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Tendederos en patio interior

4 Comentarios
 
Tendederos en patio interior
perfil jab
18/11/2004 13:43
Tengo un problema con mis vecinas, han colocado tendederos (sin pedir permiso al resto de vecinos) que dan al patio interior que es comunitario, pero del que sólo yo tengo el uso y disfrute. Los tendederos están justamente arriba de mi puerta de entrada y salida a dicho patio. Los tendederos llevan años allí colocados, me dijeron que era ilegal colocarlos y que yo se los podia hacer quitar, pero yo en aquel entonces no dije nada. Sin embargo, tras caerme un día al salir al patio por causa del agua que goteaba de los tendederos, cambie de opinión. ¿Podría obligarles a que los quitasen ahora? Tenemos terraza arriba del todo para tender la ropa, además de una galeria en cada piso para tenderla alli. ¿Si quitan los tendederos, yo también tendría que quitar los mios porque se trata de un patio comunitario, aunque sólo lo use yo?¿o podría seguir tendiendo mi ropa en el patio?
perfil jab
18/11/2004 18:05
¿Alguien podría ayudarme?por favor............
perfil Kar
18/11/2004 21:16
Buenas JAB:
Lo que leo me suena mucho...y es que yo tengo el mismo problema, que espero que el Jueves se solucione, pues hay Junta. Te copio lo que me contestaron a mi OK?. Espero te sirva.

"Para colocar los tendales en el patio, se necesitaba la unanimidad. pues la fachada es una zona común.
Escríbale una carta al Presidente de la comunidad. solicitando que en la próxima reunión se trata del tema de los tendales en la fachada, para ver si se aprueba o no, si usted vota que no, no se puede aprobar se necesita la unanimidad, con lo cual que conste en acta que se retiren, si no es así y dicen que queda aprobado, usted podrá impugnar el acta, y solicitar vía judicial que se retiren"

El artículo 396 del Código Civil establece que, entre otros, son elementos comunes de un edificio, las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración.
El establecimiento en la fachada de tendederos externos, supone una modificación de la imagen y configuración exterior del edificio, por lo que requerirá siempre de la unanimidad de todos los propietarios.



"En principio, si tal y como nos comenta en su edificio existe una azotea destinada específicamente al tendido de ropa, los vecinos deberían llevar a cabo dicha práctica en la misma.
Sin embargo, y siempre que debatan el asunto en una Junta de propietarios, si en la misma alcanzan el acuerdo unánime de todos los propietarios que es el quórum requerido por la Ley de la Propiedad Horizontal para los casos en que se pretende modificar la fachada o cualquier otro elemento común del edificio, podrán colocar esos tendederos.
En todo caso, deben tener en cuenta que, conforme a lo que establece la jurisprudencia, la colocación de tendederos tiene que realizarse en el muro del patio interior ocupando el vuelo de las terrazas interiores, ya que la colocación para secar ropas mojadas en tales tendederos con el consiguiente goteo sobre las terrazas, constituyen una actividad incómoda para los vecinos de las plantas inferiores."

perfil jab
18/11/2004 23:53
Muchísimas gracias por contestar tan rápido Kar. Esta noche hable con el Administrador de la finca y me dijo lo siguiente: que existe un plazo de un año para reclamar que se retiren los tendederos, y claro como yo no dije nada hasta ahora, entones la comunidad no puede exigirle a esas señoras que lo retiren. También me ha dicho que si estas señoras siguen en sus trece de tender la ropa chorreando, causandome las respectivas molestias, pues que podría llevarlas a juicio y pedir que los retiren, pero claro, ya sería algo entre ellas y yo, y la Comunidad se quedaría al margen del problema.
No sé hasta que punto esto es cierto, pero esto es lo que me ha dicho el Administrador de mi finca.
perfil Kar
19/11/2004 10:43
Mira JAB:
En su día Justa Valcarce, administradora que colabora en este foro, me dijo ante esta pregunta mia :
"Vaya, gracias por tan rápida respuesta. Solo quisiera puntualizar que es un patio interior. Tenemos administradora y dice que como ya se pusieron y nadie dijo nada que no se puede hacer nada al respecto. ¿hay algo de razón?
Gracias y un saludo Justa"

Ella respondió:

"No es legal, dígale a la administradora que si mañana usted añade a su casa un trozo de descansillo, y como nadie le dice nada dentro de un año, esa zona común YA no es común y si privativa, ¿estamos todos locos o que?
Además ella tiene una obligación que si ve que se esta cometiendo una infracción es mandar una carta al propietario de la vivienda, firmada con el visto bueno del Presidente de la Comunidad"