Abodasenior, ese "podrían imponerle los gastos de la otra parte", así, en condicional, es por cautela porque es posible? Entiendo que al ser el demandante el que se traslada para la demanda a la ciudad en la que reside el demandado, no ser imprescindible abogado ni procurador ni presentarse el demandante con ellos, no cabría esa condena en costas, salvo quizá que el juez apreciara temeridad, que no lo sé. Es así?
Sinceramente, en un juicio nunca se sabe si la sentencia se acabará dictando en un sentido o en otro, así que por 100.-Euros yo lo reclamaría antes por escrito.
Los inconvenientes principales son: por regla general, tiene que demandar a la empresa en el Juzgado de su domicilio (es decir, tiene que trasladarse); dado el importe que reclama tendrá que ir a juicio; si por lo que fuera no se estimaran sus pretensiones, podrían imponerle los gastos de la otra parte
Hola
Si esa empresa tiene alguna sucursal abierta en su localidad podrá demandarla allí
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Entonces ¿aunque presente la denuncia en un juzgado de mi ciudad el juicio se celebrará en la ciudad de la empresa que he demandado?
Si no he entendio mal se celebraría el juicio en la ciudad de la empresa demandada y yo tendría que ir a ese lugar ¿no?. Tampoco tengo previsto ir a la reclamación con abogado y procurador.
Agradecería que me explicaran, de forma resumida, el desarrollo de un proceso como el que indico. Lo pido vaya a ser que por reclamar 100 euros, por un daño que me han causado, me cueste un ojo de la cara.
Gracias por la ayuda y disculpen mi desconocimiento.
En principio y de forma general (salvo fueros especiales) la competencia para conocer de la demanda que dices, la ostentará el Juzgado del domicilio del demandado.
Y respecto a tu duda concreta: si se celebra vista oral, quien haya visto estimadas todas sus pretensiones y resida en lugar distinto al de la celebración de dicha vista tendrá derecho a solicitar los honorarios de Abogado o de Procurador, si han intervenido en el procedimiento.
Quiero reclamar, en el juzgado, contra una empresa el pago de 100 euros. He leído que no hace falta abogado, ni procurador y no se pagarían tasas por ser la reclamación inferior a 2000 euros. También he leído que hay que tener presente el artículo 32.5 de la LECivil. Tras leerla no me aclaro con lo que quiere decir "el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio". ¿Esto quiere decir que si reclamo 100 euros a una empresa que está en lugar distinto a donde presento la reclamación (que es dónde vivo) y pierdo tengo que pagarles sus gastos?.