Hola.
¿Puede pedir un comité de empresa los TC2?
si es así ¿Basandose en qué? porque algo habrá escrito que apoye esta petición y la defienda frente a una negativa.
Hola:
El Comité de Empresa tiene atribuidas unas competencias de control y vigilancia de las normas vigentes en materia de Seguridad Social, según lo establecido en el art. 64.1.9 a) del R.D.L. 1/1.995, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No entregtar el documento de cotización (TC1 y TC2) o copia autorizada del mismo a los representantes de los trabajadores cuando no se exponga en lugar destacado del centro de trabajo constituye infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros, según lo establecido en los arts. 21 y 40 LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social RDL 5/2000, de 4 de agosto)
Existe reincidencia cuando se comete una sanción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior. Cuando se aprecie una reincidencia podrá incrementarse la sanción hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida. (art. 41 LISOS)
En caso de negativa hay que denunciar ante la Inspección Provincial y continuar en el empeño hasta conseguirlo. La legislación ampara y la tutela de los poderes públicos deben hacer cumplir las leyes.
Gracias, JesusFer.
La duda ha surgido al facilitar la empresa los TC1 pero negarse a dar los TC2 "por estar desglosadas las cotizaciones de forma individual".
La mayoría de los representantes no saben que la empresa está obligada a presentarle los TC1 y TC2. Pero con esta aclaración ya saben como actuar ante la Inspección. Algunas empresas no les gusta cumplir la legislación, al menos no lo hacen con agrado.
Si no recuerdo mal este tema ya se trato hace varios meses y en lo que todos estabamos de acuerdo es la la obligación que la empresa tiene de exponer esos tc2 y el derecho que el comité tiene a acceder a ellos.
Lo que si fue objeto de debate fue si la exposición de estos documentos debería ser completa o bien suprimiendo el importe de las bases de cada trabajador, ya que podría considerarse este dato como perteneciente a la esfera privada de cada uno de los trabajadores y por tanto no suceptible de publicación sin su consentimiento.
Hola de nuevo.
Muchas gracias por vuestras contestaciones. Ya hemos informado a la empresa de la obligación de entregarnos los documentos de cotización TC2, pero insisten en que es una petición fuera de lugar y que la solicitud se satisface con la entrega del TC1 y que si encontramos en algún sitio algo escrito que lo diga, que se lo llevemos.
Caradura aparte, hemos estado mirando el estatuto de los trabajadores y la ley LISOS a la que hacía mención JesusFer. En ambos casos se hace referencia a documentos y cuotas de cotización, pero no pone expresamente que deban ser los TC2. Quizá sólo sea un asunto de interpretación.
No pongo en duda vuestras respuestas, ni mucho menos, sólo quiero saber qué decir cuando hablemos de nuevo con la empresa y llevemos impresos estos artículos del ET y de LISOS porque queremos llegar hasta el final y no queremos entallarnos los dedos ni que nos cojan en renuncio.
Gracias.
Hola a todos. Una cosa es no dar, ni dejar mirar y otra muy distinta es permitir sacar, fotocopiar y publicar una información que no solo pertenece a la empresa, sino a todos los trabajadores. Entiendo que lo razonable, es mirar y cotejar si existen irregularidades, pero nada más. Y por supuesto con el sigilo que exige la misma norma que lo autoriza.
A partir de ahí, que con la anuencia del inspector y en presencia de un responsable de la empresa, se compruebe no necesario.
Para la compañera. El personal te ha echado de menos y entendiamos que podías estar pasando unos días en el Samil, en la Lanzada o porque no, en Rostro. ¡Que envidia, con el calor que aquí hace!Cabía la posiblidad también, de que alguien te hubiera "cabraedo", cosa que no tendría sentido tras comprobar que desde este mismo foro, por todos sitios, pero en especial en esta tierra, tienes muchos aprecios, a juzgar por las "flores" del compañero J.Sevilla.
Hola Daj. Mi contestación se ha cruzado con la tuya.
Creo, no debeis empecinaros de una forma genérica. Te comento esto (y creo poder decirlo sin resultar sospechoso de la defensa de los trabajadores) porque en las normas generales, no existe (al menos yo no las conozco) una remisión expresa y completa de la obligación de entrega del TC2 o relación nominal de los trabajadores. Otra cosa, es permitiros que en presencia de un representante de la empresa, podías mirar lo que os plazca. Todo ello, con el sigilo y con las responsabilidades que pudieran derivarse si trasciende lo más mínimo, porque algún miembro se le vaya la boca.
Vamos a ver, el compañero (y mi amigo Jesusfer) os da los elementos necesarios y os enumera los articulos y las normas generales donde se regula el asunto: el ET y la LISOS. No nos dices tu, si el convenio colectivo hace mención expresa y en su caso, con qué contenido.
"El art.64.1.9.a (ET) Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes".
Por otro lado, "el art. 21.2(LISOS). No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa".
