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Tema de controversia....una ipt equivale LEGALMENTE aun 33% de minusvalia.

16 Comentarios
 
Tema de controversia....una ipt equivale legalmente aun 33% de minusvalia.
22/02/2013 19:11
Despues de que me hayan concedido la ipt, viene el reconocimiento por parte de las administraciones, Comunidad Autonoma y ayuntamientos, legalmente segun el BOE pone lo siguiente....

" BOE del 2 de agosto de 2011 donde se publica la nueva ley para adaptarla a las normas internacionales sobre los derechos de personas con discapacidad. En la sección 1, página 87481 del boletín se puede leer la modificación que se ha hecho del apartado 2 artículo 1 y cuya parte que nos incumbe copio a continuación:


"........... a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.»"


Ahoraq viene lo tipico, eso no es asi.... otros dicen es que el funcionario de turno no se entera, es que a mi me valoraron y me dieron solo un 25 % de minusvalia y de por si con una ipt ya es el 33%.... esto ultimo es lo que yo entiendo....


Yo he leido en otros foros que con la resolucion de IPT, en la que pone el 33% de minusvalia y una copia del Real Decreto, entregarlo aunque el funcionario no lo quiera coger, ya que dicen que hay que rellenar cuestionarios etc,etc y la verdad son muchas opiniones para todos los gustos... lo que si me gustaria saber por parte de los foreros que le hayan pasado, si con ese papel del 33% de una ipt, se la han convalidado, los de Bienestar social por un 33% de minusvalia, gracias por las respuestas.
22/02/2013 20:22
Hola , pareca que no te lo ponen, por lo menos en Andalucia, laa primera vez , con una ,I,P,T,. ME dieron un 24, y la segunda , ya con una I,P,A,. ME DIERON 18, hice una reclamacion realizada por un agogado, y me dijeron que no , y ya por no meterme en pleitos , no segui, total tampoco merecia la pena, en mi caso, y bueno como siempre , calgado con con fotocoia del rel decreto, de marras. el certificado de la s.s. de pensionista por incapacidad. en fin un lio . pero parece que es asi. saludos
22/02/2013 21:05
RD 1414/2006
Ley 51/2003 art. 1.2
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 %:

Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Salidos
22/02/2013 21:09
http://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/discapacidades/respuestas/rmbnswb417bga/que-requisitos-tengo-que-tener-para-solicitar-invalidez-permanente
22/02/2013 21:32
La cosa está muy clara:
A los efectos, es lo mismo una IPT, IPA o GI que tener un 33% de grado de discapacidad, pero si vas a que te reconozcan los servicios sociales encargados de resolver el grado que tienes, ellos te darán el que tengas, sea un 10, un 30, o un 80, no les vincula ningún tipo de incapacidad permanente que tengas. Te valoran con referencia al baremo que hay al efecto.
22/02/2013 22:12
Ese es el tema Kapitan, sabia que saldrias en este hilo, ya que tienes una opinion muy firme en este aspecto, la tuta es una opinon muy defendida por otros foreros...pero aqui entro yo y digo...y lo que sale en el BOE.ya lo escribi y no lo voy a pegar otra vez, pero es que no entiendo que salga publicado en documento oficial y luego se lo pasen por el forro....por eso abri este hilo, a ver si encuentro algun forero que si le hayan reconocido las ayudas economicas que hay para las Incapacidades permanentes totales solo con la resolucion del Inss del 33%.Saludos.
23/02/2013 00:18
Nadie se lo pasa por el forro, son dos cosas distintas.
Una es que tengas una incapacidad y como tal, a los efectos que se mencionan en el RD, la misma condición de un discapacitado al 33% y otro distinta es que siendo valorado por quienes tienen la competencia en exclusiva para ello, sólo te corresponda un 15, por ejemplo.
Puedes pasar a que te valoren y si te dan menos usar la resolución del INSS en lugar de la de los Servicios Sociales para lo que necesites.
Si buscas en CENDOJ encontrarás sentencias del TS al respecto.
23/02/2013 15:23
Mientras paso por Bienestar social, pasaarn muchos meses kapitan, mientras tanto , el 33% que te dan de ipt antes de que me valoren , para que me puede favorecer,gracias.
23/02/2013 15:48
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Organismo emisor:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fecha de disposición: 01/12/2006

Publicado en:

Boletín Oficial del Estado (Número: 300, 16/12/2006, Disposición nº 22080, Páginas: 44285-44286)
Resumen:

Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Puede consultar el BOE del 16/12/2006:

Muchos foreros cuando se encuentran en esta situacion se dan de bruces contra bienestar social, pero digo yo, estos de bienestar social pueden saltarse a la ligera los Reales Decretos, es una pregunta?? la misma de siempre........si el punto 2 apartado a) lo dice clarisimo...es como si se rearbitrase de bienestar social lo indicado por la S.social.

