Hola a todos, mis preguntas son las siguientes. Tenemos obligación los españoles de pagar la traducción que necesitan los extranjeros? Tenemos obligación de hacer las reuniones en ambas lenguas, son mayoría pero no hay nada estipulado al respecto. Gracias.
Las juntas y las actas, deberán realizarse en el idioma español.Los propietarios extranjeros deberán ir a las juntas acompañados por interprete, o dar su voto a propietario español.
Gracias Virginia, por favor me podrías indicar si existe algún documento legal donde se especifique esto? No encuentro nada en la LPH y ellos aseguran que el traductor lo hemos de poner y pagar la comunidad, españoles incluidos. Es vergonzoso tener que soportar esto en tu propio país, pero el administrador que tenemos, ni sabe ni quiere saber y los que le mantienen ahí son los extranjeros.
Aunque no parezca logico las juntas no hay obligacion de efectuarlas en castellano sino en el idioma en que decida la mayoria pudiendo ser un idioma como euskera, gallego o catalan o incluso inglés, aleman, ruso u otros.
Lo unico que es obligado es respetar el derecho de participacion de en las decisiones de la junta de todos los propietarios y por tanto la necesidad de que se traduzcan las intervenciones y el resultado de los acuerdos tanto en la junta como en el acta. Si hay propietarios con nivel para ejercer de traductor se ahorran el contratarlo.
Hay sentencias al respecto, concretamente la de una comunidad con mayoria de extrangeros que celebro juntas en inglés ya que solo 2 propietarios eran castellanoparlantes y uno de ellos impugno la junta. Se declaro valida porque no era la primera vez, se habia aprobado por unanimidad y el propietario castellano parlante no perdio su derecho de intervencion, ni de informacion porque el administrador ejercio de traductor para el y el acta tambien se redacto en castellano.
Las juntas pueden realizarse en cualquier idioma. En Cataluña lo más corriente es que se hagan en catalán (o que cada cual hable en el idioma que quiera) y en Mallorca a veces se hacen en alemán. La comunidad podrá pagar el servicio de traducción si así lo considera o viene impuesto por ley (por ejemplo si se hace en alemán y hay que presentarlo en juzgado), pero no tiene por qué sufragarlo la comunidad porque lo solicite un vecino cualquiera para poder asistir a una junta. Que lo proponga como punto del día y se vote.