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Techado aparcamientos exteriores

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
19/05/2023 16:04
Que quiere decir:
Se votó por unanimidad saliendo denegado por mi voto
Es imposible que exista unanimidad, si existió 31 voto negativo
Confunde conceptos dice:
Ahora el administrador dice que se debería haber votado por las 3/5 partes y no por unanimidad
Esa frase no es correcta, es :
Ahora el administrador dice que se debería haber APROBADO por las 3/5 partes y no por unanimidad
El administrador ya le dijo, que había consultado con su colegio. Lo cual demuestra su escasa preparacion y capacidad.
Yo sin ser administrador, se lo dije al principio
19/05/2023 11:16
Pepelu90
Buenos días, creo que no me expresé bien.
En octubre unos vecinos volvieron a solicitar los techados de los aparcamientos. Se votó por unanimidad saliendo denegado por mi voto negativo, más otros 30 que también votaron en contra.
Ahora el administrador dice que se debería haber votado por las 3/5 partes y no por unanimidad. Le he preguntado al administrado a qué es debido ése cambio, y no sabe responderme, y creo que ha sido por presión de los vecinos que quieren techar.
Van a volver a llevarlo a Junta, y está vez se votará por las 3/5 partes, con lo cual me temo que pueda salir aprobado y puedan techar. Lo que no entiendo es el cambio de unanimidad a 3/5 partes, ya que el administrador no da explicación alguna.
Un saludo
18/05/2023 21:01
Audie
¿Pero qué es eso de que se votó por unanimidad? Si hay un voto en contra, no hay unanimidad.
18/05/2023 16:30
jalisco
Gracias por su respuesta.
En la última Junta de Octubre, se votó por unanimidad.
18/05/2023 15:29
Hace meses que le dije que se necesitaban 3/5
Que quiere indicar usted, con que se votó por unanimidad? Porque no me creo, que toda la comunidad acudió a la junta..
18/05/2023 13:34
jalisco
Buenas tardes,de nuevo con la problemática de los techados.El pasado octubre se votó por unanimidad,y con mi voto negativo no se aprobó. En abril volvieron a llevar el mismo punto a la Junta Ordinaria, y nuevamente por unanimidad no se aprobó. Ayer el administrador envió el acta, recalcando que revisará ese punto, ya que los vecinos a favor tienen argumentos legales. He hablado con el administrador, me dice que lo ha vuelto aconsultar con el Colegio Oficial (Asesor Jurídico al q siempre ha consultado) y que ahora le ha dicho que sólo necesitan las 3/5 partes de votos a favor, y que lo único que puedo hacer es impugnar. No entiendo en base a qué ha modificado el criterio. Según el administrador,techarlos no modifica el Título Constitutivo,que se considera elemento movible. Puedo hacer algo al respecto antes de impugnar? Un saludo y gracias
17/10/2022 10:56
Audie
No, en el 17.6 no se puede acojer, dado que como ya le he indicado, si queda recogido en el 10.3
17/10/2022 10:37
Buenos días, en éste caso se podría aplicar el punto 6 del art.17?
Gracias.
16/10/2022 23:41
Por el art. 17.8 no se vota ningun asunto, dado que es un art. Aclaratorio
Por el art. 7.1 tampoco se aprueban asuntos, dado que tambien es un art. Aclaratorio.
Por el art. 17.4 tampoco se puede aprobar ese asunto, dado que el trabajo no se va a realizar en una zona que pertenezca a la comunidad entera.
Este problema se aprobaría por el art. 10.3, por eso es necesario la aprobacion por 3/5 en la misma junta.
16/10/2022 19:10
Para jalisco

Añado que el articulo 17.4 y 17.8 de la LPH, se refiere para innovaciones o mejoras COMUNITARIAS, los parking que se refiere Audie son privativos, así lo he entendido.
16/10/2022 18:52
jalisco
No veas en lo que escribo estar en desacuerdo contigo. como siempre respeto las opiniones de los demás intervinientes, , yo en el tema de Audie no veo claro que se tenga que votar el asunto por 3/5 del articulo 17.4 y 17.8 de la LPH, incluso dudo de mi opinión si el articulo 7,1. la única verdad sobre el tema, es que tendra que impugnar da igual que lo aprueben por 3/5.

Los párquines a cielo abierto en las comunidades sobre todo residenciales, son susceptibles de apaños, manejos y trapalas que decimos en mi tierra, por parte de los promotores, y traen complicaciones legales, de las cuales conozco muchas, porque están fuera del edificio. al contrario que los garajes.

El articulo 17.4 y 17.8 se refiere a inmuebles, los parking a cielo abierto no son edificios y ni tan siquiera garajes. sueles ser partes proindivisas de un trozo de solar, sin cuota de participación, tan solo tienen una cuota en su conjunto con la total finca.
16/10/2022 18:23
Audie
Parece ser que los parking forman parte de la comunidad, y escribes:
"He hablado con la administradora de la comunidad. Me dice que los aparcamientos son privados, y por lo tanto pueden techarlos, que sólo necesitan una mayoría simple para aprobar los". Y añade " No le da importancia a la modificación del Título Constitutivo",
Este es el razonamiento que hace tu administradora, para que desistas de tu desacuerdo.

1.- los parking son privados y no comunitarios.
2.- El acuerdo se puede aprobar por mayoría simple
3.- Si el techado se aprueba no se altera el titulo constitutivo.

Y por eso te he preguntado si los parking formaban parte o no de la comunidad, porque si no hubieran pertenecido, las administradora, llevaría toda la razón, pero como forman parte de la comunidad, la administradora (ella sabrá qué datos tiene para afirmarlo), se equivoca.