He leido de alguien que cuando se presento a pedir la minusvalia le dijeron que no llegaba al 20% y que hizo el recurso grapandole la sentencia esta y se la dieron...no lo se.


23/02/2013 18:03
Bernabiel, la resolución del INSS te favorece para prácticamente todo igual que el que te da Bienestar Social. Transportes, renta, sucesiones, acceso a empleo...
No es que en Bienestar Social no se salten nada, su valoración no se hace en función de si se tiene o no una incapacidad laboral sino en función de un baremo que existe al efecto, supongo que lo conoces y no está vinculada su resolución de grado de discapacidad a ninguna otra de otro organismo como puedan ser las del INSS.
Si buscas encontrarás sentencias del TS al respecto, por ejemplo:

1
Roj:
STS 7204/2008
Id Cendoj:
28079140012008100827
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Social

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor, que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total, solicitó
la declaración de discapacidad a la Administración autonómica demandada, la cual le asignó un porcentaje
del 18 %. Frente a esta decisión se presentó demanda para el reconocimiento de un porcentaje del 33% en
atención a su condición de incapacitado permanente total, porcentaje que le fue concedido por la sentencia
de instancia y por la recurrida en aplicación de lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 , a tenor del
cual se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado
de total, absoluta o gran invalidez.
Frente a este pronunciamiento recurre la Administración, aportando como sentencia contradictoria la de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de junio de 2005 , que, en relación con
otro solicitante, también declarado en su momento en situación de incapacidad permanente total, rechaza la
pretensión de reconocimiento del 33% de discapacidad por entender que el artículo 1.2 de la Ley 51/2003
no determina el reconocimiento a todos los efectos de ese porcentaje de discapacidad
por tener declarado el indicado grado de incapacidad.
Existe -tal como nadie ha puesto en duda- la contradicción requerida por el art. 217 de la Ley de
procedimiento Laboral (LPL) para la admisibilidad del recurso. Y como quiera que dicho recurso se interpuso
en tiempo hábil, y el escrito en el que se ha formalizado cumple las exigencias prevenidas en el art. 222 del
invocado Texto procesal, procede entrar en el estudio y decisión del fondo de la controversia.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado, porque la pretensión impugnatoria se ajusta a la doctrina ya
unificada por las sentencias del Pleno de la Sala de 20 y 21 de marzo de 2007 (recursos 3872 y 3905/2005 )
y por otras sentencias posteriores entre las que pueden citarse las de 29 de mayo, 5 de junio y 19 de julio
de 2007, así como las de 29 de Enero de 2008 (rec. 2088/07), 5 de Febrero de 2008 (rec. 4796/06) y 11 de
Junio de 2008 (rec. 1159/07 ). En estas sentencias se establece que la equiparación y automaticidad que se
contiene en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 51/2003 no puede desvincularse del primero , o sea,
de que tal equiparación sólo se refiere "a los efectos de esta Ley" y no a todos los efectos previstos en la Ley
13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISM ), pues, aunque la Ley 51/2003 tiene como finalidad,
como el propio enunciado de la norma indica, el establecimiento de medidas de acción positiva para conseguir la "igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad", dicha norma no ha sustituido toda la normativa legal y reglamentaria de desarrollo de la LISM -Ley 13/1982 y RD 1971/1999, de 23 de diciembre - que sigue vigente a todos los demás efectos. Será, por tanto, esa normativa -en concreto, el baremo anexo al RD 1971/1999-, la que habrá de aplicarse para la declaración y valoración de la discapacidad a todos los efectos que no sean los previstos en la Ley 51/2003. En definitiva, como se dijo en aquellas sentencias, no se pueden confundir los dos planos legales, por lo que, no es posible 3 derivar de la indicada previsión legal la equiparación automática de un 33% de
minusvalía que el demandante pretende le sea reconocida por el hecho de haber sido declarada incapaz permanente total para su profesión habitual.
23/02/2013 18:04
Esta conclusión, apoyada en una interpretación sistemática y finalista del ordenamiento, no puede ser
modificada porque se haya publicado el Real Decreto 1414/2006, porque, aparte de que esta disposición no
sería aplicable por razones temporales, en dicho Real Decreto se reitera (no podría ser de otro modo, so pena de incurrir en ultra vires) que lo dispuesto en el mismo es a los efectos previstos en la Ley 51/2003 , limitándose a establecer la forma de acreditar aquel grado y el alcance subjetivo y territorial de aquella acreditación, como ya se sostuvo en anterior sentencia de esta Sala de 5-6-2007 (rec.- 3204/06 ).
TERCERO.- Procede, por tanto, en consonancia con el dictamen del Ministerio Fiscal, la estimación del
recurso para casar la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación, estimando también
el recurso de esta clase interpuesto por la Administración demandada, con revocación de la sentencia de
instancia y desestimación de la demanda. Todo ello sin imposición de costas (art. 233.1 LPL ).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la JUNTA DE
EXTREMADURA, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 29 de Mayo de 2.007, en el recurso de suplicación nº 114/07, interpuesto frente a la Sentencia dictada el 22 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social número tres de Cáceres , en los autos nº 235/06, seguidos a instancia de DON Raúl contra dicha recurrente, sobre declaración de
minusvalía. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos también el recurso de esta última clase interpuesto por la Administración demandada, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda, con absolución de la entidad demandada. Sin imposición de costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y
comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
24/03/2015 14:04
Buenas tardes
mi consulta es la siguiente:
He solicitado una revision de la minusvalia por agravamiento, del cual la resolucion ha sido de un 67%.
lo que keria saber es si te dan atrasos o con caracter retroactivo desde la fecha que lo solicite el 27/10/14, desde el dia de la resolucion 30/1/15, o desde que entrego toda la documentacion para solicitar la pension no contributiva a asuntos sociales??
muchas gracias
un saludo
08/03/2016 15:42
hola buenos dias,soi extranjero,nose si poido contar todo mi istoria des de cuando he tenido un accidente de trafico,en mi pais)RUMANIA,el coche estava asegurado aqi en espania,bueno,me he qedado,mal de los piernas,en la pierna esqierda tengo un clavo qe melo pusieron en rumania,,y en pirna derechea tengo y qe me operaron aqi en espania,y tengo lo siqente,,lesion compleja de rodilla derecha con lesion intrasustancia del LCP,rotura del LCA,rotura del coplejo lateral PAPE,popliteo y LLE,y neurotmesis del nervio ciatico popliteo externo. INTERVENCION,24,01,2014,anestesia general.artroscopia y cirugia abierta.se realiza por via artroscopica una ligametoplastia LCA con aloinjerto de aquiles de 10 mm.por via abierta lateral se practica una liberacion del nervio peroneo amplia .Ligamentoplastia LLE y ligamento popliteofibular posterior con Aloinjerto de Aquiles de 7 mm y ligamentoplastia del popliteo con aloinjerto de 7 mm..esta es en lo qe no estoi contento de la respuesta del iss y por el grado de 19% ESPERO VUESTRA RESPUESTA AL EMAIL S1A2V3U4@YAHOO.ES GRACIAS
09/03/2016 11:23
Hola a tod@s, me acaban de conseden una incapacidad total para mi profesión, pero no me ponen nada del 33 % de invalidez, donde tengo que ir para que me la recozcan soy de provincia de Madrid, gracias
11/03/2016 11:34
Las incapacidades que resuelve inss total o absoluta ya salen con un 33%.
Las valoraciones de las comunidades es otra cosa ahí valoran como te desenvuelves en la vida diaria y de ahí te dan un grado . es independiente de la da el inss. Si el grado es de más del 65% tiene muchas ventajas de cara a hacienda.
si hay movilidad reducida te valoran para darte una plaza de aparcamiento cerca de tu casa y carnet de aparcamiento de minusválido. Con un 33% tienes descuentos en transporte dependiendo de los ingresos anuales.
con UN 33% Y UNA TOTAL hay preparación para conseguir un puesto de trabajo compatible con las secuelas que tengas.

