Trabajo en Puertos del Estado desde mediados de 2018 con un contrato de relevo de varios años, sustituyendo al 75% a una trabajadora con jubilación parcial.
Resulta que tras años de negociaciones se acaba de aprobar y publicar en el BOE el III Convenio colectivo de Puertos del Estado (vigencia desde 1 Enero 2019) donde en su artículo 29 referente a la Jubilación parcial especifica que el trabajador relevista será contratado a jornada completa y de manera indefinida, y sin embargo en mi empresa y con mi contrato actual no ha habido cambios tras su publicación en el BOE.
Mi pregunta es si el estar en esa modalidad de contrato y teniendo varios años por delante en la misma empresa no se me debería aplicar ese párrafo del convenio y hacerme fijo y al 100% de la jornada?! O como la vigencia es del 1 de enero (meses después de la firma de mi contrato) ya no es válido para mi ese precepto?!