Aunque tengan el uso del vuelo, a mi manera de ver este tema creo que existe un abuso de derecho ya que no tengo el deber de soportar pinzas, aguas y demás utensilios, máxime cuando hay tendederos colocados a tal efecto en la terraza comunitaria. Se necesitaría la unanimidad para colocar los dichocos tendederos??
Muchas gracias de antemano a todos
buenas noches a todos. mi duda es parecida a lo que se ha hablado aqui. soy propetario del piso que da al patio de luces. Según la escritura en el título constitutivo de la propiedad horizontal tengo el uso de dicho patio. En la primera reunión se acordó entre otras muchas cuestiones tender en la terraza común, instalando en ella tendederos a tal efecto. El problema lo tengo ahora porque parece que algunos de los vecinos se empeñan en que quieren instalar tendederos. entiendo que el uso del patio de luces me corresponde a mí. La pregunta es si pueden instalarlos y que mayoría les haría falta. Muchas gracias. Un saludo
Ya ves que a pesar de lo que opinas somos serios. A veces cuando alguién acude a estos foros es porque se siente incomprendido, cree ser "raro" por su forma de ver las cosas, y te voy a decir que a mi me gustó ver que puedes encontrar gente que opina como tú y que te ayuda a parte de con cosas legales, dándote mucha moral. Te puedo asegurar que este es uno de los pocos foros serios que pululan por internet. Un saludo y esperamos noticias tuyas. ;)
Lo que a continuación te paso me lo facilitaron a mi por un problema muy parecido. Espero que te sirva. Un saludo.
La SAP Valencia 27-7-1983 señala que "la colocación de tendederos, tiene que realizarse en el muro del patio interior ocupando el vuelo de las terrazas interiores, y la colocación para secar ropas mojadas, en tales tendederos con el consiguiente goteo sobre las terrazas, constituyen una actividad incómoda para los propietarios de las viviendas de la planta primera".
A ver si te valen estas:
(Hay para todos los gustos....!y hay más!)
-Audiencia Provincial de las Palmas 09/03/2002
-- Audiencia Provincial de Pontevedra 16/10/2001
-- Audiencia Provincial de Valencia 13/06/2000
Voy revisando, por el cuarto tratado jurisprudencia sobre el tema"Actividades molestas", podía ser ese el epígrafe que configura el problema que nos ocupa y no encuentro ni siquiera un caso que haga referencia a "problemas tendederos patios"; debe de ser uno de los tantísimos casos que no se encuentra suficientemente tipificado en la LPH, invitemos a algún participante nuevo que nos ofrezca mayor suerte, esto puede dar lugar a pensar el tiempo que ocupan los jueces sobre estos menesteres en caso de discrepancia y sinembargo, en las reuniones de comunidad hay dos cosas que son preferentes en el personal femenino, la limpieza, de la que siempre paga el pato el portero y el conflicto de los tendederos.....
tiene razon mvalgra, en realidad no hemos contestado a su consulta, pero habrá deducido que es muy difícil contestar si uno/una se encuentra con monstruos de esa naturaleza. No debemos de olvidar que el patio es un elemento común y como tal, su uso, debe ser regulado por los propietarios en la forma que menos se colisione con otros compañeros; en realidad, en buena armonía, el tema se trata en Junta general extraordinaria y se armonizan soluciones; no podemos hablar de derechos porque no los hay, voy a tratar de encontrar en jurisprudencia, aunque las soluciones por aquí son siempre traumáticas cuando hay una sola persona que es contraria.
La verdad, por como se desenvolvió mi consulta anterior, pensé que este foro era una cosa más seria. Después de leer todo lo anterior me da la impresión de estar en ese patio de vecinas en las que cada una habla de la fiesta según le va.
Creo entender tu planteamiento, no es necesario llevar a rajatabla las cosas y efectivamente existen vecinos que ni diálogo ni entendimiento ni ná. Mira yo tuve y tengo un problema con una vecina, docente de instituto para mas señas, que pese a desempeñar ese trabajo para ella no existe diálogo, razonamiento, derechos,...nada. Te cuento que sacaron tendales cuando no tienen derecho, ya que tenemos tendederos (una terraza en cada piso) para ese menester. Pues esta buena señora pone el plástico para la ropa, se acumula el agua y la tira tal cual, te digo que mis ventanas del suelo del patio no levantan el metro asi que te puedes imaginar desde la altura de un tercer piso que te tiren como un cubo de agua. Me llevo quejando desde que vine a vivir, pidiendo un poco de consideración y cuidado (pese a poder desde un inicio haber exigido que los quitasen, los tendales). Pues esta vecina tan maja que tengo pasa absolutamente de todo, fijate que pone el plástico para tender una de sus prendas interiores...
