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te pueden expropiar derecho arrendamiento?

4 Comentarios
 
Te pueden expropiar derecho arrendamiento?
17/11/2005 20:48
te puede expropiar la gerencia de urbanismo el derecho de arrendamiento,y si fuera asi,te deben dar una indemnizacion,mi contrato es de local comercial de antes de la ley boyer.
19/11/2005 19:18
Si pueden, el art. 1 de la ley de Expropiación forzosa "... ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento..."

La STC 227/98 dice que el objeto de la expropiación puede comprender cualquier derecho subjetivo de contenido patrimonial ...

La indeminización se fijará por el procedimiento que establezca la administración expropiante de acuerdo a la legislación vigente ( tasación individual o conjunta) , que a grosso modo consiste en sucesivas hojas de aprecio para intentar llegar a un acuerdo y si no se consigue, se llega a la intervención del Jurado, Tribunal u örgano autonómico que la aplicación de la comunidad denomine en materia expropiatoria.

Para ello sería conveniente contratar un perito, ( ojo que el pago de los honorarios profesionales lo ha de hacer el expropiado) y que valore el arrendamiento (...).

Un saludo
19/11/2005 21:49
Según el art. 31.3 LSV, "las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la LEF", que lo que hace es remitirse, a su vez, en su art. 44, a "las normas de la legislación de arrendamientos".
Y, dentro de ésta, si bien la Ley de Arrendamientos Rústicos, de 31 de diciembre de 1980, sí estatuye, en su art. 100.1, ciertas reglas de valoración, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, omite valorar los arrendamientos a efectos expropiatorios. Habrá que estar, pues, a la jurisprudencia, que atiende, fundamentalmente, a la capitalización al 10% de la diferencia entre la renta que se venía pagando y la que habría de satisfacer el expropiado para obtener una vivienda o local de negocio de análogas características, capitalización que supone multiplicar por 10 la diferencia expresada (STS 24-5-1986, Ar. 2.999; 7-10-1995, Ar. 7.839; y 12-2-1996, Ar. 1.073)
un saludo
24/11/2005 20:01
Muchas gracias a todos,os mantendre informados de lo que acontezca.
24/11/2005 20:26
la tercera respuesta no es mia , es un error
un saludo