Hola a todos, soy nueva aquí así que intentaré ser breve y que se me entienda bien. Estaba estudiando mi temario de tributario y leyendo las dos nuevas excepciones de la Ley 34/2015 sobre la nuevas deudas que no podrán solicitar aplazamiento pero no entiendo la primera:
En el caso de consurso del obligado tributario, las que de acuerdo con la legislacion , tengan la condición de créditos contra la masa.
¿Alguien podría decirme a que se refiere por favor?
Esto quiere decir que no se pueden aplazar las deudas que se hayan contraído después de la declaración de concurso. La Ley Concursal establece un listado de los créditos de esta naturaleza.
Existen dos clases de créditos en el concurso de acreedores:
- Créditos concursales: Todos aquellos anteriores a la declaración de concurso (a grandes rasgos). Estos seguirán un orden de pago y son aplazables.
- Créditos contra la masa: Son posteriores a la declaración de concurso. No entran en él. Se pagan antes.