Lo único que le pedí es que si no tenian o no podian evitar tirar esa cantidad de agua, a mi me filtra y tengo humedades, pedia que por favor se quitaran los plásticos. Sabes que me contestó esta señora que ella no quitaba su plástico y que si queria que la denunciase, yo le contesté que a sabiendas yo no molesto a nadie y que si un dia me dicen que algo que yo haga esta molestando no me lo tienen que repetir dos veces, porque no quiero perjudicar a nadie. Pero lo que no puedo es tolerar que se me perjudique a mi, encima teniendo toda la razón yo para quejarme.
No se si me habrás entendido, lo cierto es que no tengo el día muy bueno. La raya que separa la libertad del libertinaje es muy estrecha y hay mucha gente que confunde. Un saludo forero.
En especial para kar:
Kar: Por la cordura que te caracteriza en tus intervenciones, quiero hacer una aclaración sobre el tema suscitado en este apartado.
Estoy totalmente de acuerdo que nuestros derechos comienzan cuando terminan los del vecino, es decir, debemos de respetar aquellos preceptos con mayor escrúpulo si cabe cuando vivimos en comunidad.
A veces resulta difícil encontrar el verdadero equilibrio cuando se cruzan situaciones que de alguna manera ponen en peligro las relaciones humanas si no existe un margen de tolerancia que todas las personas debemos tener, desde luego nunca entrando en las reiteraciones ni en los excesos.
Hay personas que solo tienen una vara de medir y se ciñen a sus derechos, olvidando, como en este caso, hechos lamentables como los que cito, que no es broma, han existido y siguen existiendo; a mi esposa le han sido arrancadas de la cuerda alguna prenda y tambien alguna no ha llegado al final del patio. Esto ocurre con frecuencia en muchas comunidades y es motivo exagerado de discordias ; su origen posiblemente no sea el vecino de arriba, en su origen tienen que ver muchos avatares en la vida trepidante que llevamos y del estado de ánimo de las mismas.
He intentado averiguar en el contenido de la ley como interpretan los legisladores y ejecutores de sentencias acerca de este tipo de conflicto y he descubierto algunos conceptos en sus interpretaciones que debiéramos observar, entresaco algunos párrafos en lo que se refiere al tema que se colisiona; ACTIVIDADES MOLESTAS, (extracto de la ley) Nada se habla en todo el compendio sobre la ley que haga referencia a las relaciones o conflictos del patio, entresacaré algunas reflexiones de la ley.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece los derechos y deberes de cada propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal. El texto de la ley señala que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas....
¿Pero cuales son estas actividades? La respuesta se encuentra en el Decreto 2414/1961 y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961.
El concepto es muy amplio y poco definido, pero se puede decir que una actividad es molesta o insalubre cuando incomode o produzca molestias a los vecinos que no tienen porque soportar. No se consideran dentro de este apartado las actividades puntuales, sino que hace falta un comportamiento reiterado y permanente en el tiempo que produzca una molestia injusta al libre y habitual uso del resto de los vecinos del inmueble.
. Así se puede decir que para aplicar la normativa deben cumplirse los siguientes requisitos:
.- Que se dé una actividad con cierta continuidad o permanencia.
.-- Que la molestia sea notoria y ostensible, ya que se exige una cierta dosis de gravedad.
Habitualmente, nada de eso ocurre entre vecinos, es la mala leche de determinadas personas en las que su grado de INTRANSIGENCIA Y SOBERBIA es ilimitado y han demostrado que NO TIENEN LA SUFICIENTE CAPACIDAD DE VIVIR EN UNA COMUNIDAD
Atentos saludos,
Damaot, vivir en comunidad es respetar a los demás y uno no respeta cuando pisa los derechos de su convecino simplemente por vivir mas alto. No es la ley del mas fuerte es covivencia. A mi me da lo mismo 10 minutos que 1 hora, no tengo porque tener delante de mi ventana nada que me quite luz, lo mismo que yo no tengo porque molestar a nadie.
