Gracias a la ayuda recibida en mi anterior consulta.
Ahora planteo la siguiente duda,que me ha causado mi abogado.
Aunque el despido haya sido acordado como (por acuerdo entre las partes)improcedente en el SMAC.Es mejor ir a juicio para que el juez determine la improcedencia,por que si no Hacienda podia reclamar su parte.Por que lo del SMAC es un acto administrativo,no judicial.Esto me ha dejado perplejo por que yo pensaba que bastaba con el acto en el SMAC.
Gracias
Tiene que ser un juez el que determine si es procedente o no el despido, lo que la empresa ha decidido a pagarte, y si es asi ,no se porque no te paga ya, y no hay juicio.....a no ser que no quiera pagarte o declararse insolvente....es mi opinión.
La indemnización no tributa tanto si el despido se declara improcedente como si se reconoce en el acto admistrativo.
Ahora bien, hay que tener presente que el FOGASA no responde de las indemnizaciones "pactadas" en conciliación administrativa (si responde de la conciliación judicial). Ese es quizá un motivo más relevante para que no exista avenencia en el acto de conciliación y se acuda a juicio; y no el hecho de tributar la indemnización, que como ya le digo, está exenta en ambos casos.
Tengo entendido que la indemnización tributa cuando es superior a la que corresponde por ley.
Me explico.
Por ej., en un despido procedente por causas objetivas, en vez de indemnizar al trabajador con 20 días por año, la empresa lo hace con 30 días por año. Tributaría la cantidad correspondiente a los 10 días de más de indemninación que ha recibido el trabajador sobre lo previsto por la ley para este tipo de despido.
¿Es así? ¿No cambió nada después del 12 de febrero 2012?
Indico enlace a la consulta de la Dirección General de Tributos: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24114&Consulta=.EN NUM-CONSULTA (V1803-12)&Pos=0&UD=1
No es muy clara en su expresión, pero da la respuesta.
dsg29.
jajaja. ¡Qué facilito!
Estoy segura de que me has mandado este enlace para que no me aburra. Creo que tardaré alrededor de un mes para conseguir entenderlo y leerme todas las leyes, real decretos, etc....
No pensaba yo que era tan complicadillo el tema.
La primera conclusión a la que he llegado (espero que acertadamente) es que la referencia para calcular la cantidad que tributa está en la indemnización por despido improcedente (antes o después del 12 de febrero 2012).
exactamente. La diferencia está en la cantidad que hubiera correspondido por Despido Improcedente.
Siguiendo tu ejemplo en un anterior post :
despido procedente por causas objetivas, DE UN TRABAJADOR CUYA INDEMNIZACIÓN POR Despido Improcedente... HUBIERA SIDO DE 45 DIAS/AÑO CON UN RESULTADO DE 40.000 € (es un ej.)
20 días por año, pero la empresa lo hace por
30 días por año. Tributaría la cantidad correspondiente a los 10 días de más de indemninación que ha recibido el trabajador sobre lo previsto por la ley para este tipo de despido????
Respuesta: NO, NO TRIBUTARIA, SI EL RESULTADO DE ESTOS SUPUESTOS 30 D/A NO SUPERARA LA CANTIDAD DE 40.000 € (que no debería superar, pero hay muchos ' horrores " en las exposiciones de "tanto x día" y el resultado). Esto es lo que Fogasa, entre otras cosas, mirará, que el resultado no supere el importe en caso de improcedencia.
Caso B, mismos condiciones : despido objetivo, indemnización improcedente 45 d/a
20 días por año, pero la empresa lo hace por
45 días por año un extra por edad o lo que se acuerde = 50.000 €.
Tributaran los 10.000 €uros (no es simplemente los 5 días. Fogasa hace sus propios cálculos).
No he entrado en el enlace porque ya he visto que decías que era bastante pastoso.
Voy a intentar pasarte uno que, creo, lo indica bastante claro.
exactamente. La diferencia está en la cantidad que hubiera correspondido por Despido Improcedente.
Siguiendo tu ejemplo en un anterior post :
despido procedente por causas objetivas, DE UN TRABAJADOR CUYA INDEMNIZACIÓN POR Despido Improcedente... HUBIERA SIDO DE 45 DIAS/AÑO CON UN RESULTADO DE 40.000 € (es un ej.)
20 días por año, pero la empresa lo hace por
30 días por año. Tributaría la cantidad correspondiente a los 10 días de más de indemninación que ha recibido el trabajador sobre lo previsto por la ley para este tipo de despido????
Respuesta: NO, NO TRIBUTARIA, SI EL RESULTADO DE ESTOS SUPUESTOS 30 D/A NO SUPERARA LA CANTIDAD DE 40.000 € (que no debería superar, pero hay muchos ' horrores " en las exposiciones de "tanto x día" y el resultado). Esto es lo que Fogasa, entre otras cosas, mirará, que el resultado no supere el importe en caso de improcedencia.
Caso B, mismos condiciones : despido objetivo, indemnización improcedente 45 d/a = 40 MIL €UROS
20 días por año, pero la empresa lo hace por
50 DÍAS por año MÁS un extra por edad o lo que se acuerde = 50.000 €.
Tributaran los 10.000 €uros (no es simplemente los 5 días. ES EL IMPORTE)
1) El trabajador recibe una indemnización superior a la correspondiente a un despido PROCEDENTE por causas objetivas (por ej. en vez de 20 días, la empresa le indemniza con 40 días), habrá que calcular lo que le correspondería por el despido IMPROCEDENTE.
Si la cantidad que ha percibido es SUPERIOR a la que le correspondería por un despido IMPROCEDENTE, la diferencia entre las 2 cantidades tributará.
2) Si volviera a trabajar en la misma empresa antes de que transcurran 3 años, tributaría el total de la indemnización. ¿Esto es así?
Para la declaración de la renta 2012:
La indemnización POR DESPIDO IMPROCEDENTE sufre variación: Estará exenta la cuantía equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Si se ha pactado con el empresario una indemnización mayor, el exceso tributa como renta irregular del trabajo, con una reducción del 40%.
Para la renta 2013 la cosa cambia:
La indemnización por despido estará exenta en la cuantía equivalente a 33 días por años trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta medida se aplica a los contratos celebrados a partir del 12 de Febrero de 2012.