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¿Tendré algún problema para jurar el próximo día?

11 Comentarios
 
perfil Anónimo
24/12/2021 11:07
Condedecartagena
Estimado Conde

Tengo un caso que si estuviera interesado en tramitar usted se lo pasaria sin problema alguno, son clientes pagadores, por eso no hay problema y ademas muy asustados asi que pagarian lo que les pida y lo mas pronto posible.

Es una pareja, el peruano nacionalizado español, ella española con posibles, por supuestos hechos de los que esta acusado en Peru, son hechos de indole sexual Peru ha pedido la extradicion, extradicion a la que la Sala Pena de la Audiencia Nacional ha accedido, estando ahora mismo en fase del recurso de suplica

Yo inste que no fuera extraditado pues tiene toda su familia aqui y cobra incluso una pension no contributiva, me dijeron que no, que a lo sumo es cuando sea condenado en Peru, que solicite que la pena la cumpla en España

El no quiere bajo ningun concepto ser extraditado a Peru, asi que pagaria lo que haga falta por este hecho.

Mi nombre es Leocadio Pajares Madrid, soy colegiado 40.065 ICAM, es un asunto del Turno de Oficio
23/12/2021 22:53
Anónimo
Hola:

El asilo sólo se puede conceder a personas EXTRANJERAS EXTRACOMUNITARIAS o APÁTRIDAS. No cabe asilo respecto de los nacionales del país, que tienen pleno derecho a entrar en territorio del país y a residir en él.

Si la persona tiene nacionalidad española, NO PUEDE SER EXTRADITADA. La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, en su art. 3.1. prohíbe expresamente la extradición de personas de nacionalidad española. Y la calidad de nacional del sujeto cuya extradición requiere otro Estado será apreciada por el Tribunal competente de acuerdo con los preceptos normativos del ordenamiento jurídico español por los que se regula la nacionalidad española. Aquí es indiferente que el sujeto también ostente otra nacionalidad, sea por origen o por haberse naturalizado, pues dentro de España y para el ordenamiento jurídico español, el sujeto sólo será considerado español y como tal será tratado jurídicamente.

Si a la vista del ordenamiento jurídico español resulta que, efectivamente, el sujeto reclamado por otro Estado es de nacionalidad española, se denegará la extradición. Pero eso no significa que el delito por el que se está solicitando su extradición va a quedar impune, pues si el delito por el que se lo reclama en otro Estado también es delito en España (principio de doble incriminación), será juzgado en España, de acuerdo con la legislación española. Para estos casos, la citada Ley de Extradición Pasiva establece que se podrá requerir al Estado que solicita la extradición la aportación de las actuaciones procesales efectuadas hasta el momento para proseguir con el proceso en España.

Un cordial saludo.
perfil Anónimo
23/12/2021 19:52
Condedecartagena
Una persona española con doble nacionalidad española y peruana, puede oponerse a la extradicion solicitando asilo en España, o esta via esta imposibilitada a los nacionales españoles...???
18/12/2021 16:23
Alguien ha podido jurar con el nie caducado??
Por favor conde de cartagena respondame cuando pueda mi post anterior
Gracias
18/12/2021 11:26
Una asesoria de extranjeria que te saca las citas con el notario me dice que tengo que tener el nie no caducado o que este en tramite de poner huellas, que con el nie caducado no puedo jurar?, mi pregunta es eso sera para jurar en notarios pero en el registro civil no sera necesario?? Que hago. Muchas gracias por sus respuestas un saludo
18/12/2021 02:41
Cheeniin
Hola:

Si usted inició el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia estando empadronado en Barcelona y así aparece en la resolución, no es necesario.

Si hubiera estado empadronado en el ayuntamiento de otro municipio al momento de iniciar el procedimiento y aparece la dirección de ese municipio en la resolución y actualmente usted se encuentra empadronado en Barcelona, entonces sí debe llevar un volante de empadronamiento actualizado para acreditar que está empadronado en Barcelona, pues es lo que determina la competencia del Registro Civil.

Un cordial saludo.
16/12/2021 19:54
Condedecartagena
Hola, buenas noches. Para la juramentación de la Nacionalidad en barcelona, es imprescindible presentar también el Volante de Empadronamiento o algún Certificado de Residente? Gracias.
14/12/2021 21:56
Hola:

La jura puede realizarse sólo con la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen ya aportados al expediente digital. Para identificarse es válida tanto la tarjeta de identidad de extranjero en vigor como el pasaporte del país de origen en vigor.

Ahora es posible también efectuar la jura ante notario. Tiene un coste económico, pero le evita tener que esperar tanto tiempo para que le asignen cita para la jura en el Registro Civil y normalmente, en los Registros Civiles con el sistema DICIREG, la inscripción del nacimiento y la adquisición de la nacionalidad española por residencia se hace relativamente rápido y de remite la certificación literal de nacimiento por correo electrónico para la expedición del DNI y pasaporte.

Un cordial saludo.
14/12/2021 19:59
Mane91
Hola Mane, tuviste problema con la tarjeta caducada???
Como sacaste cita para la jura???
Un saludo
14/12/2021 19:48
Condedecartagena
Buenas tardes señor abogado mi consulta es algo parecida mi hermano estuvo viviendo en madrid con permiso de trabajo, pero hace 4 años se regreso a Peru por temas de salud, casulamente cuando se regreso a los meses le salio la resolucion favorable de su nacionalidad española.. Si el retorna a España podria hacerlo para hacer la jura.. Ahora claro tiene el nie caducado. Pero tiene la nacionalidad concedida.. Que puede hacer. Muchas gracias
19/11/2021 20:37
Mane91
Hola:

Para la jura sólo necesita tener con usted:

- Resolución de concesión de nacionalidad.

- Certificado literal de nacimiento del país de origen (el mismo que aportó al expediente).

- Certificado de antecedentes penales del país de origen (el mismo que aportó al expediente).
Si lo ha perdido o se ha deteriorado, puede presentar un certificado de antecedentes penales actual, siempre que lleve la Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática, según corresponda.

- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Si no la tuviera, pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

Un cordial saludo.
¿tendré algún problema para jurar el próximo día?
19/11/2021 10:12
Hola buenas! En unos dias más tengo mi jura de nacionalidad española, pero tengo dos preguntas. Tuve residencia desde enero 2019 hasta enero 2020. Luego, intenté prorrogar pero me la rechazaron (me exigían tener trabajo por 6 meses y solo tuve 3) por lo que en abril de 2021, volví a presentar la residencia inicial por arraigo familiar (soy hija de español) actualmente este se encuentra en trámite. Tendré algún problema para jurar el próximo día? Conservo la tarjeta anterior, mi pasaporte nacional en vigor, y todo ok.

Y lo otro, es que perdí el certificado de antecedentes penales que presente entonces (lo hice de forma telemática) por lo que llevaría el que aporte para la residencia este año, es de marzo de 2021. Tendré problemas por eso también? Todo el resto de papeleo lo tengo OK.
Muchísimas gracias y espero que haya respuesta!