021 en primer lugar lamento tu situación personal pero lo de poner como excusa siempre lo de la crisis para no encontrar trabajo es un poco de vagos, almenos a mi me cansa esa excusa.
Y con tu tema principal decirte un par de cosas, si quieres buenas respuestas, explica todo el caso como hiciste al funal y asi más facil. Pension de orfandad no creo tenga pues nunca habeis cotizado. Si accidente fue de tráfico y tu pareja no fue culpable talvez podais sacar una indemnización y eso ayude bastante.
Cuando mi padre fallecío (hace ya años), pude pedir una cosa que se llamaba "Favor familiar" o algo así. Era creo que el 20% de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido, durante un año sólo. Lo daba la Generalitat Valenciana.
Por si te sirve de ayuda.
Por cierto, esperamos que se solucione lo de tu pareja para bien. Mucha suerte y ánimos.
SIN TAPUJOS: Llevo mucho tiempo buscando empleo, pero es imposible (no sé si te suena lo de la crisis económica y eso). Tenemos sólo 21 años, pero resulta que mi pareja tuvo un accidente, lleva en coma 19 días y cada vez es menos probable que despierte. No quería dar tantos detalles, pensaba que la gente contestaría con más conocimientos y ganas de ayudar, pero veo que la verdadera pérdida de tiempo ha sido preguntar nada aquí.
Y digo yo sin ánimo de cachondeo. ..No seria mejor perder el tiempo buscando trabajo que buscando información de que pasará si muere uno de los dos? Que solo teneis 21 añitos
No, mamaria, no es necesario tener ningún tipo de discapacidad. Tengo varios conocidos que han perdido a un progenitor y han cobrado mensualmente pensión de orfandad sin tener discapacidad alguna.
Lo que no sé es lo que sus padres habrían cotizado y si eso es imprescindible para que los hijos reciban pensión.
Para recibir la orfandad, al menos lo que yo conozco como pensión de orfandad, no sólo ha tenido que fallecer uno de los progenitores sino que ADEMAS el beneficiario de la misma debe contar con una discapcidad reconocida, adquirida antes del fallecimiento de dicho progenitor.
En caso de no haber nisiquiera cotizado supongo que habría que valorar otro tipo de prestaciones, puesto que la pensión de orfandad se calcula en función del sueldo o salario del progenitor fallecido.
Muchas gracias por la ayuda, pero ya leí esa página y no me quedó claro.
De ahí saqué eso de la cotización, dice
"Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99."
Esto es lo que he encontrado, a ver si te puede sacar de dudas
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm
Hola a todos, lo primero que quiero hacer es disculparme por si ya hay otro hilo con una consulta similar a la mía, pero yo no la he encontrado y el tema me preocupa bastante.
Mi pareja y yo tenemos 21 años, nunca hemos trabajado y no estamos casados, pero acabamos de tener una niña y me pregunto si dada nuestra situación actual mi pareja o yo falleciésemos, ¿tendría mi hija derecho a pensión de orfandad?.
He leído en algún sitio que tiene que ver con lo que haya cotizado el fallecido, pero como ninguno hemos trabajado... quizá lo haya entendido mal, pero me preocupa bastante y por eso me he decidido a preguntarlo aquí.
Muchísimas gracias anticipadas a todos por ayudar.