Es un solo hecho imponible (la interposición de la demanda) que por tanto devenga una sola tasa. La Administración no entra en cuánto ha de pagar cada sociedad, sino que se limita a exigir el modelo relleno y pagado (por quien sea). Aunque no dices nada sobre el objeto del pleito, se te recomienda que compruebes la jurisdicción aplicable.