Una persona que porte un arma de fuego reglamentada (p.e. escopeta de caza), teniendo licencia de armas PERO careciendo el arma de guía de pertenecia ¿Cometería el delito del artículo 564 o solo cometería una infracción administartiva?
Desde luego es una pregunta muy compleja; supongo que dependerá de cada circunstancia; si el origen del arma es legal, por ejemplo que la porte el hijo del propietario y la utilice para la caza, será una infracción administrativa.-
Si el uso que le da al arma es ilegal supongo que si que se trataría de un delito al artículo 564.-
De todas formas espera respuestas mejor fundamentadas. Saludos.-
Entiendo que no existe ilicito penal. El Tribunal Supremo viene exigiendo "animus possidendi" que es la disponibilidad del arma sin licencia con exclusión de detencione sfugaces o momentaneas.
Por ejemplo:
Tienes licencia de arma y un amigo tuyo te deja una pistola para dispara en un ampo de tiro. No habría delito.
Tines licencia y, sin guia de pertenencia, posees un arma de forma continuada con la intención de poseer y sin animo de obtener guia de pertenencia. Rn pricncipioo podrían cumplirse los elemento del tipo.
De todas formas pregunta a Patricio por si te quiesiera ayudar, o a Nuri que es muy graciosa, tiene buen humos y tambien es ed ayudar.
Un saludo.
P.D. espero que Patricio y Nurti continúnen contando los mensajes que contesto hoy.
Quiero recordar que he visto casos como este en los que se determinaba la no responsabilidad penal. Incluso se hacía referencia al tema en una instrucción de la Fiscalia en relación al tema de la tenencia ilícita de armas, (la misma donde relativiza la relación con el reglamento de armas) la tenía por ahí, pero desgraciadamente no la encuentro.
Si la localizo, la paso.
El porte de una arma sin guía de pertenencia, aisladamente considerado es una infracción administrativa. Aunque la redacción desafortunada del artículo pudiera concretar un supuesto como ese como infracción penal, la intención del legislador a priori, es impedir que una arma se sustraiga al control de la administración por ser un tema de especial relevancia para la seguridad pública. Por ello estoy de acuerdo con jmp, debe tratarse de aquellos supuestos en que el poseedor, al no documentar el arma, trata de sustraerla al debido control administrativo. Ojo, que el ilícito podría darse, si pasados los plazos reglamentarios para sus habilitaciones administrativas, caducidades, desobediencias a requerimientos por parte de la administración, etc...siempre claro está, que el ánimo sea ese.
por motivos que no vienen a cuento, conozco decenas de casos de personas con papeles en regla en su país de origen en la Unión Europea que poseen armas (incluso alguna puede considerarse de guerra con la legislación actual) desde los años 80 y 90.
Obviamente, aparte de disparar en un campo de tiro o similar, no han hecho ni harán nada ilegal.
El motivo de que no hayan hecho todo el papeleo en España es que viven entre su país de origen y España, no conocen las normas y no quieren dedicar su tiempo a relllenar papeles en un idioma que no es el suyo. Ya lo han hecho en Alemania, Bélgica o Finlandia.
Disculpad las largas aclaraciones.
En el peor caso que por cualquier motivo, alguien decida molestarlos:
¿Cuál es (si la hay) la máxima pena de cualquier tipo a que se exponen?
Ese si seria un caso típico del delito de tenencia ilícita de armas.
Nadie puede alegar desconocimiento de la reglamentación de un pais, y muchísimo menos en un ámbito como la tenencia de armas de fuego dada la incidencia que la misma tiene en su seguridad pública, ya que aplicando la más pura regla de de la lógica y del sentido común, cualquier persona en cualquier pais, no sabrá lo que indican los paneles de los aeropuertos, pero si sabe que todos los paises, en mayor o menor medida, tienen legislaciones específicas, y a excepción de los Estados Unidos, en su mayor parte restrictivas.
Una puntualización más. El hecho de que un arma sea o no utilizada en un acto ilegal es completamente irrelevante para la aplicación del tipo, simplemente, agravaría en su caso, la conducta penada en el otro tipo delictivo cometido.-
ACERCA DE ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS AL ALCANCE TIPICO DEL DELITO DE TENENCIA DE ARMAS
Se eleva Consulta a la Fiscalía General del Estado acerca de las dificultades interpretativas originadas a raíz del renovado criterio de incriminación del delito de tenencia ilícita de armas, tal y como aparece regulado en los arts. 563 a 570 del nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.
