MI ex cobra el triple que yo. Y ha pagado algunas deudas gananciales. Ahora en liquidación de gananciales me pide que abone la mitad mas los intereses legales más del 15%). Creo que el dinero que ha ganado ella hasta el divorcio es de los dos. Y solo lo que pague después de la fecha de divorcio seria a pagar a medias.
No se que interés legal se practica en los juzgados. me parece abusivo el 15%
Alguien me puede ayudar
gracias
Si es como dice, no hay nada que liquidar. La Sociedad de gananciales, como su propia palabra indica, es una sociedad (punto primero que hay que tener en cuenta) en la que los socios (los conyuges) participan al 50%. Y las caracteristicas de esa sociedad, son, al contrario de otro tipo de sociedades, que se aportan a la misma las "ganancias", los ingresos de los socios, provengan de donde provengan, ya sea de bienes privativos o de bienes comunes, que dejan de ser privativos para convertirse en ingresos de la sociedad.
Procede la liquidación, en el supuesto de que con fondos gananciales, se hubieran pagado deudas privativas de alguno de los socios. Pero si lo que se ha hecho es pagar bienes gananciales, no hay nada que liquidar.