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tendederos

7 Comentarios
 
17/06/2004 19:47
Muchas gracias por tu respuesta,Kar.de los 8 vecinos 4 no tenemos tendedero(es obra nueva),7 quieren poner los tendederos y 1 no. ¿sabeis si se puede considerar un "bien necesario" el hecho de no tener tendederos y asi poder ponerlos sin la unanimidad?
16/06/2004 05:49
hola amigos:
me parece muy interesante este fofo y sobre todo serio,pasoapreguntar.en una macrocomunidad se acordo cambiar los ascensores, pero endicha junta, es decir cuando se aprobo yo ahun no vivia y el que me vendio el piso no me dijo que se pondrian los ascensores, yo vivo en un bajo, mi pregunta es ¿tengo que abonar dicha cuota ? o¿cuanto tiempo tengo para reclamar al anterior propietario? pues el administrador me dice que si mengqñaron ese es mi problema.
gracias.
JOSE MANUEL.
perfil Kar
15/06/2004 21:34
Me gustaria que alguien me respondiera a mi a la consulta que he hecho dos mas arriba. Gracias.
perfil Kar
15/06/2004 21:31
Espero que te sirva lo que a continuacion transcribo. Saludos.


IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA

Cuando un propietario en una Junta de Comunidad, dice: “yo impugno este acuerdo”, frase que se escucha mucho en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de una Comunidad de Propietarios; esta frase no es correcta, ya que para su impugnación se necesita acudir a los Tribunales de Justicia,, pues la impugnación del acuerdo se instrumentara mediante demanda presentada ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, el cual podrá incluso nombrar un administrador, si fuese necesario.
Lo que si tiene y debe decir cualquier propietario es: “mi voto es en contra del acuerdo que se esta debatiendo, por favor Sr. Secretario que conste en el acta”. Este propietario con esta frase ha salvado su voto y al haber salvado su voto, con posterioridad podrá impugnar ese acuerdo ante el Tribunal de Justicia competente.

Los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables ante los Tribunales en los siguientes casos:

1º.- Acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos.( Acuerdo sin haber conseguido la unanimidad o mayoría necesaria y que se pretenda ejecutar)
2.- Cuando resulte gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3º.-Cuando supongan un grave perjuicio para alguno de los propietarios que no tengan obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

Están legitimados para la impugnación de los acuerdos.

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
2.- Los ausentes por cualquier causa
3º.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Requisito ineludible para poder impugnar el acuerdo.-

Para impugnar los acuerdos de la junta, el propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas en la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no es de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

Caducidad de la acción de impugnación.-

La caducidad de la acción es a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los Estatutos, que caduca en un plazo de un año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computa a partir de la comunicación del acuerdo en el domicilio en España fijado para notificaciones y citaciones.

Suspensión o no de la ejecución del acuerdo.-

La impugnación de los acuerdos de la junta no suspende la ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.


PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCICAS EN LA
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Los acuerdos adoptados por la Comunidad podrán ser Impugnados ante los Tribunales por los propietarios que así lo hubieren hecho constar en la Junta, los ausentes o los que hubieran sido privados injustamente de su derecho a voto:

Cuando resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Cuando resulten lesivos para la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Cuando causen perjuicio a un propietario que no esté obligado a soportarlo.

Cuando se adopten con abuso de derecho.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la Comunidad de Propietarios.

Tienen derecho y legitimidad para impugnar:

Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
Los ausentes por cualquier causa.
Los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, indebidamente.

REQUISITOS:

El propietario deberá estar al corriente de pago en la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

PLAZOS PARA IMPUGNAR:

Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de Propietarios.
Caduca al año cuando los acuerdo sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Para los propietarios ausentes empieza a correr el computo a partir de la comunicación del acuerdo.
La comunicación se hará según lo dispuesto en el art. 9 LPH
15/06/2004 19:26
este vecino me ha mandado un burofax de su abogado diciendo que impugna él el acta de la reunion porque fue ilegal(aunque no fue asi)porque este vecino no vive aqui y nunca me dio su direccion, asi que yo puse en el ascensor y en el portal la notificacion de la reunion.¿Con este burofax se entiende que eso ya es impugnar?
08/06/2004 21:58
Hola
A colacion de este tema queria hacer una consulta.
En mi edifio disponemos TODOS de unas terrazas llamadas tendederos. La mayor parte de los vecinos han instalado tendales en el patio de luces, sin pedir por ello permiso a nadie, pese a disponesr de tendales para ello. Mi consulta es la siguiente:
- ¿No estan haciendo algo que prohibe la LPH?, por lo de que afecta a la fachada, aunque esta sea interior.

Pues no entiendo entonces la construccion del tendedero.
Un saludo
07/06/2004 22:11
Se computará como voto favorable, si se le notifcó debidamente y no impugna el acta en 30 días naturales desde que se le comunica.
Saludos.
Tendederos
07/06/2004 18:16
nosotros somos 8 vecinos y de ellos 4 no tenemos tendedero. 7 queremos ponerlos en el patio interior del edificio , pues lo consideramos un bien necesario. ¿tenemos derecho a ponerlos?hicimos una reunion y el que no quiere no se presentó¿se considera entonces como un voto a favor?