En mi comunidad de propietarios existe un patio interior del que tiene el uso y disfrute el vecino del primero. Las terrazas de la cocina (tenderos) dan a este patio y resulta que el vecino del primero se opone a que los vecinos de los pisos de arriba pongamos tendederos volados en nuestras terrazas, es decir, las típicas cuerdas hacia afuera.
El tiene todo el patio lleno de cuerdas que van de una pared a otra y también de tendederos portátiles y de macetas.
¿Puede el tener estos elementos en el patio? ¿que incluye exactamente el "uso y disfrute"? Si no nos deja poner los tendederos en el exterior de muestras terrazas, ¿podemos exigirle que quite el también sus cuerdas?
Si por lo establecido en los estatutos en su momento no se permite la instalación de tenderos a ningún vecino, él tampoco tiene derecho a ocupar el espacio voladizo de su terraza ( vamos, que no puede meter en ella lo que quiera, ni cerrarla ni poner tendero).
Espero de todas formas que lo confirmen.
Aun insisto una vez más, de esto ya se habló en otro mensaje anterior y también quedó aclarado.
Aunque este siempre es un tema complejo.
Por cierto ¿disponéis de algún otro sitio para poner los tendales?Tanto interior como exterior?
Es que eso puede hacer modificar los estatutos.
un saludo
Lo que me faltaba; hace tres dias, mi esposa intento poner a secar un edredon en su forma longitudinal en el bancon que da a un patio, lugar habitual donde existen tendederos para los diez pisos de nuestra comunidad. Hace dos día nos visito el portero para decirnos que la vecina de abajo(ella es tan recatada que tiene unas mallas que cierran su balcon como las rejas de una carce y tiende por dentro)
le había inducido a llamarnos para decirnos que le quitamos luz y ventilacion.????. Ayer, mi esposa se encontró con la vecina y ésta se encaró diciendole que la proxima vez "tiraba" de la prenda; mi esposa le contestó diciendo que el tendedero era para tender y que lo seguiría haciendo, ésta última le amenazo con denunciarlo al juzgado. Yo me pregunto !en que pais vivimos!.
En el caso de Sandra, creo necesasrio que el tema se trate en Junta; ningún propietario puede realizar arbitrariamente uso de las cosas comunes y la comunidad tendrá la necesitad de arbitrar o regular este servicio, mal que le pese a la de abajo.
Mira los "tenderos" como tu dices no se pueden sacar hacia fuera, es decir como tu dices tienes una terraza pues es muy simple se compra un tendero de pie para la misma y se cuelga hay la ropa, lo contrario lo único que hace además de afear la fachada (aunque sea un patio) del edificio y molestarse unos vecinos a otros.
En referencia a que el del primero los tiene pues muy simple a él también se le hace quitarlo y todos tan felices y el edificio os lo agradecerá pues no dará la impresión de una chabola.
Y recordad también que no se puede tender al gusto de uno mismo. Hay que respetar el voladizo del vecino de abajo y ninguna prenda tendida puede pasar por debajo de su ventana.
De forma que las sábanas y mantas deben ir plegadas hasta la altura de la parte superior de la ventana de abajo (nada de dejarla extendida y que tape la vista del vecino de abajo).
En la junta de vecinos se dijo que no se podian poner los tendederos hacia afuera de la terraza, que había que tenderlo dentro la propia terraza, porque se supone que esta para eso (pero ya se sabe que mucha gente la cierra). Si es así para todos, me parece correcto.
Pero lo que no me parecia correcto es que esta decisión se tomase porque el vecino del primero (el que tiene el uso y disfrute del patio) lo queria así, y sin embargo el tiene todo el patio ocupado con cuerdas que van de un lado a otro.
Supongo que pondré el tendedero, y si me dice algo lo quitaré, pero le exigire que el también quite todo lo que tiene en el patio.
Es que no tenia claro si esto se lo podia pedir o no, o hasta que punto el tener todo el patio lleno era parte de su "uso y disfrute".
