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tc2

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Tc2
29/10/2010 22:01
hola:
quisiera saber si tengo derecho a saber o ver las cotizaciones o salarios de compañeros, pues el problema es que realizando el mismo trabajo que un compañero, la empresa le paga bastante mas a él que a mí, la empresa lo niega pero no aporta pruebas de ello, se hacen los locos cuando reclamo.
Comentar que esto ocurre desde hace años, y a pesar de mis constantes reclamaciones económicas según convenio, la empresa va a la suya y desoye.
¿
29/10/2010 22:28
Evidentemente no puedes verlo.
Lo que te tiene que preocupar, legalmente hablando, es si te pagan como mínimo lo que marca el convenio. Si es así, no puedes reclamar otra cosa.
Si no estas conforme con lo que cobras o piensas que otros cobran más, está en tu mano pedir aumento, y si no te lo dan, irte.
SALUDOS.
29/10/2010 23:06
Hola Vegas, perdona pero no tienes razón, posiblemente no tenga derecho a ver que cobra este compañero inapropiadamente, pero las bases de cotización,sí, es un derecho de los trabajadores, pues estas deben ser colocadas mensualmente en el tablón, lo dice el estatuto de los trabajadores.
El si no estoy conforme, es obvio, ¿ por que debo dejar la empresa, sin pelear mis derechos?¿ Porque cuando pides explicaciónes, pòrque fulanito cobra más por lo mismo, esquivan?.
para tu información yo lucho hasta la muerte, y la empresa la tengo denunciada por cantidades ( el convenio por el forro de los c...) desde hace 2 años, estoy esperando juicio.
¿ Tú aceptarias esta situación?, ah, se me olvidaba,
el contrato de este compañero es para realizar servicios en un centro que hace más de cuatro años no llevamos, yo hago mi zona asignada y tengo que ir a echarle una mano a su zona, ¿ quien deberia cobrar más?
29/10/2010 23:11
No estoy contra el compañero, pues no es tonto, solo pido que nos igualen el sueldo, a mi con el suyo, o a él con el mio, que es lo justo.
29/10/2010 23:18
Bueno, no es justo desde tu punto de vista (y no digo que lo sea eh).
Pero como muy bien ha dicho Vegas, tu podrás reclamar los mínimos salariales establecidos según el convenio. Recordemos que el empresario puede hacer las retribuciones que le parezca a sus trabajadores, que para eso es su dinero, y siempre que respete los límites legales. Estas diferencias, no implican discriminación, a no ser que sea por una de las causas reconocidas legalmente.

En definitiva, sea más o menos justo, desde tu punto de vista claro; mientras te paguen lo que te corresponde según el convenio, nada puedes reclamar porque tu compañero cobre más que tu.

Salvo mejor opción.
29/10/2010 23:19
Respetando la opinión de Vegas.
Yo me plantearía emprender acciones legales ( demanda por discriminación por razón del salario)
Las pruebas de la nomina las podíamos obtener a través
diligencias preliminares de exhibición de documentos.
Por tanto no es ningún problema obtener la nomina como prueba de cualquier trabajado.
Estoy casi seguro que ante un tribunal se ganaría la demanda.
Saludos



29/10/2010 23:41
o.k gracias,a los tres, a dsg29:
Mi jefe, es el gestor de esta macroempresa en mi provincia, por lo tanto el dinero no es suyo, él manda la cantidad a percibir cada trabajador y la empresa emite los pagos, por lo tanto, el que paga no sabe ni a quién ni por que, y en caso de duda del pagador, el gestor ( mi jefe) ya cuadra los salarios ( mete horas,guardias,dietas,incentivos), es decir el perro que se muerde la cola.
De todos modos gracias, por contestar

30/10/2010 00:39
¿"demanda por discriminación por razón del salario"???
Eso es nuevo (salvo que lo pretendas meter por la via de discriminacion por razón de sexo, dado que parece que la otra persona des un chico, pero vaya...)

Lo de la obligacionn de exponer los TC2 entiendo que es una confiusión muy extendida. Hablo de memoria en cuento al literal, pero lo que la LISOS marca es la obligacion de exibir el documento de cotizacion, pero, entiendo, con el fin de poder acredtiar que se han ingreaado las cuotas, por tantro debería bastar el TC1, en el que no aparecen los desgloses de bases a nivel individual.

Al margen de ello, la base de cotizacio nos puede dar en ocasiones una idea aproximada, incluso exacta del salario real de cada trabajador, pero existen una serie de circusntancias que hacen que ni sienpre sea asi (existencia de topes de cotizacion, concpetos irregulares o de devengo superiol al mes que pueden estar prorrateados , conceptos que no cotizan, etc,)

En fin, como bien ya ha apuntado Vegas, lo unico que uno puede reclamar es que cumplan con los minimos de convenio. Más allá de eso, la empresa tiene practicamente abusluta libertad para decidir que pagar a cada empleado.
Lo de justo o injusto, hacer el mismo, mejor o peor trabajo es muy relativo y sin valorar ahora el caso concreto de la consultante, que no conozco, es muy dificil que uno no considere su trabajo al menos igual cuando no mejor que el del resto.

