Yo estimo que si el tema del despido de la trabajadora de la Comunidad, no fue tomado en Junta convocada al efecto, la actuacion del Administrador y de los "consorcistas" (no se si se refiere a la Junta Directiva) ha sido totalmente irregular e ilegal. En este caso parece logico que si se hubiera llevado a Junta probablemante no se hubiera consumado el despido, al tener los propietarios a favor de la continuidad de la trabajadora, coeficientes mas altos, con lo que no se hubiera obtenido la doble mayoria para que el acuerdo de despido hubiera sido valido.
Claro que en el juicio por despido, quizas esos propietarios a favor de la trabajadora debieron personarse en el mismo, e incluso alegando la falta de legitimacion de los "consorcistas" al no haber acuerdo en Junta.
Pues no THEO, no te expresas con claridad, al menos en España. Aquí no existen despidos "indirectos". Te recomiendo el Estatuto de los Trabajadores para fijar ideas. Y te recomiendo también que partas de cero, porque la Legislación Española es distinta a la del resto de países, y sueles llegar a conclusiones erróneas.
Las cosas no se regulan a nuestro gusto. Se regulan a gusto de las mayorías cualificadas que la Ley establece, mal que a veces nos pese. Para ésto te recomiendo la lectura de la LPH.
Temas éticos de responsabilidad, ¿se abonan por porcentual? se abonan por porcentual?
En principio, un cordial saludo y luego, al tema.
El edificio donde vivo tiene sólo 10 unidades distribuídas en tres plantas habitacionales. Los porcentuales de dominio van del 4% al 13%. Sin ninguna razón que lo justificara la administración y algunos consorcistas maltrataron a la persona que limpiaba. Tanto hicieron, hasta por carta documento, que esta persona "se consideró despedida por exclusiva culpa del consorcio" (despido indirecto). La administración no admitió acuerdo alguno en las mediaciones, razón por la cual el consorcio fue demandado. Aún así, mantuvo firme su posición en la audiencia de conciliación lo que motivó que el juicio continuara. La sentencia —como era lógico— ha favorecido al accionante. El consorcio debe pagar. No parece equitativo y mucho menos justo que —quienes más elevado porcentual tienen— más deban pagar. Casualmente, aquéllos cuyos porcentajes son menores fueron —junto con la administración— los que propiciaron este injusto desenlace. Cuando digo injusto me refiero tanto al hecho de haber privado de su trabajo a una persona excelente y cumplidora como a la obligación que nos han generado en una decisión inconsulta y tomada fuera de asamblea. En el Libro de Actas no existe rastro de lo tratado y resuelto por los consorcistas al respecto. Atendiendo a la abismal diferencia existente entre los porcentuales ¿no sería de toda justicia que los copropietarios afrontaran este asunto "en partes iguales"?. Tengo para mí que tampoco sería justo hacerle frente al tema con el Fondo de Reserva ya que el mismo se integró atento nuestros porcentuales. La señora "X" debe contribuir con el 4% sobre los gastos ordinarios o extraordinarios del consorcio ya que su unidad es de un ambiente, sin embargo —lo que hace a responsabilidades desde el punto de vista ético debería comprometernos "a todos por igual". Estas cosas no deberían regularse en porcentuales, va contra lo razonable. Quisiera haberme expresado con claridad y que pudieran Uds. analizar el tema junto conmigo. Desde ya muchas gracias. THEO.