Recuerda la Fiscalía consultante que el tipo básico del delito de tenencia ilícita de armas, venía regulado en el art. 254 del Código Penal de 1973, que exigía claramente en su redacción que las armas cuya ilegítima tenencia era objeto de regulación penal, fueran las de fuego, y asimismo, el art. 259 del derogado texto penal exceptuaba del carácter delictivo la tenencia y uso de las armas de caza, aun sin licencia, así como la tenencia de armas de valor histórico o artístico, cuando no se acreditase un uso distinto al puramente artístico o coleccionista.
...
...en ninguno de estos casos se estimó por el Tribunal Supremo que se cometía el delito de conducción ilegal (vid. por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1966). Cobran pleno sentido las palabras escritas con ocasión de aquella polémica por quien recordaba la conveniencia de huir de toda interpretación servilmente literal, que si siempre es deleznable en derecho penal, cuando la fuente del tipo se halla en un reglamento administrativo puede conducir a la ruina moral, jurídica y aun profesional y económica de quien sin merecerlo tenga que sufrir el oprobio de una condena penal.
•VII. Conclusiones
De cuanto se viene afirmando pueden obtenerse las siguientes conclusiones:
1.- El juicio de tipicidad descrito por el art. 563 del Código Penal no puede construirse mediante la incondicional aceptación de una descripción gramatical de la acción -«tenencia de armas prohibidas»-, cuya simple traducción penal, sin conexión con el régimen sancionador definido por el Reglamento de Armas, supondría una distorsión valorativa de los principios definitorios de un derecho penal con vocación de modernidad.
...4.- La tenencia de armas de caza y, en general de toda arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con fines exclusivamente coleccionistas, siempre que se limite al espacio físico definido por el propio domicilio, se acredite su valor histórico o artístico y se aporte el informe de aptitud psico-física exigido por el Reglamento de Armas, carece de tipicidad.
...
6.- El incumplimiento de las renovaciones de la licencia, así como de la revista de armas para la validez de la guía de pertenencia, no son encajables en el tipo penal del art. 564.2.
Gracias Foxi y a todos. Según creo entender por la conclusión 6, por el espíritu de la consulta y de la norma y; si la jurisprudencia va en este sentido NO está penado, aunque valoro positivamente y entiendo tu criterio.
Anonimo, de la consulta de la Fiscalia entiendo que no es delito el incumplimiento de pasar la revista de armas, pero el caso que planteo es que el sujeto carezca de la guia, no que deje caducar su validez. Un saludo.
Anonimo, valoro yo tambien positivamente su participación, y aunque estoy de acuerdo, sinceramente no debemos cambiar el guion de la pregunta, por que si no caeriamos en la falacia de contestar algo que no se nos pregunta.
De todas formas, y aunque en este momento no dispongo de la jurisprudencia específica, si puedo adelantarle, que estoy de acuerdo que el principio de intervención mínima del derecho penal, otorga en este supuesto, una clara atribución al ámbito admnistrativo la represión de conductas "irregulares", tales como los plazos de caducidad de licencias, revisión de guias de pertenencia, etc.
Sin embargo, el supuesto de aquellas armas "importadas" que de forma fraudulenta entran en el tráfico y la tenencia en nuestro pais sin el debido control administrativo, sin duda estaría tipificada dentro de los delitos de tenencia ilícita de armas.
Si bien su argumentación es clara, debo advertirle, primero, que en los supuestos de armas de caza, que evidentemente son de fuego, ese "valor artistico o historico" serían definitivamente imposibles de probar. Ha de tenerse en cuenta que las fechas que maneja la administración para considerar un arma como histórica son sin duda, poco encajables en este supuesto, ya que debemos remontarnos a armas de más de cien años de antiguedad.-
Por otro lado, ese apartado 6, es completamente cierto......pero no siempre, es decir, la caducidad de las habilitaciones administrativas evidentemene son conductas corregidas administrativamente, a cuyo ámbito corresponden, sin embargo, si dicha situación se comete con el "dolo" específico de sustraer dicha arma al control administrativo, aún siendo un arma de caza, reglamentada, esatariamos ante el tipo penal reseñado, por que el legislador, al regular y tipificar dicha conducta no trata de reprimir conductas cuyo reproche está perfectamente definido en la Ley O. 1/92 y el reglamento de armas, si no que su intención, es condenar aquellas conductas que intencionadamente traten de sustraer un arma de fuego al control específico a que están sujetas.-
Por otroa lado, una arma sin guía de pertenencia, es a todas luces, ilegal, algo completamente ajeno a que simplemente se dejara pasar la revisión a que están sometidas cada cinco años.-