Saludos
30/10/2010 00:41
Anyme donde dice "un derecho de los trabajadores, pues estas deben ser colocadas mensualmente en el tablón, lo dice el estatuto de los trabajadores" puede especificar donde lo dice?

Saludos
30/10/2010 00:52
Ahora que lo pienso, lo del TC2 en el convenio de la construcción si que viene.
Por lo demás me gustaría en base a que piensa antonio que podría ganar una demanda de este tipo.
SALUDOS.
30/10/2010 00:52
Es fácil de comprender que anyme, no emprenderá acciones legales en contra de su empresa.
Lo que quiero darle a entender es que ante un tribunal no sería difícil reconocer y obtener sus pretensiones.
30/10/2010 00:54
Vuelvo a repetir: ¿En base a qué?.
SALUDOS.
30/10/2010 00:58
antonio, creo que deberías tratar de ser más prudente y riguroso a la hora de generar ciertas expectativas.
Y es que, aunque imagino que con buena intención, puedes ocasioanr un grace perjuicio a la persona que siga tus recomendaciones.

Aunque, en todo caso, y como ya te han dicho, ilustranos, que igual se nos escapa algo.
30/10/2010 01:00
Me gustaria saber como, para poder reclamar yo tambien un aumento de sueldo...y no es mofa, sin animo de ofender

Saludos
30/10/2010 01:04
Ya he comentado que anyme no va a ejercer sus derechos.
Pues esto le acarrearía un sin fin de problemas con su empresa , que es la que le da el jornal de cada día.
No obstante me atrevería, si fuese un caso real y en base a sus manifestaciones.

El problema es que realizando el mismo trabajo que un compañero, la empresa le paga bastante mas a él que a mí, la empresa lo niega pero no aporta pruebas de ello, se hacen los locos cuando reclamo.
Comentar que esto ocurre desde hace años,

30/10/2010 01:17
Ya veo que se trata de una argumentacin sin ninguna base,

antonio, la consultante, más que "ejercer sus derechos" (que entiendo no es la epxresion adecuada en este caso) si no reclama nada, y está biensesorada, no será por los problemas que le acarreria a su empresa (que está claro que se los puede acarrear si la demanda con tan pobre argumento) sino porque no tiene nada que reclamar ante un juez, al menos en los términos que ella expone y argumntos que tú le das.

Ya lo hemos dicho, lo de "realizar el mismo trabajo" es muy relativo, pero es que además, el margen de discrecionalidad por parte de la empresa a la hora de decidir la reumneracion de sus empleados, te guste o no, es muy amplio (siempre que respete los minimos de convenio, claro).

Y es que las cosas son como son y no como nos gustaria que fueran. Y lo demás, son "historias de pajaritos preañaos" que digo yo
30/10/2010 01:39
Nando creo que no captas el mensaje de anyme , "si que reclama" si que quiere ejercer sus derechos, a ser retribuida con respecto a sus compañeros y no a ser discriminada.
Este es el mensaje, ella no entiende lo que le esta pasando,por eso recurre en ayuda, que sea comprensiva y la entendamos como trabajadora.
Vuelvo a copiar su mensaje y a exponertelo.
Comentar que esto ocurre desde hace años, y a pesar de mis constantes reclamaciones económicas según convenio, la empresa va a la suya y desoye.
Desoye, desoye, desoye ¿y dices que no reclama nada?
Por favor
30/10/2010 01:59
Antonio1, creo que la consultante no puede reclamar nada... 2 trabajadores en la misma categoría pueden recibir retribuciones distintas.
¿Y cómo es posible? Pues porque el empresario así lo quiere (siempre respetando el convenio), porque existe un convenio extraestatutario al que no pertenece la consultante, o porque existe un pacto empresa-trabajadores que permite desglosar las categorías fijadas en convenio y que valora otros conceptos individualizables que generan esas diferencias salariales.
30/10/2010 17:39
Hola , con permiso ,..............entiendo que la consultante este cabreada , pero como bien se ha dicho si a ella le pagan lo que le corresponde aunque denuncie creo que no sacara nada en claro , como dice Shughart hay conceptos individuales que generan diferencias ,.......y de la publicacion de los tc2 si que hay convenios que lo recogen , pero tambien esta la ley de proteccion de datos , que a no ser que toda la plantilla firme autorizacion , si la empresa los publica puede tener problemas , el comite puede pedir el tc1 para comprobar las cotizaciones
saludos
30/10/2010 17:57
Anyme, esta reclamando según convenio.
"a pesar de mis constantes reclamaciones económicas según convenio, la empresa va a la suya y desoye."
El mensaje que transmite no dice que le paguen lo que le corresponde.
Por lo visto el convenio no se respeta, por tal cuestión anyme reclama sus derechos.
No sabemos aún el genero de anyme, pero en caso de ser mujer, tendría consecuencias ante un tribunal.

La prueba

1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.



El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.