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tear Madrid

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Tear madrid
10/02/2009 10:21
Hola, no sé si podréis ayudarme, llevo un tema aquí en Galicia que siempre ganamos, pero no sé como respira el Tear en Madrid. En Galicia entienden que la generación de la pretación controvertida se produce a través de un proceso de capitalización permanente durante la vida laboral del empleado, en la forma actuarial de un seguro colectivo, y el cálculo final para determinar la prestación de cada individuo se realiza en función de sus circunstancias particulares, pero éste no es el período de generación, puesto que si su vida laboral no hubiese sido como mínimo de 15años, no podría percibirla, lo que lleva a concluir que el período de generación es el número de años de servicio en la empresa y se percibe durante 5 años, por lo que procede estimar las pretensiones del interesado en cuanto que se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto (IRPF) para que resulte aplicable la reducción del 40% prevista en el art. 17.2 a de la LEy del Impuesto.

Podéis ayudarme? Hay alguien que haya llevado un tema así ante el Tear de Madrid y tenga alguna resolución (favorable o no)? Gracias a todos de antemano.