Se me plantea una duda.Una comunidad va a instalar la famosa T.D.T. Hay dos bajos en esa comunidad (No son locales comerciales ni nada por el estilo.son especie de trasteros.ni siquiera tienen toma para televisiión) Deben asumir el coste en su parte proporcional y pagar o pueden no instalarlo y por tanto no pagar?Gracias por adelantado.
Depende de lo que tengáis recogido en la escritura de división horizontal y lo que acordéis. Verás, nosotros tenemos por costumbre, y no porque lo recoja los estatutos ni nada, sino, porque vimos que era justo y es que en todo lo que no participan, no les pasamos los pagos, es decir, que si ellos no van a hacer uso y llegáis todos a un acuerdo,pues vosotros mismos, otra cosa es que luego alguien quieran aprovecharse y pongan televisiones en los bajos. Ya te digo, si los estatutos contemplan el reparto proporcional, no les quedará más remedio que pagar. Míralo o somételo a votación.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Yo tengo un problema parecido,sólo que en mi edificio los trasteros están situados debajo del tejado,el presidente nos dice que los propietarios de los trasteros tenemos que pagar el coheficiente,con lo cual también tiene que cobrar a los locales comerciales,Corresponde pagar los trasteros y locales?
Tambien tengo el problema de la tdt,pero en mi caso el presidente dice que entran los trasteros pero no los bajos y entiendo que entonces sobre paso mi cuota de participacion,por favor,alguien sabe algo de esto?.
gracias