Sin duda si no hay estatutos que prohíba techar los parking, y el título constitutivo no dice nada al respecto, ¿cómo podías impedir (siempre con una impugnación) que se techen?

A) ¿El techado de los parking supone una alteración del título constitutivo?,

B) Vulneran los parking lo dispuesto en el artículo 7. 1 de la LPH por modificar su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios

C).- El articulo 18-c (impugnación de acuerdos) de la LPH te da derecho a impugnar un posible acuerdo de la junta de techar los parking, por suponer un grave perjuicio para tu vivienda.

Dices que hace cuatro años se aprobó por unanimidad desestimar el techado, cosa rara, porque los interesados votarían SI, por lo tanto no existiría la unanimidad, desconozco porque artículo fue votado para que exigiera la unanimidad.
Yo opino que la votación debería ser para autorizar el techado mediante una alteración del título constitutivo, y si es en Cataluña serían 4/5, y en el resto de España 3/5.
Pero aunque se lograra, inventando o aludiendo a otro artículo de la LPH, te quedaba la opción de impugnar el acuerdo si salvas tu voto, votando NO personalmente o por delegación, o no asistir a la junta, porque ese acuerdo te perjudica.

Yo esperaría a que se celebre la junta, y una vez que recibas el acta, si se aprueba el techado, impugnar el acuerdo si merece la pena, en mi comunidad de segunda residencia, también hay parking a cielo abierto, estaban techado con brezo, y los propietarios de los parking, cambiaron el brezo por chapas onduladas galvanizadas, los estatutos prohibían el cambio, pero esas chapas se colocaron, nadie impugno el cambio, y se hubiera ganado el pleito, además por aquellos años, se necesitaba la unanimidad para cambiarlo.

Impugnar cuesta dinero, no siempre el juez aplica la ley, los jueces la interpretan, cosa que no pueden hacer nadie más, lee los comentarios de quienes damos nuestra opinión son orientativos, ni siquiera un abogado te asegurara que tienes la razón, pero enfréntate a tu problema cuando tengas el acta de la junta, entonces tendrás 30 días para decidirte, solo te quedara la impugnación, así es la LPH, mala e injusta, como casi todas las leyes.

Saludos.
16/10/2022 11:44
En 2013 se cambio la LPH , y entonces se necesitava unanimidad, pero se quedo en 3/5 segun el art. que le adjunte.
Ya le he dicho que se lo remita a su administradora por que lo desconoce.
Guanchito , la administradora de forma implicita ya afirma que es una unica comunidad, dado que tienen que votar todos los propietarios.
Audie, yo no veo tan facil su aprobación, dado que como le dije son 3/5 de Todos Los propietarios en junta
16/10/2022 11:25
juanchito
Buenos días y muchas gracias por su ayuda.
Es un residencial y cada vivienda tiene una plaza en parking subterráneo, pero la promotora hizo aparcamientos exteriores sin techar incluidos en la comunidad, que fueron puestos a la venta. Estos aparcamientos fueron embargados por un banco a la promotora, y a su vez subastados por el Banco a un precio bajo, por lo cual fueron adquirido por vecinos. Tienen cuota de participación en la comunidad.
La comunidad no cuenta con Estatutos, ya que en dos ocasiones se llevó a votación, y un vecino se negó. Aquí nadie cumple normas.
El tema del techado de aparcamientos ya se llevó a Junta hace unos 4 años, y el voto fue por uninamidad, con lo cual no se aprobó, por eso me extraña tanto que ahora la administradora diga que no es por uninamidad. En qué ha cambiado la ley en éste tiempo?
Un saludo
15/10/2022 21:21
Audie
El tema es más complicado de lo que parece, la administradora con eso de que los parking son privados no ha descubierto nada, ni te ha dado una respuesta a lo que te preocupa.

¿A qué comunidad pertenecen esos parking? son una propiedad indivisa y solo tienen cuota de participación en la total finca, o tienen cuota de participación en alguna comunidad.

La respuesta la encontraremos en el título constitutivo, y estatutos que estarán redactados en él, en algunas comunidades con ese tipo de parking, los estatutos prohíben su techado.

No des palos de ciego, no hagas caso a la administradora cuando dice "que no le da importancia a la modificación del título constitutivo" pues una vez que lo leas, veras si tiene o no importancia, es posible que en él está la clave del techado de los parking.

Pídele que te enseñe el título constitutivo y que te diga porque no hay que darle importancia a lo que dice.
15/10/2022 18:34
jalisco
Buenas tardes, muchas gracias.
Lo he entendido, así que mucho me temo que saldrá aprobado, ya que sólo somos dos vecinos con viviendas en bajos afectados.
Un saludo
15/10/2022 12:37
El art. 17.8 es un art. Bastante poco comprendido
. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, 8quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Que quiere decir este art.?
Que cuando la obra SEA abonada por el conjunto de la comunidad, SE TENDRÁ en cuenta el voto del ausente..
Y Que cuando la obra NO SEA abonada por el conjunto de la comunidad, NO SE TENDRÁ en cuenta el voto del ausente..
Para su completa comprensión, hay que tener en cuenta el comienzo del art.
SALVO.
Por lo tanto en este caso es algo totalmente privado, por lo cual en la junta hay que alcanzarclos 3/5 , si no el acuerdo no quedará aprobado
perfil Int
15/10/2022 11:01
De acuerdo con las decisiones tomadas en junta se apruebe o no el techado.
perfil Int
15/10/2022 10:57
Audie
Los propietarios que no asistan a la junta si no presentan oposición, se considera que estan de acuerdo.
perfil Int
15/10/2022 10:54
Hoy día hay materiales que aminoran los ruidos como el panel sándwich.