Si la tenencia no se encuentra preordenada al tráfico la conducta es atipica y en consecuencia no se sanciona. Soalemente es punible, en lo que a tenencia se refiere, aquella que se encuentra preordenada al tráfico (promover, favorecer o facilitar su consumo a terceros)
Las penas abaracan de de 1 a 3 años por el trafíco de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachis, por ejemplo); de 3 a 9 años para el supuesto de que si causen grave perjuicio ( p. ej. cacaina o heroina).
Estas penas pueden verse agravadas si, además el autor fuera funcionario, autoridad, facultativo, educador, docente o trabajador social; o cuando se perteneciaera a una organización; o cuando el autor fuera dueño de un establecimiento abierto al público y los actos los ejecutara en el mismo; o cuando se facilitaran las sustancias a menores de edad, disminuidos psiquicos o personas sometidas a tratamientos de deshabituación; o cuando la cantidades adquirieran la condición de notoria importancia; o cuando por adulterar las sustancias se incrementara el riesgo contra la salud; o cuando se cometira el hecho en centros docentes, establecimientos militares, centros penitenciarios o centros de rehabiitación de drogodependientes (incluso alrededores); o cuando para el tráfico se emplera vilolencia o exhibición de arma.
En los supuesto que te menciono la pena se eleva uno o dos grados, que para sustancias que no causan grave daño a la salud supondría un pena máxima de 6 años y nueve meses: Para las que si lo causan hasta 20 años y tres meses.
En cuanto a las cantidades permitidas para el autoconsumo depende de la sustancia, pero en general se estima por dosis, teniendo en cuenta principalmente para ello el grado de adicción del consumidor. Si me comentas el ejemplo en concreto gustosamente trato de contestarte, pero rara vez se entiende autoconsumo el acopio para mas tiempo de 10 días. No es un criterio pacifico y depende del Juzgado o Tribunal que juzgue. A titulo ilustraivoo te dire que se ha venido entiendo, en el supuesto de hachis por ejemplo, compatible con el autoconsumo hasta 50 gramos, pero alguna senten cia existe que lo ha entendido en cantidad de 120 gramos e incluso de más de 200 gramos.