Me han regalado un gato y estoy en régimen de alquiler. Sé que tengo que notificárselo a mi arrendador. Lo que no sé es si puede obligarme a deshacerme de él. En el contrato no se especifica nada, y los inquilinos anteriores tuvieron un perro. ¿A qué me puedo atener?
Hola Irene,no tienes porque notificarselo a tu casero.Sino se especifica en el contrato estas en tu derecho de tenerlo y no pude ni mucho menos hacer que te deshagas de el.Sino el contrato tendría que especificarlo.
En mi contrato no ponia nada y mi casero se encontro despues con mi perro enorme y todos tan contentos.
No estoy tan segura de ello.
Si en el contrato consta por escrito que no se puede tener animales, el propietario puede rescindir el contrato de alquiler en base a esa cláusula.
Pero lo normal es que se haga saber por escrito que si el inquilino tiene animales, se hará cargo de los desperfectos que éste pueda originar, pero nunca obligará a desahacerse al inquilino del animal.(en mi alquiler consta esto último, y yo vivo feliz con mi perro, cierto que las puertas tengo que pintarlas de vez en cuando, pero quedan como nuevas...)
Esto es lo más habitual.
Todo dependerá de lo que conste en contrato. Por contra si no consta nada, no hace falta nisiquiera que se lo notifiques.
Saludos