Aunque, por lo que dijo el administrador, el uso y disfrute no incluye el dejar cosas en el patio una vez que el vecino no esta, vamos, que puede sacar una silla mientras el este en ella, pero cuando entre en casa tiene que quitarla, así que supongo que tampoco podrá dejar las cuerdas de tender si a los demás nos obliga a tender dentro de nuestras terrazas.
Uff! vaya rollo.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Por cierto, Popes, me puedes indicar en que mensaje se trato este tema anteriormente?
Creo que la diferencia estriba en que el del piso que disfruta el patio, no molesta a nadie al tender la ropa, en cambio los de los pisos superiores si le pueden molestar al caer agua.
Todos sabemos los problemas que tienen los que disfrutan de los patios, al aguantar que todo el mundo arroje cosas.
En otros casos es el que tiene el patio el que molesta a los demas vecinos, haciendo reuniones y fiestas.
O sea, que hay de todo.
me parece muy mal que optes por saltarte a la torera las normas de la cdad., aun conociéndolas.
Lo que deberías hacer es muy simple colgar la ropa en tu terraza y exigir que todos lo hagan por igual, si alguien a cerrado la misma ese es su problema que lo hubiese pensado antes de hacerlo ya que es muy cómodo "cierro la terraza, gano espacio de vivienda y dejo el problema de la ropa para el vecino de abajo"
Si se hacen unas normas suele ser para cumplirlas, está claro que se pueden cambiar pero para eso debes realizar una reunión solicitándolo.
maika, me parece bien que se cumplan las normas, pero eso incluye a todos, también al vecino del patio. He consultado con un abogado, y por lo que me ha dicho, si el resto de vecinos no podemos poner tendederos en el patio el tampoco puede.
Lo que ocurre es que yo prefiero poner tendedero, y si el lo ha puesto el primero, yo no le voy a decir que lo quite porque eso me da licencia a mi para ponerlo también.
Además, el problema no es solo para el vecino de abajo, si cae agua (cosa que no deberia ocurrir) nos va a caer a todos, y no solo al de abajo, de echo al de abajo es al que menos le va a caer porque el a puesto la ropa por todo el patio, y no debajo de la de todos los vecinos, cosa que yo no puedo hacer.
De todas formas lo de los tendederos no es una norma aprobada por mi comunidad, es una norma que se aplica de forma general (creo) en las comunidades de vecinos.
Sandra, lee bien mi mensaje anterior, verás que pongo que lo deben cumplir todo y que para ello hagais una reunión y lo expongais, pero claro siempre hay que predicar con el ejemplo.
Veo que tu resentimiento es con el vecino del patio, bueno pues lo primero pacincia y lo segundo hacer cumplir las normas, es decir también él tendrá que quitar las cuerdas de colgar la ropa y buscar otro sistema. El problema no es sólo de que caiga agua de un vecino a otro, es lo que afea el patio, el que la ropa no permite entrar la luz adecuadamente, que normalmente se cuelgan sábanas sin doblar lo que supone tapar las ventanas de el vecino de abajo, etc... Para evitar todos estos problemas lo mejor es quitar el problema es decir los tendederos
Pero que manía con poner tenderetes en las ventanas, por Dios alguien ha visto que en el centro de una ciudad o en un barrio residencial como puede ser Pedralves en Barcelona o la Moraleja en Madrid existan dichos tenderetes? Pues no. Y Vds., creen que esta gente no lava la ropa? Pues claro que la lava pero tienen lo que hay que tener es decir educación y sentido de la estética. Cuanto más pobre es un barrio o un pueblo más tenderetes veremos en sus ventanas. No se han dado Vds., cuenta de ello? Porque tienen tanta obsesión con colgar la ropa en la calle y que todo el mundo vea sus bragas!!! Por Dios un poco de civismo y sobre todo de urbanidad que es de lo que se trata. Urbanidad y cada uno que cuelgue la ropa en su terraza y si no la tiene ya lo sabía al comprar el piso así que se compre una secadora que hoy en día son muy baratitas y se dejen de orteradas como los tendales, tenderetes, voladores, etc.......