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Techado ilegal, patio y resolución ayuntamiento.

1 Comentarios
 
21/12/2017 14:01
samu_mas
Si no cumple la orden de derribo y esta ha adquirido firmeza, el ayuntamiento está facultado para la ejecución subsidiario con cargo al obligado.

Por otro lado, el ayuntamiento dispone del plazo general de 15 años para la ejecución subsidiaria.

Lo de dar parte al ministerio fiscal no lo entiendo si no se ha cometido un delito contra la ordenación territorial.
Techado ilegal, patio y resolución ayuntamiento.
21/12/2017 12:19
Buenos días, esta mañana ya después de varias semanas me he dispuesto a pediros consejo acerca del tema que llevo sufriendo casi 4 meses. Os pongo en antecedentes:

Compré mi piso el pasado Junio, esta sito en una comunidad de vecinos donde solo hay bajos y primeros (el mío es un 1º). El piso no había estado habitado nunca, desde 2007-2008 que se hizo la urbanización ya que se lo quedo el banco. Una vez comprado, me dispuse a acabarlo, amueblarlo y demás. Hasta ahí todo bien.
Ya acabado todo, comencé a interesarme por el TECHADO que el vecino de abajo había hecho en su patio (su casa es igual a la mia solo que ella tiene un patio considerado "Zona común de uso privativo" por lo que tengo entendido), en el cual ella ha puesto una cubierta de uralita de plástico y unas planchas también de plástico, haciendo de su patio prácticamente otra habitación mas.


Mi decisión fue hablar amigablemente con el vecino de abajo para ver como podríamos llegar a un acuerdo ya que el ruido al llover era insoportable (es plástico puro y duro y en el tejado no hay canalón, por lo que entre las gotas y los chorros de agua del tejado mi casa parecía un Spa, y no precisamente te relajaba). Ademas de las molestias al llover, todo el agua salpicaba en mi ventanal, por no hablar del polvo y la mierda que se acumulaba ahí, y que como veis en la foto ESTA ANCLADO A RAS DE MI SUELO, incluso la parte de las planchas de policarbonato POR ENCIMA de mi suelo, pasándose lo de respetar el forjado por el forro. He de decir que en el momento de hacerlo nadie dijo nada porque no afectaba a nadie ( mi piso nunca ha estado habitado)

Hablando con el, su respuesta fue: "no voy a quitarlo porque apenas llueve" y "cuando tu compraste el piso ya sabias que eso estaba ahí"

Hubo reunión de vecinos, yo expuse mi tema, ella dijo lo mismo, que no lo quitaría ya que llevaba hecho muchos años. El administrador busco en el libro de registro si había pedido permiso, y vio que:

1. No pidió permiso a la comunidad.
2. Supera los 18m de fondo que puede tener como max un edificio. (ahí entenderéis vosotros mejor que yo, yo solo transmito lo que me dijeron)
3. Está muy por encima del forjado entre piso y piso, en una parte incluso llegando a superarse.

Visto esto, se llega a un acuerdo amistoso en el cual ella se compromete a bajar el techado 10cm, y yo acepto. Se firma un plazo de 15 días, el cual finalizaba el 15 de Agosto. NO LO CUMPLE y NO HACE NADA.

Ya cansado de el tema, decido dar parte al ayto. el cual manda al arquitecto municipal, y dicta un escrito en el cual dice que el techado supera los 18m de fondo del edificio, que no cumple la estética del edificio, que puede generar molestias y daños al inmueble de arriba... y finaliza con un: "ES ILEGAL E ILEGALIZABLE" dando un plazo para presentar alegaciones, ya sea por algún error o por prescripción. En ese plazo tanto mi vecino como yo alegamos las pruebas pertinentes, él diciendo que lleva ya muchos años (mas de 4) por lo que ha prescrito, y yo demostrando mediante mi gran amigo Google Earth que a fecha de JULIO 2016 casualmente renovaron la vista por satélite y justo estaba en plena instalación (ahí tuve mucha suerte)

Ultimo paso:
Visto las alegaciones el arquitecto y el ayto me dan la razón, y me envían notificación tanto a mi como al vecino diciendo en resumen que no ha prescrito, que debe quitarlo, en caso de no hacerlo empezara a recibir multas mensuales hasta llegar al importe tasado de la retirada del techado, tasado en 600€ la "liquidación de impuesto sobre construcciones, instalaciones...". (


Por lo que viene haciendo, y después de poneros en situación (siento la extensión), mi pregunta es la siguiente:

¿Esta obligada a quitarlo? si no lo hace empezaran a llegar multas hasta un tope de 600€ vale, pero llegados a ese tope el ayto debería entrar y quitarlo él, cosa que no veo factible... en caso que llegue y el ayto no proceda a retirarlo, ¿que podría hacer? He visto que en el punto C del CUARTO apartado de la carta pone que se podrá dar parte del incumplimiento al ministerio fiscal. Eso significa que ya el propio ayto empezaría la denuncia por la vía civil?

Un saludo y muchísimas gracias por la atención.