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Teléfono ascensor

17 Comentarios
 
Teléfono ascensor
06/09/2005 11:33
Hola, me gustaría saber si es obligatorio tener un teléfono de emergencia en el ascensor, ya que me han comentado que sí ,aunque no se si es cierto o en que ley está reflejado. Soy presidenta, no tenemos administrador y no se si tendría alguna responsabilidad, ( me han dicho que si).
06/09/2005 11:51
Haga caso y pongan el teéfono. Pónganse en contacto con su casa de ascensores.
06/09/2005 16:59
1. Puede ser conveniente.
2. No es obligatorio.

Pero la conveniencia es un problema de los propietarios que ha de ser aprobado en junta de acuerdo con lo establecido en la ley.
06/09/2005 18:14

CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL NUEVO REGLAMENTO EN ASCENSORES ELECTRICOS.



Este estudio es una comparación entre la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), que ha quedado derogada el 1 de Julio de 1.999, y la Norma UNE-EN-81-1 Normas de Seguridad para la construcción e instalación de los ascensores parte 1, ascensores eléctricos.

5.10 Sistema de Socorro

5.10. (Nuevo) Hay que poner en el foso y en el techo de la cabina un sistema de comunicación con el exterior ( 14.2.3.3) y que tenga una batería con una carga para 1 hora sin corriente eléctrica ( 14.2.2.3 y 8.17.4).

http://www.valcap.es/publish/urbanas.cfm

06/09/2005 22:19
Telefono ascensor

Real Decreto 57/2005 de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Texto completo en : http://www.boe.es/boe/dias/2005-02-04/pdfs/A03908-03910.pdf

Extracto de interés para la consulta:

Artículo 1. Incremento de seguridad del parque de
ascensores existente.
1. Los ascensores puestos en servicio con anterioridad
a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/
1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones
técnicas de la reglamentación en vigor cuando
fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este
real decreto.
2. La adopción de las medidas que figuran en el
anexo se realizará:
a) Medidas 1 a 11: en el plazo máximo de un año
desde el momento en que un organismo de control autorizado
realice la correspondiente inspección periódica
reglamentaria. En el acta de esta inspección se harán
constar las medidas de seguridad, de entre las relacionadas
en el anexo, que se deben incorporar al ascensor
inspeccionado y el plazo para llevarlo a cabo.

ANEXO
Medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 1

Medida 10 - Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma.

07/09/2005 10:28
Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
órgano competente de la comunidad autónoma.
14.2.3
UNE-EN 81-1:2001
14.2.3
UNE-EN 81-2:2001
11 Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el
07/09/2005 11:35
En edificios de nueva construcción, es obligatoria la instalación en cabina de un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación.

Entre tanto se ha publicado el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero de 2005, (publicado en el B.O.E. de 4 de febrero de 2005) que entró en vigor el pasado 4 de agosto de 2005 (a los 6 meses de su publicación) que establece medidas para aumentar la seguridad en los ascensores y cuyo ámbito de aplicación son las instalaciones de ascensores cuya puesta en marcha se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, es decir, con anterioridad al 1 de julio de 1999.

Estas medidas de seguridad suman un total de 16, de las cuales las cinco últimas sólo se adoptarán cuando en la instalación se den determinados supuestos especiales. Las 11 primeras son esenciales porque deben ser adoptadas en el plazo máximo de un año contado a partir de que un Organismo de Control Autorizado realice la inspección periódica (también obligatoria).

Las medidas en esencia son las siguientes:

1º. Instalar en foso interruptores de parada y de iluminación del hueco, así como una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.

2º. Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.

3º. Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la misma, visible desde su interior.

4º. Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.

5º. Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

6º. Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

7º. Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

8º. Posibilitar que la cabina se pueda controlar desde el cuarto de máquinas.

9º. En motores alimentados directamente con una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.

10º. Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

11º. Instalar una barandilla en techo de cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

Como puede ver, SÍ que existe la obligación que usted consulta.

