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tenencia de armas

11 Comentarios
 
Tenencia de armas
31/03/2006 16:41
Me gustaría conocer vuestra opinión, estimados compañeros/as de foro. ¿Comete delito de tenencia ilícita de armas el vigilante de seguridad que porta su arma de fuego reglamentaria fuera de los lugares donde ejerce su trabajo o de desplazamiento hacia los mismos, o simplemente dicha conducta es sancionable administrativamente?.
Muchas gracias por vuestros comentarios anticipadamente. Un saludo a todos.
31/03/2006 17:10
Creo que sólo es merecedor de sanción administrativa, porque no nos hallamos ante un arma prohibida.


STS 18/11/04:

"Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1587/98, de 21 de diciembre, que el art. 563 del Código Penal de 1995 contiene un elemento normativo ("armas prohibidas") que necesita integrarse por remisión al Reglamento de Armas y que el concepto normativo de "armas prohibidas", a los efectos penales de su integración en el art. 563 del Código Penal, no puede, en ningún caso, ir más allá de lo dispuesto en el art. 4º del Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993, y concretamente por lo que se refiere a la navaja ocupada al acusado en la causa a la que se refiere esa sentencia, de un solo filo y 12,5 cm. de hoja, no puede considerarse que su tenencia integre un comportamiento delictivo, sin perjuicio de ser sancionable como infracción administrativa. Añade esa Sentencia que como señala el Ministerio Fiscal, las armas blancas prohibidas, en sentido absoluto, son las incluidas, con carácter taxativo, en el apartado f) del art. 4º del Reglamento de Armas, que se refiere a los "bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas", considerándose puñales, a estos efectos "a las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda". El arma ocupada no se incluye en esta relación, por lo que su tenencia no puede considerarse delictiva y sigue afirmando esa Sentencia que es cierto que en el art. 5º del Reglamento y dentro de la misma Sección 4ª de "armas prohibidas", se establece en el apartado 3º, que "también se prohibe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cms., medidas desde el reborde o tope del mango hasta el extremo", pero seguidamente se aclara que no nos encontramos ante "armas prohibidas" con carácter absoluto, pues se dispone que "no se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los arts. 12.2 y 106 de este reglamento", excepción que las asimila a las armas reglamentadas (véase el art. 12.2), y también que no se consideran comprendidas en la referida prohibición "la compra-venta y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros", es decir que no quedan totalmente excluídas del mercado ("armas prohibidas" en sentido propio), sino que únicamente se prohibe su tenencia y uso fuera del domicilio, prohibición cuya violación integrará una infracción administrativa. Concluye esa Sentencia señalando que sólo la infracción de una prohibición tajante o absoluta de un tipo de armas que por su acusada peligrosidad han determinado al legislador su exclusión radical del mercado, tiene entidad suficiente para integrar una conducta penalmente sancionable, pero no el mero incumplimiento de las limitaciones referentes al momento o a las circunstancias de su uso (ver S.T.S. de 6 de febrero de 1995). El criterio contrario (la inclusión de este tipo de navajas en el concepto de armas prohibidas cuya tenencia puede ser considerada delictiva), no solamente vulneraría el principio de legalidad, al efectuarse una interpretación extensiva del tipo penal, sino también el de proporcionalidad, pues la tenencia de una navaja de 12 cms. de hoja resultaría sancionada más gravemente (art. 563 del Código Penal 1995), que la de un arma de fuego (por ejemplo, una pistola sin licencia, art. 564.1º), y conduciría al absurdo, pues mientras el artículo 563 del Código Penal considera delito la tenencia de armas prohibidas, tanto dentro como fuera del domicilio, el art. 5º.3 del Reglamento autoriza la compraventa y la tenencia en el domicilio, con fines de ornato y colección, de este tipo de navajas y que una interpretación racional del sistema sancionador en materia de tenencia de armas, nos lleva a la conclusión de que el art. 563 del Código Penal 1995 sanciona la tenencia de las armas radicalmente prohibidas (sin perjuicio de las necesarias restricciones que han de introducirse en su aplicación, en las que no procede entrar en este momento, por ser ajenas a la cuestión planteada en el recurso), el artículo 564 la tenencia sin licencia de las armas reglamentadas, únicamente cuando se trate de armas de fuego, y las demás infracciones, incluida la tenencia fuera del domicilio de armas blancas de características no permitidas (art. 5.3º), se sancionarán administrativamente (art. 155 y siguientes del Reglamento).


