Hola, antes de nada,daros las gracias por resolver y ayudarme en mis dudas. El tema es el siguiente: En mayo del 2010 tuve un despido improcedente, fui a juicio y en febrero del 2011, lo gané. En la sentnecia ponía que debían reincorporarme y reservarme el empleo. Esta reincorporación no se ha producido porque mi salud ha empeorado. Ha acabado el plazo de la incapacidad temporal y tras previa revisión, el inss, comunica que me dan la permanente total con revisión en mayo del 2013 y reserva durnte dos años de mi puesto de trabajo. No me dieron la parcial, porque dijeron que al ser por enfermedad común, dan la total. Mi empresa hace poco, me envía una carta certificada en donde me notifican que ya tengo a mi disposición la liquidación correspondiente por la permanente total que me acaban de conceder. Mi duda y temor es el siguiente: si acepto dicha liquidación, no es lo mismo que renunciar a la reserva de dos años de mi empleo? O puedo aceptarla sin perder dicha reserva?. En mayo del 2013 voy a estar bien seguro porque porque sólo me falta una operació en la espalda que me impide andar bien, por ahora. Otra duda? También he sido vítima de matrato por lo que en el estatuto de mi empresa ha uyna claúsula que dice que al principio puedo pedir media jornada pormi condición de vítima de maltrato. De verdad lo podré hacero les servirá a ellos de excusa para una vez yo esté dada de nuevo de alta y allí trabajando, lo tomen como razón para terinar mi relación laboral?, algo así como si ellos lo tomasen como que al principio no puedo rendir cien por cien. Mi trabajo es pura labor psicológica con pacientes con depresión bipolar, brote psicótico, etc. Por eso necesito un tiempo de acomodación. etc. Gracias por su respuesta, que tengan buena semana.
Es obligación del empresario conservar tu puesto de trabajo.
En caso contrario le puedes denunciar por despido improcedente.
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
Se le ha de comunicar al empresario, que esta afectado por dicha resolución dictada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."
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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Gracias Trola por haberme respondido tan rápido, me voy a fiar de ti, a pesar de tu nombre [ trola= mentira ? :) ]
Entonces si he entendido bien, puedo aceptar dicha liquidación que no traerá como consecuencia la pérdida de la reserva de trabajo, si lo hiciesen, sería despido improcedente. Ahora bien, esto desencadena en otra duda: en base a qué debo recibir la liquidación, el tiempo de baja temporal, o sólo lo referente a las vacaciones no disfrutadas ( como he leído en algún mensaje anterior), es decir, en base a qué deben tener en cuenta para el cálculo de dicha liquidación?
Gracias otra vez por su atención.
La liquidacion es solo las vacaciones y si te deben algún jornal atrasado.
Respecto a lo demás, con los datos que yo te he dado consúltalo con un asesor.
Puedes tambien escribirle una carta a la empresa diciendo que tienen la obligación de conservarte el puesto de trabajo según los decretos que yo te he facilitado, lo contratarlo seria ilegal.
Y a ver por donde salen.