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teléfono de emergencias

11 Comentarios
 
23/04/2015 17:04
digale que le pase por escrito las condiciones, y con ellas en mano decida . si no quiere aceptarlas no tiene obligacion, pero al menos ya se habrá hecho con la prueba por escrito, y asi en caso de despido tiene la prueba. si no se las quiere dar por escrito que parece que va a ser el caso yo de usted grabaria la conversacion y tendrá igualmente la prueba para denunciarlo si la despiden .
16/04/2015 18:51
Para todo aquello que no venga recogido en el convenio debe mediar un acuerdo entre empresa y trabajador.
En el convenio no he visto que exista plus de disponibilidad por lo que si ahora quiere implantarlo deberá ser mediante acuerdo empresa trabajador.
Lo mas parecido a ese plus podría ser un plus denominado plus de responsabilidad y/o dedicación, el cual lo menciona en el apartado de retribuciones pero entiendo que debe ser negociado así que si usted no lo acepta no pueden obligarla.
Si la empresa intenta imponerlo estaríamos antre una modif. sust. de las condiciones laborales art. 41 ET y usted puede reaccionar a éste art. con el procedimiento del art 41.3 ET, en el viene lo que usted nos pregunta caso de dejar la empresa.
SMO
16/04/2015 10:46
Muchas gracias por las respuestas! Tengo una duda más ... en caso que finalmente el responsable nos ofrezca el plus por este servicio y yo no tengo disponibilidad para poder atender el telefono (tengo hijo de 6 años y fines de semana libres de trabajo prefiero pasar conmi familia y no pendiente de un movil aparte mi marido ya tiene el telefono de emergencias , dos sería demasiado) que pad entonces? Es resolución de contrato? Cuantos días por ño trabajado me cordsponderían?
15/04/2015 19:54
Pero muy mala.....
Y los teléfonos tienen una extraña propensión a accidentarse....
Personalmente,hace tiempo,fallecieron en acto de servicio dos buscas,me dejaron por imposible.
perfil OFS
15/04/2015 19:02
Yo en mi casa, particularmente, tengo muy mala cobertura.
15/04/2015 19:01
Bueno blecua en lo principal estamos de acuerdo asi que el/la consultante ya sabe como actuar.
15/04/2015 18:29
jamgpreve,entiendo tu postura y la comparto en parte,pero yo soy de los que piensan que mejor pedir perdón que pedir permiso,no es legal,no lo hago,la pelota en tu tejado.
Sería un despido nulo,de libro,y puestos a irse al paro,iguál te irás si te niegas o si denuncias.
Lo que si queda claro es que la localización,cumplida tu jornada,y suponiendo que esté reflejada en contrato o convenio,tiene sus límites y ha de ser abonada,y bién abonada, o computada como trabajo efectivo,sin contar que puede entrar en colisión con la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.,
15/04/2015 17:00
No os lo envía por escrito porque sabe que esta fuera de bolos.
Cuando dice que en su tiempo libre noches y demás, ¿Quiere decir siempre?
voy a mirar su convenio pero en ppio ni de coña.
Blecua me refiero que ante una orden, (en ppio por escrito si no hay testigos), no te puedes negar, porque pueden sancionarte por incumplimiento de una orden de un superior o desacato, lo normal es que no suceda nada pero el procedimiento es impugnar esa orden, es mas seguro para el trabajador.
Mire aquí el problema radica en como puede actuar la empresa a "posteriori" de negarse a hacer lo que les dicen, es decir hoy en día le pueden despedir casi sin argumentar nada pero si ustedes están dispuestos esa obligación se la trae al pairo.
Como yo actuaría, le enviaría un escrito reclamándole a la empresa me notifique el modo de actuación con el uso de ese teléfono de forma escrita, como no va a reaponder pues simplemente o me niego a recogerlo para después de mi jornada o me lo llevo para casa y lo dejo apagado, NO me puede sancionar ya que no me lo notifico de forma escrita como le he pedido y si lo hace pues directamente a inspección de trabajo.
15/04/2015 16:47
Gracias por la respuesta. Según nuestro convenio de agencias de viajes tenemos que cumplir 1752 horas anuales y entre la jornada normal y guardias y es lo que ya hacemos. Sería llevar el movil de emergencias en tiempo libre o sea noches y fin de semana sabado y domingo. Como tenemos que actuar? Tampoco el responsable lo quiere enviar por escrito ...
15/04/2015 16:44
Explico como funciona la seguridad sociál,que es uno de los sitios donde la localización es común,
Si estás localizado eso conlleva una servidumbre,que es la de no poder moverte de la localidad,y si es una población grande,puede que ni del barrio,eso se paga,luego,si durante tu guardia localizada se te llama para que acudas,se paga aparte.
Respecto a lo que te dice jamgpreve sobre que no puedes negarte,disiento,terminada tu jornada laboral tus obligaciónes con la empresa,terminan también,salvo que en convenio esté contemplado el tema de localizaciónes,y si lo está,también contemplará la retribución de esta.
15/04/2015 14:39
Explíquese mejor o al menos redacte mejor.
¿Cuando dice que tienen que llevar el teléfono?
¿Sólo esos sábados? y ¿En qué horario? ¿en su tiempo libre, una vez terminada la jornada?
Vera, usted no se puede negar a una orden de un superior pero si puede impugnar la misma ante inspección de trabajo.
Tenemos que ver lo que dice su convenio al respecto sobre disponibilidad después de la jornada de trabajo, vamos esas guardias y a su vez sobre la posibilidad de estar disponible mediante ese teléfono, en caso de que así sea al menos deben percibir un plus por esa disponibilidad, eso de imponer responsabilidades sin pago a cambio puede estar muy bien a criterios de estos sinvergüenzas de empresaurios que tenemos pero hoy por hoy aún tenemos algunas normas que nos sigue n dando algo de cancha.
SMO
Teléfono de emergencias
15/04/2015 09:47
Hola!
Trabajo en sector turismo, en agencia de viajes desde 10 años en horario oficina de lunes a viernes y guardias en temporada alta los sabados rotativos aprox. 6 al año. El jefe nos obliga este año de llevar el telefono de emergencias gratis. Podemos negarnos?