Una empresa de televisión por cable ha solicitado permiso para realizar labores de cableado por la fachada exterior del edificio. ¿Qué mayoría sería necesaria para autorizar la instalación?
El artículo 17.2º de la LPH indica que "la instalación de infraestrcturas comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, (...) podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".
A juicio de la jurisprudencia la televisión por cable constituye una variedad de las antenas de televisión, y se comprende entre las canalizaciones (SAP Valladolid 24/01/2001, entre otras). Este criterio es ampliable al cable en general y a todos los servicios de telecomunicación que puedan recepcionarse a través del mismo y se ajusta a lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley 8/1999, de 6 de abril de reforma de la LPH que psotulaba por flexibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios.
En consecuencia los propietarios de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, tienen derecho a acceder al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados y para ello será suficiente un acuerdo de 1/3 del total de propietarios y cuotas de la Junta de vecinos que autorice la instalación y no la unanimidad.
Me alegra conocer esto porque resulta que en mi comunidad se quejan porque se ven 30 centimetros + o -, sobre el marmol de mi fachada, un cable de Via Digital, el resto pasa por detrás del canalon y no se ve de ningun modo. ¿Estoy obligada a quitarlo si asi me lo piden?. Gracias
El supuesto que planteas es diferente porque lo que estás haciendo es una utilización provativa de elementos comunes. Lo que sí puedes solicitar es que se adopten las medidas necesarias para realizar una instalación general y común de vía digital a fin de que cualquier vecino pueda conectarse a ella previo pago privativo de su conexión. Consecuentemente te la podrían hacer quitar.
Por otra parte te diré que yo me encuentro en el mismo caso que tú, pero a mí no me ha dicho ni pío nadie, jejeje.
Igual no me expliqué bien, mira yo estoy enganchada a una antena en el tejado en la que estan al menos otro dos vecinos mas, uno de ellos fué el que puso la antena allí y los 2 estan en el mismo caso que yo, tienen el cable por la fachada, disimulado detrás del canalon y sólo se ve un poco del mismo. ¿Tu respuesta sigue siendo la misma?
Un saludo
PD. Ah! por cierto esta vecina a la que le molesta tanto mi cable blanco sobre marmól, ya ves lo que se verá, bueno si sacas unos prismaticos...jaja, pues a esta buena señora "sus" jardineras atornilladas a la fachada sin haber pedido permiso a nadie no le molestan ????? Asi que ya ves hay gente para todo....ay....vivir en comunidad a veces puede resultar muy dificil.
La respuesta sigue siendo la misma porque no existe consentimiento de tu comunidad. De todos modos te aconsejo que no quites el cable porque no podría soportar que decidieras quitarlo y privarte del satélite por mi culpa, jejeje.
Creo que, con independencia a la legislacion sobre temas de telecomunicaciones, el pasar un cable por fachada si necesita unanimidad. La instalacion de telecomunicaciones se puede hacer perfectamente bajo tubo por el interior o por patio. La comodidad y ahorro de dinero de la empresa de television por cable, no tiene por que afectar a la fachada y ningun propietario tiene por que soportar un cable antiestetico por la misma.
Trabajo para un grupo inmobiliario grande y los tres abogados del grupo están de acuerdo con la opinión de Dickturpin, Lexis. Además, no te lo tomes a mal, pero es evidente que es uno de los que más sabe del foro y posiblemente sea abogado por la forma de redactar, aparte de que "mis abogados" dicen que están de acuerdo con todas sus respuestas y normalmente están muy bien fundamentadas.
Kar, las jardineras atornilladas a la fachada que comentas, ¿están en una fachada que da a la calle o están en una fachada hacia zonas comunes?
Si están hacia la calle, que sepas que la buena señora no tiene ningún derecho a ponerlas, es más, está totalmente prohibido. Hacia la calle no se puede ni tender la ropa si sobresale de la fachada.
Je je! Ya lo sabia Estornino, nunca había dicho nada pero como me estan tocando mucho la fibra, y mira que es dificil porque no me enfado con facilidad...exigiré que las quite.
Mira en otra charla hablo un tema de tendales que me tiene negra, me generaron unos problemas de humedad y fijate somos 16 vecinos y sólo 3 usan plástico y encima dan a mi patio, se puede tener peor suerte...