Vivo en un 1º y mi vecino del Bajo ha aprovechado su ubicación para colocar un tejado tipo uralita desde la puerta de salida de su cocina hasta la fachada del edificio (es decir, ha cubierto toda la parte del patio de luces que le toca, con el tejado en cuestión). El administrador de fincas manifiesta que eso fue aprobado en junta de la comunidad, pero yo no entiendo hasta qué punto se puede aprobar algo así que sólo me perjudica a mí -no puedo tender ni una sábana, el tejado está lleno de suciedad, pinzas, ropa, etc... porque nadie lo limpia-. Me gustaría saber si eso es legal y, caso de serlo, qué legislación le acoge. Muchas Gracias.
Que el Administrador le de copia del acuerdo de Junta.
A la vista de dicho acuerdo, lo primero es comprobar si usted era propietario de su vivienda a la fecha de la Junta.
Si era propietario, usted sabra si fue convocado, si ese punto estaba en el orden del dia, si usted asistio a la Junta y voto en contra, si impugno el acuerdo en plazo.
Si no era usted propietario, cuando se acordo en Junta, vaya al Registro de la Propiedad, para ver si dicho acuerdo fue inscrito y por tanto le obliga a usted como tercero.
Estamos dentro de la alteración de un elemento común, (patio de luces), dicha alteración se puede acordar en Junta General de Propietarios, sin necesidad de recabar la unanimidad ya que no altera el Título Constitucional de la Comunidad, pero lo que si debe recabar dicho acuerdo es la autorización directa y expresa de los propietarios directamente afectados y para ejemplo expondre los artículos de la L.P.H. relacionados, directa o indirectamente, con este tema:
"7. 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos,
instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del
edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los
derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien
represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad
de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."
"11.4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute
de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste."
Por lo tanto en su caso Ud. se ve claramente perjudicada al haberle hecho inservible el patio de luces para Ud., al no poder utilizarlo para tender la ropa, generación de insalubridad y foco de suciedad siendo Ud. directamente perjudicada, además de ser un medió de acceso a las ventanas de su viviendas convirtiéndose en un claro motivo de inseguridad.
Por todo ello, y si no se ha cumplido lo indicado en los artículos 7 y 11.4 de la L.P.H., Ud. debe solicitar a la Comunidad la retirada del tejadillo en caso de no hacerlo tendrá que acudir a la vía judicial para que se lo hagan quitar.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es