Yo tengo un problema parecido al que teneis.Tengo un local con patio de 40m de uso exclusivo y visto que en la comunidad los aticos que tienen tambien el uso exclusivo de las terrazas han carrado la mayoria unos con aluminio y otros con obra y algunos asta 100 metros, able con el presidente para cerrarlo y dijo que yo no
tengo derecho y pienso que lo que se permite a un vecino no se le deveria proibira a otro,si alguien me puede ayudar gracias
autor: jesusal fecha: 18/05/2008
se me olvidaba comentaros que han cerrado la mayoria de propietarios las galerias y han puesto tendederos y aires acondicionados, sacan los tubos de las secadoras por sus ventanas y por su puesto todo cae al patio de los locales que hay mas con patio cuando en los estatutos todo eso esta proibido y a
mi jamas nadie me pregunto para hacer nada
si a alguien le ha pasado algo parecido me gustaria que me ayudara gracias.
Muy buenas sr Fco, le comento en base a su pregunta que:
el patio lo tiene usted en usufructo como asi viene regulado, al no tenerlo usted en escritura, es una zona común, la ley de propiedad horizontal dice que para cualquier variación en las zonas comunes requiere la unanimidad de la propiedad aprobada en Junta de Propietarios.
segundo punto, el colocarse los tendederos en los patios tb tiene q ser aprobado en junta de propietarios, lo que ahi ya es donde está la duda, porq no se modifica ningún elemento común, por lo que entiendo que solo se requiere mayoría,y no unanimidad,por si su pregunta viene para hacer presión negandose usted a esto en junta si no le autorizan a usted lo del techado, pero eso si, aprobado en Junta de propietarios.
Un cordial salundo, la cuestión que se plantea es la siguiente: se habita en un primer piso que a traves de una puerta dentro de la propiedad privada de la vivienda da acceso a un patio de luces en una finca de propietarios, el referido patio es propiedad de la comunidad de vecinos pero de disfrute del propietario de la vivienda, el propietario de la vivienda tiene pensado techar una parte del mencionado, sin realizar ningún tipo de obra solamente una construcción de aluminio y metacrilato para impedir que la ropa tendida de los vecinos de la parte superior le mojen su ropa, el citado propietario se compromete a mantener limpio y en perfecto estado el techado así como en caso de ser necesario su desmontaje para realizar alguna reparación proceder a ello y volver a montarlo una vez finalizadas las reparaciones. La Pregunta sería la siguiente: ¿PUEDE ALGUN VECINO NEGARSE A LA REALIZACIÓN DE DICHO TECHADO? ¿EN CASO AFIRMATIVO, CON QUE BASE LEGAL? Y ¿PUEDE EL AFECTADO OBLIGAR EN ESE CASO A LA RETIRADA DE TODOS LOS TENDEDEROS Y CON QUE BASE LEGAL?. MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO Y ATENCIÓN