Buenos días
A ver cómo lo explico,yo tengo una jornada laboral de 1774 horas anuales y en 2024 me he excedido en 90,trabajo en hostelería,he ido al abogado del sindicato del que estoy afiliado ,y en un primer momento me dijo que tenía razón pero a la semana y después de hablar con la otra parte,me dice que solo me corresponden 33 horas porque a las 90 hay que quitarle el descanso de mi jornada de 8 horas continua,me extraña y mucho,porque tengo entendido que es trabajo efectivo cuando haces las 8 horas seguidas,y en mi convenio no pone nada del descanso diario,después he mirado el ET el artículo 34,4 y pone que es efectiva ,me parece todo muy raro,como lo veis vosotros?
Es el convenio de la hostelería pero de qué provincia?
En jornada continua hay un descanso, de cuantos minutos al día? El ET fija éste descanso en 15 minutos pero no es de carácter retribuido, (supongo que el convenio se acoge al ET, por tanto éste tiempo es recuperable.
Por tanto 1774 h/año/8 h/día = 221,75 días de trabajo x 15 minutos de descanso por fia = 3326,25 minutos /60 minutos que tiene una hora = 55,4375 h, (en decimal ir tanto redondeando 55,5 h, colo hizo un exceso de jornada de 90 h suponen 34,5 h de exceso de jornada.
Dice usted que en el convenio no pone nada sobre el descanso en jornadas de 8 h continuo y que en el ET dice que es trabajo efectivo el descanso en jornadas continuas de más de 6 h que marca el ET es de caracter recuperable.
No obstante, aún hay una alternativa, dígale usted al abogado del sindicato que no se deje convencer tan rápidamente por la empresa, la obligación de organización de la jornada de trabajo es de la empresa y por tanto do hay que distribuir esa jornada tendría que ser en el propio gia, es decir, si no es retribuido y si recuperable ne tienen que asignar una jornada diaria de 8 h y 15 min y no acumularlo a todo el año, por lo que si excedo 90 h quiere decir que he sobrepasado el cómputo anual y si no distribuyen la jornada diaria en 8 h 15 minutos no es problema del trabajador, quien organiza la jornada de trabajo es la empresa.
smo
El art 34.4 ET dice que es efectiva, (pero siga leyendo, no se quede en la simple palabra), es efectiva si así viene recogido en el convenio colectivo, por lo que entiendo que no viene recogido ya que usted mismo nos dice que el convenio no pone nada.
Pero hablé con su abogado, la empresa no puede distribuir es jornada a recuperar durante todo el año, tiene que ser en la jornada diaria, muchos sectores así lo hacen trabajan 8 h y 15 min diarios pero no se pueden distribuir durante el año.
Es el convenio de hostelería de Burgos,gracias por la respuesta se lo diré,si se hacen 8 horas al día se tiene un descanso de 20 minutos,pero en el convenio no pone nada
Pues acuda al abogado del sindicato y dígale lo de que se debe recuperar durante la jornada diaria y no se puede acumular para descontar horas del año.
Si el descanso es de 20 minutos será como sigue:
221,75 x 20 = 4435 min/60 min = 73,92 h, (redondeando 74 h, si hizo 90 le deberían 16 h de exceso de jornada, por tanto h.e., pero como le he dicho, la empresa debe aplicarlo en la propia jornada diaria y si no lo hace es su problema, no del trabajador.
smo
1774 horas al año. En 2024, te has pasado 90 horas. Eso son horas extras, y toca compensarlas o pagarlas. Punto.
Según el Artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes derecho a 15 minutos de descanso. Ese rato no cuenta como trabajo efectivo, a no ser que tu convenio diga lo contrario. Y si no dice nada, se aplica el ET. Así de claro.
Lo del abogado: Primero te dio la razón, pero luego rectificó. ¿Por qué? Porque en esas 90 horas extras incluyes los descansos. Y esos 15 minutos (o más) no son trabajo efectivo. Por eso te dice que solo te corresponden 33 horas extras netas. Es pura matemática: descuentas los descansos y te quedas con lo que realmente trabajaste de más.
El convenio: Si no dice nada del descanso, se aplica el ET. Pero ojo, revisa bien el convenio por si hay alguna cláusula que cambie las reglas. Si no la hay, el ET manda.
El tiempo que estás currando, sin contar descansos. Por eso las horas extras se ajustan.
Mira el convenio: Asegúrate de que no haya nada raro sobre descansos y horas extras.
Pide explicaciones al abogado: Que te aclare cómo ha hecho los cálculos y en qué se basa.