Hola, buenos días,
Una vecina conflictiva ha instalado en su terraza, que de uso exclusivo, pero perteneciente a la comunidad de vecinos, un techado de plásfico duro que facilita el acceso a las ventanas de nuestra vivienda.
¿Qué s epuede hacer al respecto?
Por su descripción, parece que se trata de una estructura fija. Consulte su escritura de compraventa para ver si dice algo al respecto de qué tipo de obras e instalaciones se pueden realizar en zonas comunes, aunque sean de uso privativo. Si no encuentra nada, trate de obtener la Escritura de División Horizontal, ya sea por medio del Administrador, del Presidente o en el Registro de la Propiedad, para ver si ahí se dice algo.
Es frecuente que la instalación de elementos fijos esté expresamente prohibida, por lo que se podría exigir su desmantelamiento.
En cualquier caso, habría que ver en qué consiste ese "techado de plástico duro", pero si va anclado a fachada o suelo, o si puede ser considerado un cerramiento, necesita autorización de la Comunidad para su instalación. Y posiblemente, también licencia municipal.
Hola,
No sé si va "anclada", pero desde luego, sujeta a pared sí está. Intentaré averiguar de qué forma.
¿La exigencia tiene que ir a través de la Comunidad de Vecinos? (Junta) ¿Se puede interponer denuncia (o demanda) ante el Ayuntamiento?
Ya se ha intentado hablar con ellos y es imposible.
Haga las dos cosas. Me explico:
- Verifique lo que le comentaba en mi primera respuesta en cuanto a la posible prohibición de instalar elementos fijos en las terrazas comunitarias. Y exista o no, usar la fachada para fijar construcciones es una alteración de elementos comunes. Por tanto, si esto no ha sido autorizado por la Junta de Propietarios, ésta podría exigir el desmantelamiento de esa estructura.
- Al margen de lo anterior, puede consultar en el Ayuntamiento si ese tipo de estructura requiere de licencia municipal para su instalación. Y si la necesita, averigüe si disponía de ella.
Hola de nuevo,
No es en la fachada. Es en una terraza "suya" (común, pero de uso exclusivo), a la altura del primer piso. No se ve desde la entrada principal.
Respecto a la licencia, lo haré, pero dudo mucho que la tenga.
Muchas gracias.
Cuando digo fachada me refiero a una pared exterior del edificio (no sólo la fachada principal que da a la calle). Las paredes exteriores del edificio (fachada) son elementos comunes. Como tales, no pueden alterarse sin el consentimiento de la Comunidad.
Pues en este caso, ni autorización de la Comunidad (el tema ha salido en la Junta y están todos de nuestra parte), ni tiene autorización municipal (este último punto no lo puedo confirmar, pero estoy casi seguro).