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Techar parking comunitario al aire libre

6 Comentarios
 
Techar parking comunitario al aire libre
16/10/2019 17:47
Buenas tardes,

Mi pregunta versa sobre qué tipo de mayoría sería la necesaria para poder llevar a cabo el techado de un parking comunitario situado al aire libre.

Entiendo que al tratarse de una modificación de los elementos comunes habría de aplicarse el art. 17 de la LPH, y, por tanto, dicho acuerdo debería ser adoptado por unanimidad. Sin embargo, he visto algún que otro artículo por ahí en el que se establece que una mayoría de 3/5 sería necesaria para adoptar dicho acuerdo.

Un saludo.
16/10/2019 21:48
Abogadonovel18
el art, 17 es muy amplio y tiene muchos puntos
este acuerdo se basa en el art. 17.4 y efectivamente necesita los 3/5 para su aprobación, pero mucho ojo se necesita que los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN JUNTA VOTE QUE SI,
los ausente no pueden votar, y si el presupuesto es superior a tres mensualidades usted puede votar no y no pagará si se aprueba el acuerdo
17/10/2019 10:18
Abogadonovel18
La unanimidad se necesita para la alteración de las cuotas de propiedad o del título constitutivo, como la propiedad misma de elementos comunes, no para la alteración de estos.
Al no ser un gasto necesario de conservación, ni de accesibilidad u otro aspecto específicamente regulado, se necesita mayoria de 3/5, como dice Cameliasafe, con los límites exigibles de 3 cuotas.
18/10/2019 12:58
Abogadonovel18
Yo tengo el mismo problema en mi comunidad, y la contestación de la administración es que tenemos que pagar todos, por que el dinero no sale de una derrama y cuando haya dinero suficiente se pondrá esto es legal. Se a preguntado a todos los vecinos y salio mayoría. gracias
18/10/2019 14:43
Abogadonovel18
La respuesta facilitada a abogado es la misma para usted, si su abogado indica eso, es que desconoce la LPH y lo mejor es echarlo por ignorante o interesado.
Es igual que no sea necesario realizar una derrama, le indica que el art, 17.4 no habla para nada de derrama, habla de como se tiene que aprobar la instalación
18/10/2019 20:36
No se si me explicado bien, yo soy un vecino y la contestación dada es por el administrador que dice haberla consultado a través del Portal Web CONSULTING PROPIEDAD HORIZONTAL S.L. del Colegio de Administración de Fincas de Galicia,
Visto lo cual no se si esta web es la indicada para consultar, por la contestación dada y dudo que este avalada por el Colegio de la Comunidad Autónoma. un saludo
18/10/2019 21:21
Abogadonovel18
usted ha indicado que la obra es poner un techo al parking que ahora no lo tiene
por lo cual esto quiere decir que esta obra no es necesaria dado que hasta hoy ese parking no ha estado techado, por lo cual no es necesario, (puede que sea conveniente, y por ser conveniente y no necesario, entonces se enmarca en el art. 17.4
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
LUEGO CONTINUA
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
por lo cual lo que diga el colegio de administradores de Galicia no tiene ni pies ni cabeza

preguntelé al administrador que dicho acuerdo en que punto de que art. se enmarca y porqué y usted le remite el 17.4