Continúa...
31/03/2006 17:11
En parecidos términos se expresan las Sentencias de esta Sala 369/2003, de 15 de marzo, 312/2003, de 5 de marzo, y 74/2001, de 22 de enero. Aplicando la doctrina de esta Sala que se ha dejado expresada, al caso que examinamos en el presente recurso, se llega a la misma conclusión en cuanto las características de la navaja que portaba el ahora recurrente no coinciden con las que se precisan para poder afirmar su inclusión en el tipo de navaja que reglamentariamente está previsto como arma prohibida cuya tenencia puede ser considerada delictiva.


Procede, en consecuencia, estimar el único motivo del recurso formalizado por el acusado, dictándose segunda sentencia por la que se le absuelva del delito de tenencia ilícita de armas".


Pero no me hagas mucho caso, Pato. Saludos.
31/03/2006 17:49
Al contrario, Ana. Siempre leo tus comentarios con la mayor atención.
Me inclinaba por pensar que sólo era sancionable administrativamente, pero no lo tenía muy claro.
Muchas gracias.
31/03/2006 18:02
No hay de qué.
16/09/2008 02:41
Me para la policia nacional, me registran todo el coche, llevo en el maletero tres cajas de herramientas, cables, dos ó tres picas de hierro, y como no me encuentran nada al final sacan un trozo de goma (como las del desagüe de lavadora) y me acusan de tenencia ilicita de armas, y digo yo que si me sacan el resto de herramientas que llevaba me manda a Guantanamo?
16/09/2008 09:52
Hola Ana, en relación a la STS, no creo que sea de aplicación, al parecer imputaban un delito de tenencia ilícita por una navaja que ni siquiera se trata de una de las prohibidas por el RA.
Hay que saber que no siempre que se posee un arma prohibida se está cometiendo ese ilícito del CP, ni todos los ilícitos de este tipo se han de dar con armas prohibidas.
Me explico. Existe una instrucción de la Fiscalía General instruyendo a sus fiscales para que se tramiten como delito las tenencias de armas prohibidas SÓLO en aquellas circunstancias en que esa tenencia suponga un peligro claro para la seguridad ciudadana (grandes aglomeraciones de personas, discotecas u otras zonas de ocio, lugares donde se produzcan disturbios...), escribo de memoria, pero el sentido era/es ése.
Del mismo modo, la tenencia de cualquier arma de fuego, a pesar de no ser prohibida, puede ser constitutiva de delito (564 CP).

El hecho de portar ese arma el vigilante fuera de los lugares de trabajo, a mi juicio, sólo sería infracción muy grave al Reglamento de Seguridad Privada RD 2364/1994, a su artículo 151.

Saludos
16/09/2008 13:44
Muchas gracias por la aclaración, Kapitan.

Un saludo.
16/09/2008 14:56
Yo en contra de la mayoria de las opiniones dadas pienso, que en ciertos supuestos si se puede dar el delito de tenencia ilicita de armas, me explico. Vigilante de seguridad FUERA DE SERVICIO, vistiendo de paisano es interceptado por una patrulla policial. Se le identifica y se le sorprende el arma con la que desempeña las funciones de vigilante. Se le solicita la autorizacion para sacarla del lugar de trabajo y no la porta. Recordemos que un vigilante tiene licencia C, la cual solo y exclusivamente le habilita a portar el arma, y no cualquiera sino la estipulada en la 23/92, durante sus horas de servicio y en el lugar de custodia, siempre uniformado. Por lo cual creo que perfectamente se le podria imputar por carecer de la licencia armas independientemente de dar cuenta a seguridad privada para que le sancionen. Artículo 564.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
En fin, la intervencion da juego y tambien podria ser retirada el arma y sancion a seguridad privada pero caber la via penal, cabe. Un saludo.
18/09/2008 01:06
POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
Condonan la multa por llevar el arma a casa a 67 escoltas
La sanción, de 30.000 euros a la empresa y 3.100 a cada guardaespaldas, ha caducado por silencio administrativo

AINHOA DE LAS HERAS
| BILBAO

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080908/vizcaya/condonan-multa-llevar-arma-20080908.html

20/09/2008 14:36
y?
04/08/2009 13:29
Hola las armas reglementarias en seguridad privada solo
se podran portar con la licencia de armas de clase c en los lugares donde se desempeñen las funciones de seguridad privada para los demas supuestos en los que el vigilante desee portar un arma de fuego fuera de su lugar de trabajo debera obtener en la intervencion de armas la correspondiente licencia de clase b muy dificil de
conseguir si se tiene en cuenta que la defensa de las personas y los bienes por si solos no son motivo para su concesion asi las cosas y si el vigilante en cuestion carecia de esta licencia de clase b si se le puede imputar la tenecia ilicita de armas.