Querría saber si un Expediente de Dominio está exente de Tasa Judicial. En el Modelo 696 no sé dónde encuadrarlo porque no se corresponde con ninguno de los procedimientos. Y si pongo que es de cuantía indeterminada, me exige el modelo, indicar una cantidad fija.
Gracias.
Isabel77,
El Expediente de dominio tendrá que ir por verbal u ordinario, y es en estos en los que tienes que encuadrarlo. Tratándose de una vivienda probablemente supere los 6000€ para ir por ordinario por lo tanto, sin conocer las cuantías, seguramente debas presentar demanda de juicio ordinario.
Saludos
Salvo que se haya aprobado ya la ley de jurisdicción voluntaria,que no creo, el expediente de dominio no es ni verbal, ni ordinario, ni viene regulado en la actual LEC. Pienso que no hay que pagar tasas, ya que no está recogido como hecho imponible en el art. 2 de la ley de tasas. Es una simple solicitud de jurisdicción voluntaria, no una demanda.
Pienso más como la segunda respuesta, que está exento al no ser una demanda, sino una solicitud a instancia de una parte sin contrario. Lo presentaré sin Tasa y a ver si nos requieren.
tienes toda la razón, por lo que he leido los actos de jurisdicción voluntaria están excluidos de las tasas.
Pido disculpas por mi respuesta anterior que no era acertada.
Saludos