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tasas

2 Comentarios
 
29/07/2011 11:37
Muchas gracias Princesps Augustus
28/07/2011 21:18
Dependerá del procedimiento que elijas para reclamar la deuda. Partiendo de la base de que eres una persona jurídica, ya que las físicas no deben abonar esta tasa, solo en el procedimiento monitorio estará exento de pagar estas tasas el deudor si abona la deuda en el término de 20 días, ya que no hay condena en costas, y que no se refiera a una Comunidad de Propietarios, en cuyo caso si se tiene el derecho a cobrarlas.
La desventaja de elegir el proceso monitorio al no tener repercusión en costas si el deudor abona en el plazo de 20 días queda suplido con la posibilidad de tener de inmediato un título ejecutivo, en el que sí podrás repercutir las costas de la ejecución, aunque no las del monitorio (tasas y minuta de abogado y procurador), ya que por desgracia acudir a un proceso declarativo hoy en día supone un retardo de varios meses hasta que se dicte sentencia y poder ver resarcido en su caso el tema de las costas. Saludos.
Tasas
28/07/2011 10:44
Buenos días, con la nueva ley al interponer demanda se deben abonar las tasas. Si el deudor paga dentro de plazo, ¿qué pasa con esas tasas? entiendo que si se opone las puedo reclamar pero en el caso de que no se oponga y cancele la deuda supone un coste para mí, verdad? me podéis confirmar que no se recuperan, por favor? Saludos y gracias