Creía que tenía más o menos claros ambos conceptos, pero me surgen algunas dudas, sobre todo con el requisito de que "no se presten o realicen por el sector privado"
Pongamos el ejemplo de unas instalaciones deportivas.
1. ¿Tiene que prestarse el servicio por el sector privado en el mismo municipio o se tendría en cuenta si se presta en el ayuntamiento limítrofe?
2. ¿Qué sucede si cuando se instaura el servicio no hay concurrencia privada pero posteriormente sí la hay? ¿Debería cambiarse a precio público?