Hola, arrendamos la casa de mi madre, a una pareja con tres niños, en el contrato se prohibia la tenencia de animales, y la vivienda se destina a segunda residencia. no pudiendo cederla, ni subarrendarla, ni admitir huéspedes ni convivientes, el incuplimiento de estas clásulas dará lugar a la resolución inmediata del contrato y el abandono del piso.
Como el señor, tenia un perro, se marchó, y se queda la señora con los tres niños. se instalaron en mayo, junio, no lo pagaron porque dijeron que tuvieron que hacer algunas cosas para mejorar el estado de la vivienda, siendo gente de pocos recursos, les dijimos que si, pagaron julio, y llega agosto y no paga, observamos que allí, hay una señora, que nos enteramos que es la madre de la inquilina, en septiembre la inquilina deja el piso, tenemos constancia que vive en otro domicilio, y está la madre de la inquilina viviendo allí, a dicha señora la atiende servicios sociales y van allí a lavarla etc, , además a dicha señora la desahuaciaron de otro domicilio en el que habia una plaga de cucarachas, y se fue por voluntad propia "a casa de la hija" para su traslado la ayudaron servicios sociales, además llevaba consigo gran cantidad de cosas, denunciamos a servicios sociales a los menores pués la hija enviaba a dormir con su abuela a los niños de 8 y 3 años con esta señora, un dia estaba el mayor sólo en la casa que tiene doce años, haciéndose la comida. Fui porque lógicamente tenia que ir a cobrar y el niño me dijo que como en el piso nuevo no cabian, venian aqui con su abuela a dormir.
Denunciado el hecho a asuntos sociales, nos comunican que los tres menores estan con su madre. Aunque los vemos a veces con su abuela en la casa. la madre de la inquilina vive de cáritas, cruz roja, servicios sociales etc. En la casa sale un hedor insoportable, y las cucarachas se ven, ya que esta señora no tiene ninguna higiene, además de ser trasplantada de riñon, e ir a diálisis. La hija se desentiende de ella, le han ofrecido una plaza en el centro geriátrico, pero se niega a ir. Mientra de momento esta allí, y mi madre de 83 años necesita su casa, pués ya no dispone de liquidez para pagar una residencia, De momento hemos puesto una denuncia a sanidad, ya que en el piso de arriba viven menores, y los vecinos estan alertados por esta señora, las veces que he intentado ir a hablar con ella, llama a la policia que la acosan. También mi madre ha puesto una denuncia a la guardia civil, a la hija, la inquilina real, que ya no esta en la casa, y se encuentra la madre habitando la casa, sin pagar, el alquiler ni luz, ni agua.y tiene un perro con ella
Podemos denunciar a la hija por abandono de la madre? y por lo de las cláusulas arriba citadas, por no llegar al juzgado. Mientra nuestra madre no puede pagar, necesita la casa, y la hija ni responde ni devuelve las llaves mientras tenemos a esta señora habitando la casa, tenemos conocimiento que tiene una ligera disminución mental, y se ve ya que es una planta baja, llenos de bolsas y paquetes y comida por el suelo, y la ayuda una señora que le lleva comida, y además ha cambiado la cerradura.
Aunque estas persona, no posean bienes y lógicamente se aprovechan de la situación que acciones legales aparte del desahucio pordemos hacer contra ellas. Los servicios sociales tienen derecho a entrar en nuestra casa? si ellos la ayudaron al traslado porque no se quieren hacer cargo de la situación? el anterior inquilino, y antigua pareja de la inquilina, no quiere saber nada, pero su firma consta. Espero haberme explicado, pues el asunto es bastante lioso.
Si lo solicita por escrito, a título de propietario de la vivienda, Servicios Ssociales tiene la obligación de informarle por escrito, que realiza atención a esa señora en ese domicilio.
De negarse, puede iniciar procedimiento judicial de desahucio y en la demanda solicitar que el juzgado le solicite a Servicios Sociales ese informa que demuestra que la señora está en esa vivienda.
Hola olivia2. La mejor opción es que inste una demanda de desahucio por precario. Para ello precisará contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a.