Como verás, el primero atribuye competencias y este último artículo hace referencia "... al ejemplar del documento de cotización..." y se refiere, claro está el TC1, ya que los documentos de cotización, como tu bien sabes, son (descartando la de una solo trabajador)mínimo dos: la liquidación o resumen de cuotas TC1 y la relación nominal de trabajadores y sus bases de cotización, TC2.
Es mi opinión (buena o mala), que al regular el asunto, el legislador, intentó más atribuir el control de vigilancia del cumplimiento del pago de la cotización, que exigir a la empresa la publicación pormenorizada de toda la cotización en un tablón de anuncios. Claro está, que tomar una decisión de otra forma, supondría el sacar al ámbito público los constes salariales de cada empresa. Y eso entiendo yo, no puede suceder en los tiempos que vivimos.
Como siempre Zitro da en la diana. El control no exige una entrega mensual de los tc2 a los delegados sindicales, sino que éstos tiene acceso a los mismos para comprobar el dato que deseen dentro de esas funciones de control y por supuesto con el debido sigilo rofesional al que stan obligados con respecto a los datos a los que tienen acceso.
Se agradece Zitro que gente como tú me ecche de menos. No estoy cabrada con nadie. simplemente, quehaceres profesionales han hecho que tenga que dedicar practicamente las veinticuatro horas a lo que me da de comer y aún me espera una temporada de intenso trabajo.
Ya me gustaría estar en Samil O Bao o en la Cies, pero prefiero el poco tiempo que me queda libre dedicarlo, al menos una parte, a gentes del foro que merecen la pena y de las que cada día aprendo algo.
Lo bueno que tiene el foro es que las respuestas se van complementando desde lo general a lo específico y con ello se tiene un conocimiento extenso.
La pregunta comenzó ¿puede pedir un comité de empresa los TC2?. Se supone que si los pide es porque no tiene acceso a ellos. Y acabó que con los TC2 es acceso sólamente y no publicación.
La verdad es que mi amigo zitro ha dejado la pregunta bordada y creo que todos los foristas habrán aprendido que no exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que correponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comites de empresa, será considerado como infracción.
Ahora bien, como pueden saber los delegados de personal, los comités de empresa o los trabajadores si está cotizando por ellos sin mirar los TC2 o relación nominal. Es decir, si desde un comité de empresa se quiere comprobar si la empresa cotiza por un trabajador en concreto, mirando sólo el TC1 verá la cantidad total y que la empresa ha pagado pero no se podrá comprobar si lo ha hecho por todos los trabajadores.
Conclusión, que normalmente las empresas ni exponen ni dejan acceder a los delegados de personal ni a los miembros de los comités de empresa a los TC1 y TC2 y que según la legislación vigente tienen que hacerlo y la negativa a ello supone una infracción de orden social. Esa es la cuestión.
Vaya culebrón! Y que reparto de grandes estrellas Jesusfer, Ninfa, Zitro! Me gusta Nando también y el gallardo y temerario Titanet! Enfin, cómo acaba la película? ganan los buenos, los malos? Se debe entregar el TC2 al comité de Empresa? Yo por lo que he entendido sí existe obligación!
La obligación de exponer los tc1 parece clara. La de exponer los tc2 no tan clara, maxime si llevan datos personales que pertenecen el ambito privado del trabajador (nadie tiene por que publicar y saber cual es mi cotizacion y/o salario)
Con respeto a los representantes de los trabajadores tiene todo el derecho a exigir que se le permita verificar cualquier dato que consideren oportuno en esos TC2 y, por supuesto, tienen la obilgación de guardar el sigilo profesional con respecto a los datos a los que tengan acceso. Pero el control no se hace necesariamente entregando copias a tales delegados, bastaría con permitirles acceder a la documentación para su examen.
Saludos.
Creo que la exposición de Zitro no deja lugar a dudas
Hola, no sé si envidiaros o compadeceros, pero ya que estáis dispuestos de llegar hasta donde haga falta, os voy a reseñar una denuncia que tiempo ha, me vi obligado a presentar ante la ITSS.
DENUNCIA: 3º. Me facilitan “fotocopia” de los TC2 de los trabajadores de los centros a los que represento, pero sin que consten las cantidades cotizadas, lo cual no permite que realice mi función de comprobación y detección de muchas irregularidades, especialmente...
CONTESTACIÓN del Inspector que tenía adjudicadas las denuncias de la empresa en la que trabajaba por aquel entonces: 3º. Respecto a la información relativa a la cotización, concretamente EXPOSICIONES de los TC-1 y TC-2 mensuales se ha requerido a la empresa para que cumpla lo establecido en el artículo 90 de la O. 26-5-99, en materia de recaudación.
Me consta que corre por hay una muy interesada leyenda urbana, de que por el derecho a la intimidad y no alcanzo ni me interesa que más, no pueden poner los TCs en los tablones de anuncios ni mostrarlos a los representantes de los trabajadores. La verdad, es que no me explico el porque si lo tienen todo tan en orden, se ponen tan nerviosos, incluso hasta las empresas medianamente serias. Es sumamente curioso.
