Comentar que, a un trabajador lo dieron de alta fuera de plazo. La vida laboral indica fecha de alta en 05.2010 y la de efectos en 05.2011.
¿Pueden ingresar cuotas de un trabajador sin que esté dado de alta?
La TGSS lo conoce de oficio en el momento en que 1. se ingresan las cuotas por presentación del TC1-TC2 o 2. cuando efectivamente se solicita.
Lo que me interesa saber es:
1. ¿Pueden abonarse cuotas de un trabajador no dado de alta en el sistema de SS?
Tener en cuenta que hasta el 1 de enero de 2011 podía presentarse en papel y, a partir de esa fecha, es obligatorio el sistema Red...Entonces, si el trabajador no está incluido en la CCC para hacer la presentación telemática, ¿puede intuirse que no se han pagado las cuotas?
2. ¿Es posible que, aunque el trabajador no lo sepa, haya habido una inspección por ver que la solicitud de efectos del alta es un año después y sea en ese momento cuando se hayan ingresado todas las cuotas?
3. ¿Podría no estar dado de alta en la CCC para la presentación mediante sistema Red de los TC2s y liquidar cuotas?
La cuestión está en saber si, aunque no se haya dado de alta (y la TGSS lo sabe por la solicitud tardía) se podría saber si se han ingresado las cuotas y así retrotraer los efectos del alta al momento del ingreso; instándolo por medio de denuncia a la Inspección.
Hola, te contesto:
1. ¿Pueden abonarse cuotas de un trabajador no dado de alta en el sistema de SS?
NO. HABRAN HECHO UNA COMPLEMENTARIA/S.
Tener en cuenta que hasta el 1 de enero de 2011 podía presentarse en papel y, a partir de esa fecha, es obligatorio el sistema Red...Entonces, si el trabajador no está incluido en la CCC para hacer la presentación telemática, ¿puede intuirse que no se han pagado las cuotas?
2. ¿Es posible que, aunque el trabajador no lo sepa, haya habido una inspección por ver que la solicitud de efectos del alta es un año después y sea en ese momento cuando se hayan ingresado todas las cuotas?
SI, ES POSIBLE.
3. ¿Podría no estar dado de alta en la CCC para la presentación mediante sistema Red de los TC2s y liquidar cuotas?
SÍ, DEPENDE DEL VOLUMEN DE LA PLANTILLA.
No esntiendo muy bien cual es el MOTIVO de la consulta...a donde quieres llegar?
Hola Mafaldasur, muchas gracias por tu pronta respuesta.
el tema está en que a un trabajador lo han dado de alta fuera de plazo (1 año!) y como me interesa saber la fecha de ingreso de cuotas para retrotraer los efectos quería conocer si, fuera del alta podrían ingresarse las cuotas correspondientes x SS.
Queremos instar denuncia ante la Inspección.
¿Crees que, antes de eso, podemos ponerlo en conocimiento de la TGSS mediante solicitud?
es un previo paso para conocer el estado de ingreso de las liquidaciones más que nada a efectos de la fecha que comentaba.
Además, así, de oficio supongo que remitirán las actuaciones a la Inspección que supongo tendrá potestad para cambiar la fecha de efectos al momento oportuno.
Hola! debes actuar al revés, poner los hechos en conociemiento de la inspección de trabajo y son ellos los que reportan al denunciante y a la propia tgss.
lo que no tengo claro es la fecha de efectos, que se retrotraerán a la fecha de ingreso de la cuota, lo mismo no te interesa:
LGSS Art 102.- Procedimiento y plazos.
1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno.
Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Hola Mafalsur! muchas gracias por tus comentarios, están siendo de mucha ayuda.
La cuestión está en que, en cuanto a efectos de las cotizaciones: Las altas presentadas fuera de plazo, sólo tendrán efectos desde el día en que se
formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo
reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan
ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
El empresario será responsable de las prestaciones durante el periodo en el que el
trabajador ha prestado sus servicios sin estar dado de alta. Además, deberá pagar las
cuotas atrasadas con el recargo establecido en el acta de liquidación, sin perjuicio de
que se extienda también la correspondiente acta de infracción.
Lo indica la SS en su web: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Altabajayvariaciond44113/Altabajayvariaciond44136/index.htm
¿Crees que podría prosperar la previa solicitud, o como comentas, es mejor ir por denuncia directamente?