Muy buenas. Me vino hace unos días a la cabeza este supuesto, el cual me parece que mucha gente se ha podido encontrar, del cual desconozco la solución, y por ello he decidido en consultar por la red.
Supongamos que, teniendo licencia de armas, llega a tu posesión por herencia de un abuelo o bisabuelo un arma legal pero sin guía ni nada, pero la cual entra en una de las categorías cubiertas por la licencia. ¿Qué haces? Es evidente que no la puedes usar puesto que es un arma sin "identificación". Por otro lado, me imagino que si acudes a Intervención de Armas para legalizarla, te preguntarán que qué ha hecho usted tanto tiempo en posesión de un arma sin guía, y según he leido por ahí, hasta te pueden denunciar.
Por lo tanto, ¿qué hay que hacer, guardarla escondida eternamente sin poder legalizarla ni usarla esperando que no te la pillen?¿tirarla al fondo del mar?
Yo iría a intervención de armas y explicaría el caso. Di que la acabas de encontrar en un lugar escondida en casa del abuelo, que te digan qué necesitas y que te la guíen. Si no la quieres guiar o no puedes, también puedes inutilizarla, pero algo has de hacer, de lo contrario cualquier día, por aquellas casualidades de la vida, te puedes encontrar dando la cara por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego.
Acabo de encontrar esto en la web del Mº de Interior:
"Para solicitar la correspondiente guía de pertenencia deberá aportarse la siguiente documentación:
•En el caso de nueva adquisición de un arma:
a.Factura de compra del arma.
b.Licencia de armas.
c.Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
•Si la ha adquirido por transferencia:
a.Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor debe esta reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil).
b.Licencia de armas.
c.Guía de pertenencia del arma.
d.Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
e.Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico."
Claro pero es que en este caso estarías heredando un arma sin Guía, es decir, la ilegalidad ya vendría de antes no?
Yo creo que no es lo mas recomendable acercarse a la Intervencion de Armas, no vaya ser que llegando uno con toda su buena intencion al final se vaya con una denuncia..
Si me hablas de tu bisabuelo es muy posible que en aquella época no se guiaran, además hablas de un arma legal. Las guías se extravían y se obtienen duplicados de ellas, es cierto que suele haber sanción, pero dadas las circunstancias que mencionas no lo creo. En cualquier caso, has de ser consciente que algo te costará legalizar esa situación.
Ya ya se que no se comen a nadie pero lei un caso similar de un tipo que le pusieron una denuncia...
Pienso lo mismo que tu, pero simplemente digo que en este caso se trataria de una guía que nunca ha existido, no una guía extraviada. Es decir, un arma que la G.C. nunca ha tenido registrada en su base de datos. Pienso que debe haber miles de situaciones similares con armas de la guerra civil (obviamente no hablo de armas de guerra sino escopetas, rifles etc)
En el foro de ANARMA me han dicho que es una situacion completamente legalizable, que es tan facil como ir a la IA con el arma, se la quedaran para analizarla y ver que no tiene ningun delito detras y, tras pagar un dinero, te expiden la guía.