Hace ya unas cuantas charlas pregunte acerca del uso de tendederos, son para eso tender y el patio de luces para lo que su nombre indica. En mi ciudad te cuento que está prohibido sacudir por los patios, que aunque es cosa de sentido común mucha gente lo hacía. Yo desde luego si veo a un vecino tirar miguitas de pan me oye.Vivo en un primero, venía de vivir en un tercero, y lo mismo en una u otra altura, jamás pisoteé los derechos de mis vecinos. Un saludo afectuoso.
nadie te ha invitado a discutir, lees, te quedas calladito o calladita y vale.
Es una DESGRACIA que te toque como vecino/a un petardo/a de ese calibre.
!Claro que la ley en esa ridiculez se ceba; sirve para hacer notoria la falta de convivencia y determinada tolerancia, sin cuyo efecto sería imposible vivir en comunidad, de hecho; es la misma que en la comunidad ahora ya habla con las oaredes, es la misma que su conyugue de alto standing cuando llegaba borracho, conociamos todo el repertorio del cielo y los santos, es la misma que invita a las palomas para darlas de comer, haciendo del patio y de los azulejos de las ventanas nos llenan de estiercol... ?quiere más. es la misma que ve una legaña en el ojo ajeno y no ve una viga en el suyo... si, si.. lo digo en plan irónico, pero obtenido de la vida real.
Para damaot, espero que este comentario tuyo sea en plan ironico, "pero tenemos la clásica vecina impertinente y caprichosa que hace de su balcón o sus aledamos un "fuerte", sabe que la ley le protege y no "permite" que una sábana o un almohadón le quite ese derecho de luces que tiene aunque sea por diez minutos o una hora", porque de no ser asi, el impertinente eres tu, te recuerdo que la ley, en el caso de la ciudad donde yo vivo, deja claro que en los patios de luces no se tiende, y punto, y si a una persona no le da la gana de que le cuelguen una sabanita, no es una impertinente, y corto que me estoy poniedo de mala leche, y paso de discutir.
Jurisprudencia la encontrará a montones; en buena parte de las comunidades es un motivo de discordias; todos sabemos por principio que es eso, un patio de "luces"; un rincon donde convergen las vecinas para charlar del tiempo y para desembrozar esas cositas domésticas que, en la calle "no hay tiempo". Otras, sin sacar la cara de la ventana, echan sus inmundicias, de la mesa o de sus ropas. Las palomas se encargan de hacer el resto.. La ley de propiedad horizontal es rígida, son cosas comunes y las cosas comunes no deben de ser apropiadas por cualquiera, hay que respetar; pero tenemos la clásica vecina impertinente y caprichosa que hace de su balcón o sus aledamos un "fuerte", sabe que la ley le protege y no "permite" que una sábana o un almohadón le quite ese derecho de luces que tiene aunque sea por diez minutos o una hora; su impertinencia llega a extremos insospechados y hace respetar "sus derechos" con tirones, manchas o serias advertencias al vecino de arriba, un auténtico asco.
Y si la cosa transciende, aquí el juez es riguroso, aplica con vehemencia la ley, una ley que de sus efectos los aplicadores en cosas muchísimo más vitales , hacen aguas por todos los lados y NO PASA NADA.
Hola, gracias por contestar a la consulta sobre el uso del patio común por el piso 1º. Sin embargo no recibí contestación sobre el tipo de acuerdo necesario (unanimidad o cierta mayoría), para que los propietarios de los pisos superiores puedan instalar tendederos de ropa que van de una lado a otro del patio, de vivienda a vivienda.
Hay opiniones que hablar de que, de una manera u otra, alteran la cosa común (el patio de luces fue entregado sin tendederos, ya que cada uno de los pisos tenía una solana interior que algunos vecinos quisieron quitar para ganar espacio). Habría que considerar además que la ropa tendida en esos tendederos disminuirían la ventilación y la luz que reciben las viviendas (fin exclusivo del patio de luces) sobre todo de los pisos más bajos. Por otro lado, la instalación de 5 o 6 liñas para ropa en cada planta ¿dificultarían la actuación en su caso de servicios de emergencia (bomberos, etc.? Agradecería criterios y si es posible jurisprudencia sobre este asunto. Gracias y un saludo.