Sé por experiencia, que la contestación habitual de la ITSS a las “primeras” denuncias efectuadas a las grandes empresas (en cuanto a dimensión se refiere) por no facilitar información a los representantes de los trabajadores, suelen ser las siguientes: -Se hacen de nuevo “advertencias”, -Se “insiste” en los derechos de información de los representantes de los trabajadores.
También sé por experiencia, que los abogados y RRHH de las empresas, intentan poner trabas alegando que los “comités” (sobretodo en los que hay miembros maleables, o en los que ellos tienen alguna representación) tienen que actuar mancomunadamente, que nos podemos actuar por nuestra cuenta y alguna chorrada más.
El inconveniente principal que os encontrareis cuando OS MUESTREN los TCs, será que desde hace unos años los TCs “por lo de la intimidad personal” en vez del nombre completo, sólo vienen las iniciales de apellidos y nombre de los trabajadores y la verdad es un rollazo. Por lo que si os queréis enterar de algo, aparte de tomarse ese día/s tan pesados como una inversión (marcando el terreno, tener en cuenta que a quien más le fastidia y bien, es a ellos) previamente os tendréis que confeccionar un cuadrante con al menos 6 o 7 apartados: Nombre – Contingencias comunes - Contingencias comunes AT/AP – Base Contingencias AT y EP – Horas extras – Bonificaciones, etc y por tantos trabajadores como quepan en el folio, y hacer fotocopias del mismo. Después, una vez lo hayáis apuntado todo hasta el número de página y de huella de tesorería o de cuenta del INSS o como se llame, ya tendréis tiempo para repasar las posibles irregularidades.
Al principio se os echara el mundo encima, pero ya le iréis cogiendo el tranquillo al asunto, además lo ideal en esto es ir a palo fijo, por lo que sería muy recomendable pedirles antes de ir la relación completa de personal y horarios de los trabajadores de la empresa, así como la relación detallada de las horas extras, absentismo, etc. Previamente, os apuntáis las iniciales del personal que más sospechéis, por ej. Raúl González Blanco, en el TC os lo encontrareis como GOBLR pues apuntáis al lado de la casilla correspondiente “Raúl” y vais añadiendo las contingencias comunes y demás, pero insisto que es un rollo, también es probable que os encontréis algunas iniciales de algún trabajador que coincidan con las de otro, pues apuntáis el núm. de la SS. También os será muy útil que os llevéis una regla para no perder la línea de las contingencias.
El consejo made in avisado que os puedo dar, es que de las irregularidades que tengáis la certeza de que se cometen, no os empecinéis mucho en ellas si os ponen trabas con lo de la intimidad. Denunciarlas directamente y que le vayan con el cuento de la intimidad a la Inspección de Trabajo cuando les requiera toda la documentación que crean necesario. A fin de cuentas que os interesa a vosotros lo que gane nadie. Eso si, después le reclamáis la fotocopia del libro de visitas, a ver que le han escrito en la intimidad la ITSS.
Os voy a reseñar también una muy interesante sentencia del TSJ de Cataluña, que versa sobre la información de las horas extraordinarias: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2º): Sentencia núm. 297, de 9 de marzo de 2002.
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga.
“La misma información que ha de facilitarse a la autoridad laboral tiene que facilitarse a los representantes de los trabajadores. La información ha de permitir a la administración controlar que el número de horas extraordinarias se adecua a las limitaciones establecidas por la Ley en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, control de imposible realización si no se contiene detalle del trabajador y horas efectuadas correspondientes. Tal interpretación resulta además concorde con las funciones atribuidas a los representantes del personal en cuanto a vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral.”
La multa fue de 400.000 pts por infracción de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales. Y de nada les sirvieron recurrirla. La normativa de aplicación fue: art. 41 RD 2001/1983, de 28 de julio. Art. 7.6 Ley 8/1998, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social.
Tengo aquí a mano otra sentencia que confirma un acta de infracción por trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores. Y así muy por encima pone: De la normativa examinada por el tribunal se puede inferir la OBLIGACIÓN de la empresa de suministrar al Comité de Empresa la información en todos los temas de su competencias especificas en cuanto directa o indirectamente tengan repercusión en las relaciones laborales (TSJC sts núm. 357, de 28 febrero de 2003).
Muchas gracias, Avisado por este alarde de documentación. No habrá mucho problema en reconocer a la gente porque somos una empresa pequeña. En cuanto a las irregularidades, yo sinceramente no creo que estén cometiendo muchas, lo que ocurre es que no quieren que deduzcamos de las cuotas los sueldos de las personas porque sospechamos existen unas diferencias enormes.
Esa será otra batalla porque después de los TC2 pediremos los salarios que aunque que nosotros sepamos, no existe ninguna ley que diga que podemos pedirlos, ya hemos visto por ahí alguna que otra sentencia donde se le obligaba a la empresa a facilitarle las retribuciones de forma individualizada de la plantilla a los representantes de los trabajadores.