1.-Apropiación indebida del terminal de telefonía.
2.- La defraudación llevada a cabo a través de dicho terminal.
El importe de cada una de ellas no supera, objetivamente, los 400 €.
Pienso que los perjuicios causados por la pérdida de clientela no entran en juego a la hora de calificar el tipo, sino a la hora de cuantificar la responsabilidad civil.
Se cesa a un administrador y en la junta se le pide que devuelva una serie de objetos propiedad de la empresa, entre ellos un teléfono movil.El administrador se va de la empresa y no lo devuelve, tardé aproximadamente dos meses en dejar inoperativo el terminal.En estos dos meses hizo llamadas por un importe aproximado de 350 €.¿Se puede considerar apropiación indebida aunque el importe no sea superior a 400 €?Tenemos que tener en cuenta que tu tuve que adquirir un terminal nuevo.Y a parte, y lo más importante, es que perdí algunos clientes, ya que estos llamaban al movil de la empresa y lo tenía el administrador saliente.