargo tan sólo tengo un vago recuerdo...lo siento.
Si se trata de mera tenencia es infracción a la 1/92 y se castiga con la misma cuantía la tenencia que el consumo en lugares públicos. Si no recuerdo mal, (hablo de memoria) la multa puede ser sustituida si se somete a un tratamiento de desintoxicación y lo prueba.