Saludos
07/09/2005 11:51
No tiene que ser un telefono, puede ser cualquier sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rapida. Consulte con la empresa que les lleva el mantenimiento, pueden tener un sistema de servicio de emergencias.
07/09/2005 16:49
Justa, en mi comunidad propuse que s epusiese, y menos mal que no me quisieron meter la cabeza en el horno, como es costumbre.

Pero el problema viene a la hora de interpretar lo de "rápida".
La última vez, casi dos horas.
08/09/2005 17:14
Justa. Ya me dirás que sistema bidireccional tienen que instalar que no sea un teléfono, porque como la comunidad no tenga un servicio de recepción 24 horas ..... me temo que morirán en el teléfono
08/09/2005 17:55
Por radio y track valor de este 300 euros con tarjeta de pago o tarjeta activa y no se moriran seguro.

Lo maximo que les pasará sera que tendran que esperar cinco minutos si hay un mecanico cerca. Pero si a este le pilla lejos puede estar en una hora , que es el tiempo máximo que han tardado los servicios de emergencia de los ascensoristas. (estadistica)
08/09/2005 18:11
Es más barata la instalación del teléfono ¿no?
08/09/2005 18:34
Si y no. En principio el track es mas caro, pero no pagas mensualidades a ningun operador solo la tarjeta pre pago que te puede durar muccho si no tienes emergencias.
Diana usted tiene que tener instalado un servicio de emergencia, que no tiene porque ser un telefono. si existen en el mercado otros sistemas bidirecionales. Ejemplo vecino que quier instalar un sistema que repercuta en las casas de cada uno de ustedes, si tienen conserje en la garita,siempre que este 24 horas. Camaras que transmitan a televisiones, pero que esten en funcionamiento 24 horas. eso se pone etc.
perfil Lsf
09/09/2005 17:13
En mi comunidad acabamos de instalar el teléfono del ascensor.
Por la información que yo tengo es obligatorio por ley que lo tengais, ademas, cuando tengais que pasar la revisión del ascensor, os van a exigir que tengais el teléfono instalado.
En nuestro caso hemos elegido comprar el celular y no contratar linea telefónica con Telefonica. Haciendo calculos llegamos a la conclusión, que en menos de dos años, ya tendrémos descontado lo que valió el celular y sin embargo si lo contratamos con telefonica, nos va a estar cobrando la linea todos los meses, así que probablemente la opción de instalar un celular, aunque en un principio asuste porque son bastante caros a la larga es la mas rentable.
Saludos.
P.D: De la instalacion del celular en el cuarto de maquinas del ascensor se ocupa la compañia que tengais contratada para pasar las revisiones mensuales del ascensor y sin coste alguno, o por lo menos en el caso de mi comunidad es así.
15/07/2008 23:52
Con relación a la obligación de poner teléfono , y que vamos a poner en breve en el ascensor de mi comunidad, 2 dudas:

1) Alguien sabe a qué se refiere LSF cuando habla de poner un móvil? Será un móvil conectado con el teléfono de la empresa de mantenimiento. Pero eso tiene también un coste supongo, no?

2) Y pensando en el teléfono ijo. Telefónicanos cobra lo mínim mensual (es decir la cuota fija) que son 32 euros ya con Iva. Alguien sabe si Tele2 algún otro cobra menos?

Gracias, seguro que los comentarios serán de utilidad para muchas comunidades
16/07/2008 01:09
Quería aclarar mi comentario anterior en el sentido de que el coste con Telefónica son 32 euros CADA DOS MESES, no cada uno.

Algún otro operador más barato?
18/10/2010 15:45
Agua,

yo te puedo proporcionar un operador que solo te cobra el mantenimiento de la linea y las llamadas q se realicen desde al ascensor tarificadas por segundos, es decir que no hay una cuota fija para las llamadas, te dejo mi email por si quieres comunicarte conmigo

ramiromcd@yahoo.es
perfil Anónimo
16/08/2016 14:36
Diana
Hace dos dias me quede encerrada en un ascensor y el boton del socorro no funcciono, estube 30 minutos ahi dentro, hasta que vinieron los bomberos y la policia. Ahora quiero poner la denuncia,pero nose donde hay que ponerla.