04/04/2016 11:15
Lo curioso del tema es que algunos ayuntamientos aplican la nueva normativa (RDL 1/2013, de 29 de noviembre) con un criterio que favorezce al discapacitado, y en temas como la exención del impuesto de tracción mecánica, es válida la resolución de IPT del INSS, véase ayuntamiento de Burgos, y en el otro lado de la balanza, en el de la aplicación muy restrictiva, hay otros como el de ZARAGOZA (dirigido por PSOE Y PODEMOS) que exige además del mínimo que recoge la ley, "otros requisitos específicos".
Buen ejemplo de ayuntamiento progresista (sarcasmo). Se les llena la boca hablando de ayudar a desfavorecidos, discapacitados, etc., pero los hechos dicen otra cosa.
04/04/2016 15:37
Yo tengo una IPT y un 19 por ciento de minusvalía reconocida, pues bien, hice un escrito para presentar en mi Ayuntamiento para no pagar el Impuesto de Tracción Mecánica de Vehículos y me lo admitieron, todo esto apoyándome en la nueva ley que sacaron, BOE del 2 de agosto de 2011, soy de la provincia de Zaragoza, al mismo tiempo digo que algún conocido ha echo lo mismo pero en el Ayto. de Zaragoza y se lo han denegado, bueno a todos....hacen lo que quieren