Tengo una consulta, que ley regula la cantidad de drogas (marihuana y coca) que se puede considerar de consumo propio y por tanto no esta penada su tenencia. Un saludo a todos, si alguien tiene un recurso en materia de tenencia de drogas me seria de gran utilidad, mi mail es mariaprota@hotmail.com. Un saludo y gracias por todo
En mi opinión no sólo tiene que ver la cantidad, sino otros muchos aspectos, tener la droga preparada para la venta en dosis, tenencia de una cantidad de dinero en metálico, antecedentes de la persona. No funciona "si tienes 3 gramos de coca es consumo y si son 3.5 g, ya es tráfico, depende de varias cosas, salvo que sea una cantidad de la que resulte muy evidente que es para consumo del portador de la droga, entonces sanción administrativa y punto.
Lo mejor es que no llevarla encima, o que no te pillen.
En mi opinión no sólo tiene que ver la cantidad, sino otros muchos aspectos, tener la droga preparada para la venta en dosis, tenencia de una cantidad de dinero en metálico, antecedentes de la persona. No funciona "si tienes 3 gramos de coca es consumo y si son 3.5 g, ya es tráfico, depende de varias cosas, salvo que sea una cantidad de la que resulte muy evidente que es para consumo del portador de la droga, entonces sanción administrativa y punto.
Lo mejor es que no llevarla encima, o que no te pillen.
hay un dato importante, para que sea consumo propio no solo importa la cantidad , dosis necesaria para superar la adiccion, sino además demostrar que uno es adicto, osea drogodependiente (y eso lo firma un medico, o haber estado en centro de desintoxicación... etc, algo que lo demuestre fehacientemente), y esa dosis de consumo propio es la suficiente y necesaria para calmar la ansiedad adictiva, no puede uno llegar y decirle al juez, " mire uste que estos tres gramos son pa una fiestecita que me voy a pega yo, y no le pienso da na a naide porke es consumo propio, pa mi, pa mi nari" y a esto sumale lo dicho por Fer, sobre otros aspectos.... bueno, un saludo a todos, chao